SAN, 20 de Diciembre de 2018

PonenteISABEL GARCIA GARCIA BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2018:4867
Número de Recurso89/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000089 / 2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01143/2018

Demandante: DѪ. Agueda

Procurador: DѪ. LINA VASSALLI ARRIBAS

Letrado: D. FERNANDO PABLO DAZA

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a veinte de diciembre de dos mil dieciocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número89/2018, se tramita a instancia de Dñª. Agueda, representado por la Procuradora Dñª. Lina Vassalli Arribas, y asistido por el Letrado D. Fernando Pablo Daza, contra la Desestimación por silencio de la reclamación por responsabilidad patrimonial por funcionamiento de la Administración de Justicia presentada el 18-4-2017 y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 27/2/2018 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, teniendo por presentado este escrito junto con las copias y documentos que se acompañan, lo admita y por interpuesto y formulado, en tiempo y forma, en nombre de DOÑA Agueda, Recurso Contencioso- Administrativo y formulada Demanda por Procedimiento Ordinario contra la Desestimación por Silencio Administrativo del Ministerio de Justicia ante la Reclamación formulada, en su día, en reclamación de la correspondiente indemnización y de cantidades por daños patrimoniales y psicológicos en la cuantía de 447.871,71 euros, por dilación indebida, error en el normal funcionamiento, retrasos injustificados, y todo ello acaecido en el Juzgado de lo Social núm. 4 de Sevilla, y tras los trámites procesales pertinentes, con admisión de la prueba documental que se dirá en otrosí, dicte en su día Sentencia por la que estimando la presente condene a la Administración del Estado, y en su nombre y en la responsabilidad que asume para hacer frente a las responsabilidades Patrimoniales, al Ministerio de Justicia en la cuantía de 447.871,71 euros, más los intereses legales desde la fecha en la que se produjo el error y la dilación. Así como, de proceder al pago de las costas.".

  2. - De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que "tenga por contestada la demanda deducida en el presente proceso y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

  3. - Mediante Auto de fecha 20 de noviembre de 2018 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes.

    Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, concretaron sus posiciones y reiteraron sus respectivas pretensiones. Por providencia de 29 de noviembre de 2018 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 18 de diciembre de 2018, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la desestimación por silencio de la reclamación por responsabilidad patrimonial por funcionamiento de la Administración de Justicia presentada el 18-4-2017.

    Ante esta jurisdicción se reclaman 447.871,71 euros, " más los intereses legales desde la fecha en la que se produjo el error y la dilación " (sic) por daños patrimoniales y psicológicos " por dilación indebida, error en el normal funcionamiento, retrasos injustificados, y todo ello acaecido en el Juzgado de lo Social núm. 4 de Sevilla ". (Sic)

    Resumidamente, se viene a defender la existencia de una dilación indebida en la elevación de los autos al TSJA, Sala de lo Social, para la resolución del recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia nº 88/2014, de 25-2-2014, del Juzgado de lo Social nº 4 de Sevilla que desestimaba la demanda de la actora desestimando la reclamación por despido sobre la base de considerar que había habido una extinción procedente de la relación laboral que la unía al Servicio Andaluz de Empleo, siendo que, en el ínterin, se produjo un cambio jurisprudencial ya que " El criterio y la Doctrina del Tribunal Supremo se modificó y unificó en su doctrina jurisprudencial en Sentencia de 16 de Setiembre de 2016, que modificaba todo el criterio anterior, y donde se declaraba nulo la extinción, ahora se consideraba que debían ser declaradas las extinciones como DESPIDO IMPROCEDENTE, y así se declararían y resolverían todos 6 los Recursos de Suplicación que fueran resueltos con posterioridad a la fecha de la doctrina unificada " (sic) que determinó que el recurso de suplicación de la actora se resolviera conforme a dicha doctrina (El TSJA estimó parcialmente el Recurso consideró el despido como improcedente y otorgó la opción al SAE para readmitir o indemnizar, y éste, en el plazo legal para ello, optó por el abono de la indemnización) a diferencia de los recursos de suplicación que se resolvieron con anterioridad siendo que los actores en esos otros recursos de suplicación " no solo percibieron, en ejecución de sentencia la totalidad de los salarios dejados de percibir, sino, y ello es lo importante, fueron READMITIDOS, todo(a) s en el SAE. y se incorporaron como trabajadores con contratos indefinidos no fijos y percibiendo las cantidades a las que tenían derecho. Sus categorías profesionales, titulación y puestos de trabajo, así como el salario día eran similares a los de mi representada. Al día de la interposición del presente recurso continúan prestando sus servicios y

    percibiendo sus salarios con carácter mensual y como trabajadores del SAE. Los salarios que percibieron en el año 2.015 se elevaban a una media de 2.100 euros líquidos al mes y se le abonaban 14 pagas mensuales ." (sic).

    Según la demanda " (...) de haber elevado el Juzgado de lo Social núm. 4 de Sevilla dentro de los plazos legalmente exigibles o en un plazo razonable, es decir, tras su presentación con fecha 27 de junio de 2.014, correspondería su elevación, admitiendo un discutible retraso por las circunstancias de funcionamiento, en el mes de Enero del año 2.015, con lo cual su estudio y resolución por el TSJA se hubiese regido por el criterio y doctrina vigente en ese año, y aplicado en las sentencias comentadas, de considerar y estimar el citado Despido de mi representada como NULO, con todos sus efectos y consecuencias.(...) la dilación injustificada, el error en la tramitación por parte del Juzgado de lo Social núm. 4 de los de Sevilla ha provocado que a mi representada se le causen graves perjuicios de carácter patrimonial, profesional y psicológicos, pues no llega a entender mi representada que estando en igual situación que los compañeros, solo citamos a dos, pero fueron muchos más, ella es la única que se queda fuera, cuando por una causa o error ajeno a ella, se han tramitado con una dilación indebida los recursos que en derecho le correspondían. " (Sic)

    La cantidad reclamada se disgrega en los siguientes conceptos y cantidades:

    - CANTIDAD TOTAL SEÑALADA COMO DAÑOS PATRIMONIALES O MATERIALES.......................................................... 397.871,00 euros

    "

    1. La cantidad que a continuación se expone corresponde al derecho que le hubiese correspondido de que se le abonaran los Salarios de tramitación desde la fecha del despido, 1 de Enero de 2.013 hasta el día de la Sentencia Firme del TSJA, noviembre de 2.016, un total de 1.395 días y a un valor día, probado en Sentencia, de 74.46 euros se le debieron de haber abonado.................................... ......... 103.871,71 euros.

    2. La cantidad que hubiese tenido derecho a percibir por tener el efecto, potencial, de haberse incorporado como trabajadora indefinida no fija, como los compañeros(a)s citadas, y otros más, percibiendo la retribución señalada de 2.100,0 euros mensuales y por 14 pagas al año, y que se presume que, al menos, hasta la convocatoria de las plazas, hubiese estando prestando sus servicios y percibiendo sus retribuciones un total de 10 años y a salaros constate, le corresponder.............. 294.000,00 euros ." (Sic)

    - DAÑOS MORALES O PSICOLÓGICOS. ..................... 50.000,00 euros (" sufrió una importante depresión, ya que

    no llegaba a entender, y que le tuvo recluida en su hogar, y con la incomprensión de que lo que le ocurrió no tenía sentido ")

  2. - En la Constitución se establece un régimen diferente de responsabilidad para los daños causados a los particulares como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos de la Administración, que ya fuese aquél normal o anormal, generan responsabilidad y que aparece recogido en el artículo 106-2 de la Constitución precepto éste que aparece incardinado en el Título IV de la misma, intitulado "del Gobierno y de la Administración", y que...

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