ATS, 17 de Enero de 2019

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TS:2019:197A
Número de Recurso5123/2017
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (
Fecha de Resolución17 de Enero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 17/01/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 5123/2017

Materia: URBANISMO Y ORDENACION DEL TERRITORIO

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 5123/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 17 de enero de 2019.

HECHOS

PRIMERO

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Burgos dictó sentencia -nº 115/17, de 29 de mayo- desestimatoria del recurso contencioso- administrativo 67/15 , interpuesto, por la Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza, contra el Decreto -18/15, de 26 de febrero- de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla León, por el que se aprueba el Proyecto Regional (iniciado el 4 de junio de 2014) "Parque Empresarial del Medio Ambiente", en el T.M. de Garray (Soria), cuya finalidad, según su propia Exposición de Motivos, era reformular el "Proyecto Regional del Parque Empresarial del Medio Ambiente" , aprobado por la Ley de Castilla y León 6/07 (declarada inconstitucional por STC nº 203/13, de 5 de diciembre , BOE 7/14, de 8 de enero, porque el instrumento normativo utilizado -ley- no era razonable ni proporcionado a la situación que justificó su aprobación, y, como consecuencia directa de esa desproporción, se vulneraba, además, el art. 24.2 CE al impedir el control judicial, por los órganos contencioso-administrativos, de los derechos e intereses afectados por el Proyecto así aprobado), <<ajustándolo a la situación urbanística existente, al contexto socioeconómico actual y al marco legal en materia de Urbanismo y Ordenación Territorial, así como a diversa legislación sectorial que le afecta............limitando su ámbito a los terrenos efectivamente transformados urbanísticamente...................; así el actual ámbito comprende una superficie total de 148,26 hectáreas, íntegramente situadas en el término municipal de Garray, frente a las 559,96 hectáreas del Proyecto de la Ciudad del Medio Ambiente...........Los terrenos, al estar en la actualidad totalmente urbanizados, han perdido las condiciones que motivaron su clasificación parcial como suelos rústicos por las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Garray de 1993, las cuales no se encuentran adaptadas a la LUCyL, ni tampoco al RUCyl>>.

SEGUNDO

La representación procesal de la actora preparó recurso de casación contra la mencionada sentencia, en el que justificó, tal como exige el art. 89.2.a) LJCA , su presentación en plazo, legitimación y la recurribilidad de la resolución impugnada.

Concretó las infracciones denunciadas, con el preceptivo juicio de relevancia:

- Artículos 2 , 4 y 9 del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica.

- Artículo 10 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo.

Igualmente, citó, la siguiente jurisprudencia como infringida:

-En relación con el carácter reglado de la categorización del suelo: SSS de 21 de febrero de 2011 (rec. 610/2007) y 5 de julio de 2012 (rec. 3869/2010).

-En relación al ius variandi: STS de 13 de junio de 2011 (rec. 4045/2009 ) y STS de 18 de octubre de 2012 (rec. 1408/2010 ).

-Respecto del principio de no regresión planificadora en relación con la clasificación de los suelos protegidos, STS de 30 de septiembre de 2011 (rec. 1294/2008 ).

Considera que el recurso de casación presenta interés casacional objetivo conforme al art. 88.3.a) de la Ley Jurisdiccional (normas sobre las que no exista jurisprudencia), en relación con la clasificación como suelo urbano consolidado -por parte del Decreto impugnado- de suelo de protección especial según las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Garray.

Asimismo, alega el supuesto previsto en el artículo 88.2.b) LJCA , por entender que la sentencia sienta una doctrina gravemente dañosa para los intereses generales, al consagrar "la posibilidad de convalidar construcciones y obras de urbanización en situaciones de hecho que han pedido su cobertura jurídica, abriendo la puerta a la proscrita política de los hechos consumados con el agravante de que el autor y promotor es nada menos que una Administración".

TERCERO

Mediante auto de 27 de septiembre de 2017, la Sala de Burgos tuvo por preparado el recurso de casación, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días, con remisión de los autos originales y del expediente administrativo, ante la que se personaron en forma y plazo recurrente y recurrida (Comunidad de Castilla y León), que presentó escrito de oposición a su admisión.

Es Magistrado Ponente la Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano, Magistrada de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Una vez constatada la debida cumplimentación de los requisitos formales del escrito de preparación, respecto de los supuestos de interés casacional invocados, entendemos que sólo concurre, debidamente justificado, el previsto en el art. 88.2.b) (ya que existe jurisprudencia, habiendo quedado citada por la propia recurrente), pues la sentencia legitima ex post (mediante la desestimación del recurso contencioso-administrativo frente al Decreto) una actuación previa cuyo anclaje legal fue declarado inconstitucional, anulada la licencia de obras del edificio institucional "Cúpula de la Energía" -por contravenir las determinaciones en materia de alturas- por sentencia firme de la propia Sala de instancia (nº 162/13, de 3 de mayo , si bien su ejecución fue suspendida por sentencia dictada en el rollo de apelación 3/15 <<hasta en tanto se resuelva el expediente sobre el Proyecto Regional iniciado con fecha 4 de junio de 2014 >>, careciendo de la autorización de la CHD, en lo que afectaba al dominio público hidráulico.

SEGUNDO

En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA en relación con el artículo 90.4 de la misma, procede admitir el recurso, precisando que la cuestión planteada que presenta interés casacional para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si el instrumento que nos ocupa -Proyecto Regional "Parque Empresarial del Medio Ambiente"- puede llevar a cabo una nueva clasificación de un suelo previamente clasificado como no urbanizable especialmente protegido con el objetivo de legitimar las actuaciones desarrolladas al amparo de un instrumento legislativo declarado inconstitucional y nulo y cuyos actos autorizatorios fueron igualmente anulados, de tal manera que la transformación fáctica de tales terrenos había sido declarada ilegal.

Y en consonancia con esta cuestión, las normas jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación son los artículos 2 y 4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas y el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.

Con base en cuanto ha quedado expuesto,

La Sección de Admisión

acuerda:

  1. ) Admitir el recurso de casación nº 5123/17, preparado por la Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza, contra la sentencia -nº 115/17, de 29 de mayo-, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Burgos, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo 67/15 , interpuesto frente al Decreto - 18/15, de 26 de febrero- de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla León, por el que se aprueba el Proyecto Regional "Parque Empresarial del Medio Ambiente" en el T.M. de Garray.

  2. ) Declarar que la cuestión planteada en el recurso de casación que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, consiste en determinar si el instrumento que nos ocupa -Proyecto Regional "Parque Empresarial del Medio Ambiente"- puede llevar a cabo una nueva clasificación de un suelo previamente clasificado como no urbanizable especialmente protegido con el objetivo de legitimar las actuaciones desarrolladas al amparo de un instrumento legislativo declarado inconstitucional y nulo y cuyos actos autorizatorios fueron igualmente anulados, de tal manera que la transformación fáctica de tales terrenos había sido declarada ilegal.

  3. ) Las normas jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación son los artículos 2 y 4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas y el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.

  4. ) Para la sustanciación del recurso, comuníquese esta resolución a la Sala de instancia y remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala Tercera, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las normas sobre reparto de asuntos, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 90.6 y 92.1 de nuestra Ley jurisdiccional .

  5. ) Publíquese este auto en página web del tribunal Supremo.

  6. ) No se hace pronunciamiento en materia de costas procesales.

Así lo acuerdan y firman.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Jose Maria del Riego Valledor Dª. Ines Huerta Garicano

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