ATS, 10 de Enero de 2019

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2019:518A
Número de Recurso20546/2018
ProcedimientoRecurso de revisión
Fecha de Resolución10 de Enero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 10/01/2019

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20546/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez

Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL NUN.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: FSM

Nota:

REVISION núm.: 20546/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Andres Martinez Arrieta

D. Alberto Jorge Barreiro

En Madrid, a 10 de enero de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 1 de junio pasado, se presentó en el Registro General de este Tribunal Supremo escrito de la Procuradora Sra. Murillo de la Cuadra en nombre y representación de Raúl , solicitando la autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 23/10/2015 del Juzgado de lo Penal nº 6 de Málaga , dictada en el Juicio Rápido 266/2015, que le condenó por un delito de atentado y lesiones con la agravante de reincidencia y como autor de un delito de conducción temeraria "...una vez alcanzada la sanidad, y tras nuevo informe forense, el acusado indemnizará al agente NUM000 en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la fractura de la pieza dentaria 41, y que generará el interés legalmente previsto..." . Se apoya en el art. 954.1.d) LECrim ., y alega que: "...en lo que respecta a las lesiones, !!no existen!!, en la primera revisión, el día 5/6/2015 dice aportado como documento 1, Parte médico Forense, pendiente revisión odontólogo, el día 10 de septiembre no comparece. El día 21, dice que fue tratada con carilla dental de composite, y que aporta factura, nunca se aportó. El día 13 de julio de 2.016 se le vuelve a requerir para que aporte presupuesto detallado el tratamiento recibido y su coste. El día 18 de julio se le vuelve a requerir y nunca se aportó. Tenemos que el día del juicio se le ha juzgado a mi cliente sin la factura del odontólogo, no sabemos nada del odontólogo. Lesiones, supuestas lesiones inexistentes pues nunca se aportó nada del odontólogo. En el juicio el fiscal hablaba de la pérdida dental y el forense de reparación por carilla de composite, que es estético, y no se puede poner si se ha roto el diente, se pone por deterioro del color nunca se puede hacer por rotura, tiene valor aprox de 250 €, mi cliente ha sido condenado como si hubiera roto un diente cuando lo que se le callo es una carilla de composite estético, y no es compatible con la rotura de un diente..." .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 18 de diciembre dictaminó: "...las alegaciones del recurrente en absoluto cumplen los requisitos requeridos por el art. 954 de la LECrimn., en cuanto sus alegaciones no hacen referencia a circunstancias, datos o hechos nuevos que hubieran podido modificar el fallo determinando su absolución o una condena menor. Lo que pretende el recurrente es negar la existencia de unos hechos, atentado y lesiones, sobre la base de no haber acudido el lesionado, ya en ejecución de sentencia, a unos exámenes que hubieran determinado el periodo de sanidad de aquellas y los gastos sanitarios que hubiera requerido su adecuado tratamiento y a los efectos de la determinación de la indemnización correspondiente, no la existencia misma de unas lesiones cuya constancia queda claramente reflejada en los hechos probados y que no hubiera variado por las circunstancias que alega. Y lo mismo cabe decir respecto de sus alegaciones en cuanto a la apreciación de la agravante de reincidencia, que por lo demás y en atención a los términos de la sentencia serían perfectamente aplicables. Pero en todo caso, el recurrente, debió acudir en apelación ante la Audiencia Provincial si no estaba conforme con su apreciación. En su consecuencia el Ministerio Fiscal interesa de esa Excma. Sala que dicte auto denegando la autorización para la interposición del presente Recurso de Revisión..."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Raúl , condenado por el Juzgado de lo Penal, sentencia que se desconoce si fue objeto de apelación, pues de ello nada se dice, por delito de atentado y de lesiones con la agravante de reincidencia y delito de conducción temeraria "...una vez alcanzada la sanidad, y tras nuevo informe forense, el acusado indemnizará al agente NUM000 en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la fractura de la pieza dentaria 41, y que generará el interés legalmente previsto..." , pretende autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión, con apoyo en el art. 954.1.d) LECrim ., y argumenta que los delitos de atentado y lesiones no se produjeron y en su apoyo hace referencia a datos y circunstancias posteriores a la fecha de la sentencia pero que inciden en la acreditación de los gastos por el tratamiento odontológico que hubiera requerido y que, señala, nunca los presentó el lesionado. Además añade que no procedía la aplicación de la agravante de reincidencia en atención a las condenas que ya tenía y la fecha de comisión de los hechos a los que se refiere la presente.

SEGUNDO

La solicitud se fundamenta en el art. 954.1.d) LECrim ., "...cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave..." . En el caso que nos ocupa la sentencia condena por delito de atentado y lesiones, constando en los hechos probados, que el condenado, en el curso de los acontecimientos que se describen, colisionó con el vehículo que conducía con el muro de una vivienda momento en el que uno de los agentes policiales que le perseguía aprovechó para abrir la puerta del copiloto intentando pararle y coger las llaves lo que no consiguió ya que el acusado, Raúl , "...le acometió con clara intención de menoscabar el principio de autoridad dándole un empujón y propinándole un puñetazo en la boca, fracturándole una de las piezas dentales inferiores, sufriendo una fractura de la pieza dental 41 que precisó además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico, no habiéndose determinado aún el tiempo de sanidad..." y el fallo condenatorio tras referir los delitos y las penas correspondientes señala que "...Una vez alcanzada la sanidad y tras un nuevo informe forense, el acusado indemnizará al agente...en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la fractura de la pieza dentaria 41 y que generará el interés legalmente previsto..." . Ahora lo que pretende el solicitante es negar la existencia de unos hechos, atentado y lesiones, sobre la base de no haber acudido el lesionado, ya en ejecución de sentencia, a unos exámenes que hubieran determinado el periodo de sanidad de aquellas y los gastos sanitarios que hubiera requerido su adecuado tratamiento y a los efectos de la determinación de la indemnización correspondiente, no la existencia misma de unas lesiones cuya constancia queda claramente reflejada en los hechos probados y que no hubiera variado por las circunstancias que alega. Y lo mismo cabe decir respecto de sus alegaciones en cuanto a la apreciación de la agravante de reincidencia, pues esta en atención a los términos de la sentencia sería perfectamente aplicable. Y en todo caso. lo que ahora alega pudo plantearlo ante la Audiencia Provincial en el correspondiente recurso de apelación.

Por lo expuesto, al no tener cabida la pretensión en el juicio revisorio, procede conforme al art. 957 LECrim ., desestimarla.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : NO HABER LUGAR A AUTORIZAR a Raúl a interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 23/10/2015 del Juzgado de lo Penal núm. 6 de Málaga , dictada en el Juicio Rápido 266/2015.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Alberto Jorge Barreiro

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