SAN, 20 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2018:4845
Número de Recurso453/2016

Recurso Nº: 0000453/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000453/216

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02872/20169

Demandante: OMNIUM CULTURAL

Procurador: LUIS FERNANDO GRANADOS BRAVO

Letrado: CRISTINA SERRANO SÁNCHEZ

Demandado: AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS

Codemandado: ASAMBLEA NACIONAL CATALANA

Abogado Del Estado

Ponente Ilma. Sra.: Dª NIEVES BUISAN GARCÍA

SENTENCIA Nº

Ilmo. Sr. Presidente:

  1. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

    Ilmos. Sres. Magistrados:

    Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

    Dª. LOURDES SANZ CALVO

  2. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

    Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

    Madrid, a veinte de diciembre de dos mil dieciocho.

    Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 453/2016, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Fernando Granados Bravo, en nombre y representación de OMNIUM CULTURAL, contra la Resolución de 5 de abril de 2016 de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, que confirma en reposición la anterior Resolución de 18 de noviembre de 2015 que impone a dicha entidad una sanción de 200.000 euros. Ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. Se personó

    también en el procedimiento la ASAMBLEA NACIONAL CATALANA representada por la Procuradora dña. María Jesús González Díez. La cuantía del recurso se fijó en 200.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la entidad recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo dentro de plazo, acordándose su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno tal parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 11 de enero de 2017 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dicte sentencia en la cual:

  1. - Se estime íntegramente la presente demanda y, en consecuencia, se proceda a declarar nulas de pleno derecho la Resolución de fecha 5 de abril de 2016 dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos y la resolución sancionadora de 18 de noviembre de 2015, en el PS/0023512015 incoado contra ÓMNIUM CULTURAL.

  2. Subsidiariamente, se estime parcialmente y, en consecuencia, se proceda a declarar nulas de pleno derecho ambas resoluciones dictadas por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento incoado contra ÓMNIUM CULTURAL al considerar que:

    a. no existen datos de carácter personal y, por tanto, la LOPD no es aplicable, y/o

    b. a pesar de existir datos de carácter personal no estaban incorporados a un fichero y, en consecuencia, la LOPD no es aplicable, y/o

    c. se ha infringido el principio de responsabilidad y culpabilidad, y/o

    d. se ha infringido el derecho a la defensa recogido en el artículo 24.2 CE, y/o

    e. se ha infringido el principio de legalidad al haber valorado ilógicamente

    o extravagantemente las pruebas que obran en el expediente, y/o

    f. se ha infringido el principio de proporcionalidad.

  3. Subsidiariamente, se estime parcialmente la demanda al considerar que los datos objeto de tratamiento no pueden considerarse datos de ideología y, en consecuencia, proceda a anular la Resolución de 5 de abril del 2016 y se dicte nueva resolución mediante la cual se tipifiquen los hechos como una infracción del artículo

    44.3. b) calificada como grave, se declare responsables solidarios a ÓMNIUM y a ANC de una única infracción, y se les sancione en aplicación del artículo 45 apartados 4, 5 y 6 con el apercibimiento a ambas entidades o supletoriamente, en aplicación del artículo 45 apartados 4 y 5 con una multa de 900 €, a cuyo pago vendrán obligadas solidariamente ÓMNIUM y ANC, al observarse en la actuación de ÓMNIUM y de ANC una cualificada disminución de su responsabilidad en los hechos que motivaron la apertura del procedimiento sancionador, o.

  4. Subsidiariamente, se estime parcialmente la demanda al considerar que se ha vulnerado el principio de proporcionalidad y de responsabilidad y, en consecuencia, proceda a anular las resoluciones combatidas y se dicte nueva resolución mediante la cual se declare la responsabilidad solidaria de ÓMNIUM y ANC y se les sancione con una multa de 40.001 €, a cuyo pago vendrán obligadas solidariamente ÓMNIUM y ANC, en aplicación del artículo 45 apartados 4 y 5, atendiendo al deber de diligencia observado en su actuación por ÓMNIUM y ANC, comportando una cualificada disminución de su responsabilidad en los hechos que motivaron la apertura del procedimiento sancionador.

  5. Se condene en costas a la Agencia Española de Protección de Datos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 14 de junio de 2018 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso, confirmando la resolución administrativa impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, y tampoco el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Se señaló al efecto el día 20 de noviembre de 2018, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación, que continuó el siguiente 27 de noviembre, habiendo sido ponente la lima. Magistrada doña NIEVES BUISAN GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por Omnium Cultural frente a la Resolución de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos de 5 de abril de 2016 que confirma en reposición la anterior Resolución de 18 de noviembre de 2015 que impone a dicha entidad una sanción de 200.000 euros por vulneración de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la LOPD, infracción tipificada como muy grave en el artículo 44.4.b) de conformidad con lo establecido en el artículo 45. 2, 3, 4 y 5 de la citada Ley Orgánica.

Constituyen antecedentes fácticos relevantes para el enjuiciamiento de la controversia, los que a continuación se exponen:

  1. Ómnium Cultural es una asociación de utilidad pública sin ánimo de lucro, cuyo objeto lo constituye "el fomento, desarrollo y la defensa y la cultura catalana en todos los ámbitos de la ciencia, las artes, las letras, el pensamiento y los medios de comunicación en todos los sectores de la sociedad y también ante las instituciones, organismos y entidades públicas o privadas cuando proceda. Igualmente, se encuentra dentro de su objeto" el impulso y defensa de la recuperación colectiva de la identidad de la nación catalana", tal como señalan sus Estatutos.

  2. Durante los meses de octubre y noviembre de 2014 las entidades Asamblea Nacional Catalana (ANC) y Ómnium Cultural promovieron y gestionaron la campaña "Ara és l'Hora" para la realización de una encuesta que denominaron la Gigaencuesta en todo el ámbito territorial de Cataluña, que afectaba a tres millones de domicilios.

    Su finalidad principal era (conforme a programa de formación de los encuestadores) llegar a todos los lugares del país, escuchar a la gente, no convencerla, acercarse a los indecisos con argumentos de un país nuevo y mejor, desvanecer temores. También identificar la consulta y el proceso como una oportunidad para que todos expresen su opinión, incrementar la participación en la consulta y obtener datos personales a los que hacer difusiones de campaña. Cumplir la LOPD.

  3. Para la realización de la encuesta se habilitó un formulario de captación de datos en formato A4, en versión catalana y castellana, en el que se fijaban seis preguntas que se planteaban a los encuestados mediante un sistema de respuestas cerradas. Preguntas y respuestas que son las siguientes:

    "-Si Cataluña fuera un estado tendría entre 8000 y 16.000 millones de euros más.

    ¿Cómo piensa que se deberían gastar?

    1. Mejorar las infraestructuras (carreteras, aeropuertos)

    2. Mejorar los servicios del Estado del Bienestar (educación, sanidad, pensiones)

    3. Bajar los impuestos

      - Si construimos un país nuevo estará en nuestras manos decidir cómo deben ser los servicios públicos ¿Qué piensa que es más prioritario?

    4. Blindar el sistema sanitario público de calidad

    5. Mejorar la enseñanza y todo el sistema universitario

    6. Garantizar una vivienda digna para todos

      -Construir un nuevo país nos permitiría partir de cero y renovar la democracia

      ¿Qué le parece más prioritario?

    7. Regular los sueldos de los políticos y la acumulación de cargos

    8. Evitar la corrupción con mucho más control

    9. Exigir transparencia para saber cómo se gasta nuestro dinero

      -Cataluña forma parte de la UE desde 1986 y paga más de lo que recibe: si es un estado independiente, cumple todos los criterios para seguir siendo miembro de la UE ¿Qué le parece más importante de la relación CataluñaEuropa?

    10. Tener el euro

    11. Asegurar las relaciones comerciales con los demás países europeos

    12. Ya decidiremos si queremos o no continuar en el UE.

      -Los principales partidos que impulsan la consulta reclaman que, en el nuevo país, el castellano sea oficial, además del catalán ¿Qué opina?

    13. Es normal, muchos catalanes tiene el castellano como primera lengua

    14. el catalán ha de tener un estatus de lengua nacional y el castellano ha de ser protegido para que nadie pueda ser discriminado por motivos lingüísticos

    15. Lo más importante es que en Cataluña se hablen el máximo de lenguas: el catalán, el castellano y muchas más

      -Y una última pregunta ¿Ira a votar el día 9 de noviembre?

    16. Iré a votar, y ya tengo decidido mi...

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