ATS, 9 de Enero de 2019

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:TS:2019:510A
Número de Recurso20749/2017
ProcedimientoRecurso de revisión
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 09/01/2019

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20749/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana Maria Ferrer Garcia

Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL NUM. 6 DE GIRONA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: FSM

Nota:

REVISION núm.: 20749/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana Maria Ferrer Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

En Madrid, a 9 de enero de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana Maria Ferrer Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 31 de agosto de 2.017, se recibió oficio del Juzgado de lo Penal nº 6 de Girona, acompañado de manuscrito y diversa documentación del ejecutoriado Carlos Jesús , acordando por providencia de 14/09/2017, el archivo de plano, informando al mismo de la necesaria intervención de profesionales para inciar rollo. Con fecha 20/10/2017, se recibió escrito del Letrado D. Jordi Corominas Sidera del colegio de Abogados de Gerona, manifestando que su defendido en la instancia no dispone de medios económicos para interponer el recurso, que se le designe Procurador de oficio y que en cuanto a la petición de autorización se remite al manuscrito de su defendido. Designado Procurador del Turno de Oficio a la Sra. Nieto Bolaño, se acordó dar traslado para que solicitase en forma autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión, presentado escrito la Sra. Procuradora el 31 de octubre, solicitando "...se autorice el recurso de revisión conforme a los escritos presentados por el propio Sr. Carlos Jesús a los efectos de poder tramitarse el mismo conforme a derecho..." . A ello se acompaña sentencia de 10/11/2015 del Juzgado de lo Penal núm. 6 de Gerona , dictada en el J.O. 80/2015 que absuelve al hoy solicitante de una falta de hurto y se le condena como autor de un delito de quebrantamiento de condena y como autor de delito de maltrato en el ámbito de la violencia contra la mujer del art. 153.1 º y 3º CP , concurriendo la agravante de reincidencia del art. 22.8º del CP y la de la Audiencia Provincial de 4/2/2016, dictada por la Sección Cuarta en el Rollo 41/2016 , que desestimando el recurso de apelación, confirma la dictada en la instancia. En el manuscrito del solicitante se alegan documentos del registro civil relativos a inscripciones anteriores a los juicios respectivos, denuncias presentadas en su contra, dictámenes Fiscales vertidos en juicios orales, y sentencia absolutoria del 2009, y se limita a reseñar los derechos fundamentales que le asisten y valora la prueba practicada en los juicios.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 20/06/2018, dictaminó: "...el recurso de revisión no puede servir para volver a valorar las pruebas practicadas en la vista oral, ni para tomar en consideración preceptos o doctrina aplicables a los diversos supuestos enjuiciados, no constituyendo esta modalidad recursiva una ulterior instancia, que pudiera hacerse valer en contra de la seguridad jurídica que emana de las sentencias penales firmes...Que no procede autorizar la presentación de demanda de revisión..." . Del nuevo traslado conferido, por escrito de 4 de diciembre dictaminó: "...La Sala ha considerado procedente requerir al letrado de oficio para que presentara nuevo escrito de solicitud, en su caso, que reuniera los requisitos formales. En dicho escrito el Letrado se ratifica en el presentado por el propio interesado, sosteniendo la misma pretensión revisora. Por ello el Fiscal considera procedente ratificarse en lo ya dicho, al no haberse producido circunstancia alguna que motive un cambio de postura procesal de este Ministerio..."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Carlos Jesús , resultó condenado por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Gerona, en el Juicio Oral 80/2015, por sentencia de 10/11/2015 , por delito de quebrantamiento de condena y por un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia contra la mujer del art. 153.1 º y 3º del CP , concurriendo la agravante de reincidencia del art. 22.8º del CP , sentencia que ganó firmeza al desestimar la Audiencia el recurso de apelación. Pretende, en atención al escrito manuscrito por él presentado, al que se remitió su abogado al formalizar su petición ante esta Sala, que se autorice el recurso de revisión de acuerdo con lo manifestado en tal texto por el propio Sr. Carlos Jesús . En dicho manuscrito se alegan documentos del Registro Civil relativos a inscripciones anteriores a los juicios respectivos, denuncias presentadas en su contra, dictámenes Fiscales vertidos en juicios orales y sentencia absolutoria del 2009 y se limita a reseñar los derechos fundamentales que le asisten y a valorar la prueba practicada en los juicios.

La petición que formula no es congruente con un recurso de revisión ya que no respeta la naturaleza de este remedio. Estamos ante un proceso autónomo tendente a rescindir o romper la firmeza de una sentencia. No es un último recurso, sino un proceso diferente que solo cabe promover al amparo de las causas tasadas enumeradas en el art. 954 LECrim que tienen un denominador común: todas ellas se basan en hechos, datos o circunstancias aparecidos con posterioridad a la condena, pues no se articula este proceso autónomo de revisión para rectificar decisiones ya tomadas por circunstancias que ya constaban o podían haber sido indagadas, sino para quebrar la firmeza de una sentencia por haber aflorado elementos nuevos que ni figuraban en el proceso ni pudieron ser llevados a él por ser desconocidos y que hacen palmario el error cometido. En el caso que nos ocupa faltan los presupuestos mínimos para acceder a lo solicitado ya que el juicio revisorio no es una tercera instancia como parece pretender el Sr. Carlos Jesús , destinada a valorar de nuevo las pruebas practicadas en relación con las alegaciones que ahora expone. Por ello, ante la ausencia de requisito alguno para autorizar el recurso procede, conforme propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala y el art. 957 LECrim ., desestimar la pretensión.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : NO HA LUGAR A AUTORIZAR a Carlos Jesús a interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 10/11/2015 del Juzgado de lo Penal núm. 6 de Girona, dictada en el Juicio Oral 80/2015 y la de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de 4/02/2016, dictada en el Rollo 41/2016 .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Manuel Marchena Gomez D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Dña. Ana Maria Ferrer Garcia

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