AAP Barcelona 6/2019, 17 de Enero de 2019
Ponente | MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE |
ECLI | ES:APB:2019:62A |
Número de Recurso | 731/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 6/2019 |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935673532
FAX: 935673531
EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0811342120170088415
Recurso de apelación 731/2018 -1
Materia: Incidente
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Manresa
Procedimiento de origen:P.S. Cuestión incidental de especial pronunciamiento 802/2017
Parte recurrente/Solicitante: Clara
Procurador/a: Laura De Manuel Tomas
Abogado/a: IVET JUNYENT ARNAUS
Parte recurrida: Debora, Edurne
Procurador/a: CATHY RONCERO VIVERO
Abogado/a:
AUTO Nº 6/2019
Magistrados:
JOAN CREMADES MORANT
M dels Angels Gomis Masque
FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
Mª PILAR LEDESMA IBÁÑEZ
Barcelona, 17 de enero de 2019
En fecha 8 de junio de 2018 se han recibido los autos de P.S. Cuestión incidental de especial pronunciamiento 802/2017 remitidos por la Sección Civil del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Manresa a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por Clara, representada por e/la Procurador/a
Laura De Manuel Tomas contra el Auto de 29/03/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/ a CATHY RONCERO VIVERO, en nombre y representación de Debora y Edurne .
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"SE DESESTIMA la oposición formulada por la Procuradora Doña Ester García Clavel en representación de Doña Clara frente al Auto de fecha de 12/06/2017 de ampliación de la ejecución.
Se imponen las costas a la parte ejecutada."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada M dels Angels Gomis Masque .
El presente recurso se sustancia contra el auto que desestima la oposición deducida por la ejecutada, Clara, en el procedimiento de ejecución de título judicial (Decreto que pone fin al juicio de desahucio por falta de pago de la renta, al que se acumuló la acción de reclamación de rentas), instado contra aquélla por Debora y Edurne .
En primer lugar, es preciso destacar que el título que se ejecuta es un Decreto dictado por el LAJ que pone fin a un juicio de desahucio por falta de pago al que se acumuló la acción de reclamación de rentas, por lo que nos encontramos ante la ejecución de una resolución procesal ( art. 519.2.9º LEC ) la oposición de la cual se rige por lo dispuesto en los arts. 556 (motivo de fondo) y 559 (motivos procesales) ambos de la LEC, no resultando de aplicación al caso el art. 557 LEC en el que se funda la resolución apelada.
Ello no obstante la resolución recurrida ha de ser confirmada, al no ser óbices para la ejecución en su día despachada y ahora ampliada por la resolución que se recurre los motivos de oposición aducidos en el incidente de oposición que ahora se reiteran en esta segunda instancia, debiendo señalarse en respuesta a las alegaciones de la apelante las siguientes consideraciones:
Opone en primer término la ejecutada el pago de las cantidades por las que se le ejecuta. Como bien indica el auto recurrido, la ejecutada no acredita en modo alguno el pago que opone. En primer término, el art. 556.1 exige que el pago se acredite documentalmente, lo que no efectúa la ejecutada (ni siquiera lo intenta). Alega en esta segunda instancia la recurrente que los pagos se efectuaron en mano, en efectivo y sin recibos; estas alegaciones, además de extemporáneas, no desvirtúan la conclusión alcanzada ya que, incluso obviando la exigencia legal de su constancia documental, ninguna prueba se aporta (ni siquiera indiciaria) del alegado pago, hecho cuya carga de la prueba corresponde a la ejecutada.
Tampoco puede acogerse la alegada compensación de la cantidad entregada en su día en concepto de fianza.
Es preciso partir de que la fianza prestada responde no sólo de las rentas impagadas sino también del cumplimiento de las restantes obligaciones del arrendatario (p.e. del buen estado de la finca cuya posesión se reintegra o del consumo de suministros por parte del arrendatario pendiente de facturación), por lo que únicamente cabe su compensación en una liquidación del contrato que no puede ser efectuada en este momento procesal; todo ello sin perjuicio de que el ejecutado pueda proceder a su reclamación, si lo estima oportuno, en la vía adecuada.
Así es, la fianza, prevista en el art. 36 LAU 29/94, se presta para garantizar las obligaciones derivadas (todas) del contrato de arrendamiento, significativamente, el pago de la renta y otras cantidades a cuyo pago venga obligado el arrendatario y la responsabilidad por los...
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