AAP Valencia 48/2019, 16 de Enero de 2019

PonenteJESUS LEONCIO ROJO OLALLA
ECLIES:APV:2019:40A
Número de Recurso46/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Autos de instrucción
Número de Resolución48/2019
Fecha de Resolución16 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929124

Fax: 961929424

NIG: 46250-43-2-2018-0036894

Procedimiento: Apelación Autos Instrucción [RAU] Nº 000046/2019-R3

Dimana del Procedimiento Abreviado [PAB] núm. 001577/2018

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 16 DE VALENCIA

Apelante/s: Maximino

Procurador: PUERTAS MEDINA, BASILIA

Letrado: BAEZA AVALLONE, VICENTE

Apelado/s: MINISTERIO FISCAL

AUTO NÚM. 48/2019

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSÉ ANTONIO MORA ALARCÓN

Magistrados/as

Dª. CONCEPCION CERES MONTES

D. JESUS LEONCIO ROJO OLALLA

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En Valencia, a dieciséis de enero de dos mil diecinueve.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados indicados arriba, ha visto el recurso de apelación interpuesto en escrito de fecha 18 de diciembre de 2018 por el investigado Maximino, representado por Procurador de los Tribunales, en la persona de Dª Basilia Puertas Medina, y asistido de Letrado, en la persona de D. Vicente Baeza Avellone, contra el auto de fecha 11 de diciembre de

2018 dictado en la causa de Procedimiento Abreviado nº 1577/2018 del Juzgado de Instrucción nº 16 de Valencia, en la pieza de situación personal del recurrente .

Han sido parte recurrida el MINISTERIO FISCAL .

Es ponente de la presente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús L. Rojo Olalla que seguidamente expone el parecer de la sección reunida en deliberación señalada para el día 16 de enero de 2019.

HECHOS
PRIMERO

En fecha 17 de octubre de 2018 se dictó auto de transformación de diligencias previas en procedimiento abreviado en la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción número 16 de Valencia bajo referencia de P.A. 1577/2018 y en el que se atribuye al investigado, Maximino, el concierto con otras dos personas para la retirada de una cantidad aproximada de 100 kilogramos de cocaína que venía introducida en un contenedor estacionado en el Puerto de Valencia. Se indica que el investigado está jubilado y que había sido estibador, y que el concierto lo es con un estibador en activo y con un empleado de la entidad Noatum que realiza la ubicación de los contenedores en el Puerto.

SEGUNDO

En fecha 18 de octubre de 2018 la representación procesal de Maximino interpuso recurso de reforma frente al auto de 17 de octubre de 2018. En el suplico solicitó el sobreseimiento libre y archivo de la causa para con su defendido. Por otrosí dejó solicitada la libertad provisional sobre la base de los propios argumentos del recurso de reforma frente al auto del día anterior.

En el cuerpo de la reforma, aplicado al presente efecto a la situación personal por remisión que hace en el otrosí, se viene a extender en consideraciones acerca de la inexistencia de indicios de comisión de hecho delictivo y la perspectiva de una sentencia absolutorio en el juicio de probabilidad al efecto. En concreto señala:

El día 31 de julio de 2018 el recurrente se personó de forma voluntaria en dependencias de Comisaría para dar cuenta de lo ocurrido en días previos, en particular el anterior.

Ante las lesiones que presentaba por lo sucedido el día anterior, el recurrente fue trasladado a un centro hospitalario.

Al día siguiente se le pretendió tomar declaración si bien y puesto que la Policía tenía conocimiento de una persona llamada Carlos Manuel, el recurrente, con indicación del letrado que figura al recurso, se acogió al derecho a no declarar y así hizo también el 2 de agosto a presencia judicial en tanto no se supiese que pasaba con el tal Carlos Manuel .

Nada más hay en autos que implique al recurrente.

Y en esa perspectiva interesa el sobreseimiento libre y archivo por estimar que no existen indicios frente a su asistido. Para ello reproduce el tenor de la sentencia de 25 de marzo de 2014 dictado en esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Valencia y respecto de la que dice que contempla un supuesto idéntico al de autos y que concluyó con pronunciamiento absolutorio. La sentencia refiere un supuesto de entrada de droga a través del puerto en un contenedor y que requería de ser localizado para retirar la mercancía -a lo que se ve dentro del puerto, antes de la salida del contenedor-, y como quiera que no fue posible la localización del contenedor se habría incurrido en una tentativa inidónea o delito imposible por resultar frustrada la acción antes de su comienzo y sin llegar a tener en momento alguno disponibilidad sobre la sustancia, no siendo tampoco remitentes ni destinatarios ni teniendo relación alguna con el importador. Aplicada la sentencia al supuesto de autos dice el recurrente que nunca tuvo acceso a la droga, que de Carlos Manuel solo sabe que es sudamericano, que no sabe quién era el destinatario de la droga, que el recurrente solo tenía la matrícula del contenedor pero no su ubicación, que descubrió su ubicación el día 30 de julio al presumir dónde podía estar y observar luego que en el lugar había un grupo de policías, y que ante la presencia de los agentes decidieron abortar el plan si bien Carlos Manuel no les creyó y por eso le agredió y le amenazó de muerte, lo que le llevó al recurrente y a su acompañante a acudir a Comisaría.

TERCERO

Dado curso al otrosí y conferido traslado, con oposición del Mº Fiscal a la puesta en libertad, se dictó auto de 11 de diciembre de 2018 que denegó la petición del libertad de Maximino . El cuerpo de razonamientos jurídicos es el siguiente:

"PRIMERO.- Tal y como se indica por el Ministerio Fiscal en su informe de fecha 7 de diciembre de 2018, tratándose de cuestiones distintas, procede efectuar un pronunciamiento aparte sobre la libertad provisional interesada por la representación procesal de Maximino .

SEGUNDO

Examinado el Auto dictado con fecha de 2 de agosto de 2018 que acordó la prisión provisional comunicada y sin fianza de Maximino, vistas las alegaciones que constan en el escrito ahora presentado

solicitando su libertad provisional y atendido el informe emitido por el Ministerio Fiscal, resulta procedente la desestimación de dicha petición, dando por reproducidos los razonamientos jurídicos que constan en dicha resolución.

TERCERO

Tal y como ha declarado el Tribunal Constitucional, entre otras en la Sentencia de 2 de Abril de 2001: "es doctrina constitucional reiterada (entre otras muchas, SSTC 33/1999, de 8 de marzo ; 14/2000, de 17 de enero ; 47/2000, de 17 de febrero ; 164/2000, de 12 de Junio ; y 165/2000, de 12 de Junio, por citar sólo algunas de las mas recientes), que la constitucionalidad de la prisión provisional exige el cumplimiento de determinados requisitos:

a.) Es necesario que su configuración y aplicación tengan como presupuesto la existencia de indicios racionales de la comisión de la acción delictiva y que su objetivo sea la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza d la medida...

b.) Es necesario que las decisiones relativas a la adopción y mantenimiento de la prisión provisional se expresen en una resolución judicial motivada. ...

Entre los criterios que este Tribunal ha considerado relevantes para el enjuiciamiento de la suficiencia y razonabilidad de la motivación, se encuentran, en primer lugar, las características y la gravedad del delito imputado y de la pena con se amenaza y, en segundo lugar, las circunstancias concretas y las personales del imputado."

En el presente supuesto, consta la existencia de un hecho que presenta caracteres de delito sancionado con pena superior a dos años de prisión, concretamente un delito de trafico de drogas que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, aparecen en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del citado delito, entre otros, a Maximino y mediante la medida cautelar personal adoptada se persiguen los fines previstos en el Artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Concurren todos y cada uno de los requisitos legalmente exigibles para la adopción de una medida como la acordada sin que dado el tiempo transcurrido se haya observado una modificación de las circunstancias inicialmente tenidas en cuenta."

CUARTO

En escrito de fecha 18 de diciembre de 2018 se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Maximino frente al auto del día 11. En el suplico solicitó la puesta en libertad con las medidas cautelares que se estimen.

Al efecto señala que la resolución dictada es de estereotipo. Frente al argumento de que el estado de situación no ha variado respecto del momento inicial en que se dictó la prisión, sostiene que sí se ha producido modificación tras la declaración del recurrente en fecha 1 de octubre de 2018. Señala que en la declaración vino a admitir los hechos de acusación pero con particularidades. Tal disposición no es compatible con la posición de quién pretenda eludir la acción de los tribunales. El auto debiera explicar las razones para que no procede una medida alternativa a la de prisión. Y concluye sosteniendo que existen motivos para creer en una sentencia absolutoria en función de línea de defensa con fundamentos sólidos y que se ha recogido en el recurso de reforma contra el auto de transformación de diligencias previas en procedimiento abreviado.

QUINTO

Admitido el recurso a trámite y conferido traslado con impugnación del Mº Fiscal, se remitió el testimonio a la Audiencia Provincial de Valencia, siendo repartida a esta Sección en fecha 11 de enero de 2019 con señalamiento del 16 para deliberación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

UNICO: Procede mantener la resolución impugnada conforme se dirá y que integra el conjunto de requisitos del art. 503-1 de la Lecr. Y así, no se discute la entidad del hecho por el posible delito contra la salud pública por tráfico de sustancia que causa grave daño a la salud y de notoria importancia, siendo...

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