AAP Cuenca 214/2018, 18 de Diciembre de 2018
Ponente | JOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA |
ECLI | ES:APCU:2018:401A |
Número de Recurso | 490/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 214/2018 |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
AUTO: 00214/2018
Modelo: N10300
PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 969224118 Fax: 969228975
Correo electrónico:
Equipo/usuario: IAL
N.I.G. 16078 41 1 2018 0002040
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000490 /2018 Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CUENCA Procedimiento de origen: MON MONITORIO 0000493 /2018 Recurrente: ESTRELLA RECEIVABLES LTD
Procurador: EVA MARIA LOPEZ MOYA
Abogado: MARIA ANGELES HERNANDEZ MARTINEZ
Recurrido:
Procurador:
Abogado:
Auto.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.
Recurso Autos Civiles nº 490/2018
Monitorio nº 493/2018.
Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cuenca.
A U T O Nº 214/2018
ILMAS./OS. SRAS./ES.:
PRESIDENTE:
SR. José Eduardo Martínez Mediavilla.
MAGISTRADAS/OS:
SRA. ASTRAY CHACÓN.
SR. MARTÍN MESONERO.
Ponente: Sr. José Eduardo Martínez Mediavilla.
En Cuenca, a 18 de diciembre de dos mil dieciocho.
Que la representación procesal de ESTRELLA RECEIVABLES LTD formuló solicitud de proceso monitorio, en reclamación de 1.78225 €, contra Dª. Candida .
Que el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cuenca dictó Auto, el 06.09.2018, inadmitiendo a trámite dicha solicitud; y ello al considerar que la deuda no era exigible con arreglo al artículo 1964.2 del Código Civil, (prescripción de la acción).
Que la representación procesal de ESTRELLA RECEIVABLES LTD presentó recurso de apelación contra el mencionado Auto de 06.09.2018 .
En tal recurso se invoca, en síntesis, infracción del artículo 231 de la L.E.Civil y error en la interpretación del artículo 1964.2 del Código Civil .
Con tal recurso se solicita de esta Sala que se revoque el Auto recurrido y que se acuerde la admisión a trámite de la petición inicial de proceso monitorio.
Que, remitidas las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, por la Sala se procedió al registro y a la formación del oportuno rollo, (nº 490/18), designándose como Ponente al Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla. Se señaló deliberación, votación y fallo para el 18.12.2018.
El recurso de apelación debe estimarse en su integridad; y ello por lo siguiente:
. Los Tribunales vienen estableciendo, (y nosotros compartimos el criterio), que la prescripción no es susceptible de ser apreciada de oficio en fase de admisión, (en tal sentido se pronuncia, por ejemplo, la Audiencia...
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