ATS 40/2019, 17 de Enero de 2019

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2019:513A
Número de Recurso10572/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución40/2019
Fecha de Resolución17 de Enero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. 40/2019

Fecha del auto: 17/01/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 10572/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez

Procedencia: Audiencia Povincial de León (Sección 1ª)

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Rico Fernández

Transcrito por: JGSM/MAM

Nota:

RECURSO CASACION (P) núm.: 10572/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Rico Fernández

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. 40/2019

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

  1. Manuel Marchena Gomez, presidente

  2. Julian Sanchez Melgar

Dª. Carmen Lamela Diaz

En Madrid, a 17 de enero de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de León (Sección 1ª), se dictó auto en fecha 17 de enero de 2018 , aclarado por auto de 20 de febrero de 2018, en la Ejecutoria 9/1987 dimanante del Rollo 73/1986, y por el que se declaraba no haber lugar a declarar la prescripción de la pena de prisión en su día impuesta al condenado, Emilio .

SEGUNDO

Contra el auto de 17 de enero de 2018 , aclarado por auto de 20 de febrero de 2018, Emilio , bajo la representación procesal del Procurador de los Tribunales D. José María Torrejón Sampedro, formula recurso de casación alegando como motivos: 1) Infracción de ley, al amparo de lo dispuesto en el artículo 849.1º de la LECrim , por la indebida inaplicación del artículo 130.6º del CP . 2) Infracción de precepto constitucional, al amparo de lo dispuesto en los artículos 852 de la LECrim y 5.4 LOPJ , por vulneración de los artículos 15 , 17 , 24 y 25 CE , 57.1 CEDH , y 9 y 15 PIDCP .

TERCERO

Durante la tramitación del recurso, se dio traslado al Ministerio Fiscal, que formuló escrito de impugnación e interesó su inadmisión, y subsidiariamente su desestimación.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal, ha sido designado ponente el Excelentísimo Señor Magistrado D. Manuel Marchena Gomez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.-

  1. El recurrente alega como motivos de recurso: 1) Infracción de ley, al amparo de lo dispuesto en el artículo 849.1º de la LECrim , por la indebida inaplicación del artículo 130.6º del CP . 2) Infracción de precepto constitucional, al amparo de lo dispuesto en los artículos 852 de la LECrim y 5.4 LOPJ , por vulneración de los artículos 15 , 17 , 24 y 25 CE , 57.1 CEDH , y 9 y 15 PIDCP .

  2. Como venimos diciendo de forma reiterada, el recurso de casación penal sólo cabe contra las resoluciones previstas expresamente en la legislación procesal, conforme a lo dispuesto en los artículos 847 y 848 de la LECrim , estando fijada, como causa de inadmisión, la interposición del recurso contra resoluciones distintas de las señaladas en los preceptos citados ( artículo 884.2º LECrim ).

  3. Se hace preciso, antes de entrar en el fondo del recurso, analizar si la resolución impugnada es susceptible de ser recurrida en casación.

En el presente caso, contra la resolución de la Audiencia Provincial de León (Sección 1ª) por la que se dispone no haber lugar a declarar la prescripción de la pena de prisión en su día impuesta al condenado, no está prevista expresamente la oportunidad de interponer recurso de casación.

Ausencia de previsión legal respecto a las resoluciones que declaran tanto la prescripción como la no prescripción de la pena impuesta que, de conformidad con la doctrina referenciada, conlleva la exclusión de las mismas del recurso de casación.

Por todo lo anterior, se acuerda la inadmisión del recurso interpuesto, de conformidad con lo que determina el artículo 884.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En su consecuencia, procede adoptar la siguiente parte dispositiva:

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PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formulado por el recurrente contra el auto dictado por la Audiencia Provincial de origen en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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