SAP La Rioja 417/2018, 14 de Diciembre de 2018

PonenteFERNANDO SOLSONA ABAD
ECLIES:APLO:2018:600
Número de Recurso322/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución417/2018
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00417/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: IDO

N.I.G. 26089 42 1 2016 0005935

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000322 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001104 /2016

Recurrente: EXPLOTACIONES APICOLAS CAMPOMIEL, S.C.

Procurador: PAZ FERNANDEZ BELTRAN

Abogado: DAVID NIETO CALVO

Recurrido: TECNOLOGIAS AVANZADAS INSPIRALIA, S.L.

Procurador: FRANCISCO ABAJO ABRIL

Abogado: FERNANDO GONZALEZ SANTAMARIA

SENTENCIA Nº 417 DE 2018

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE

DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MAGISTRADOS:

DOÑA CARMEN ARAUJO GARCIA

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En LOGROÑO, a catorce de diciembre de dos mil dieciocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 1104/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 322/2017 ; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO SOLSONA ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de mayo de 2017 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Logroño (f.-489 y ss) en cuyo fallo se recogía:

"Se estima la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de TECNOLOGIAS AVANZADAS INSPIRALIA S.L. contra EXPLOTACIONES APICOLAS CAMPOMIEL S.C.; en consecuencia:

  1. -Se condena a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad total de 41.300,87 euros en concepto de principal, importe que se verá incrementado en los intereses legales desde la interposición de la demanda, sin perjuicio de los previstos en el art. 576 de la LECivil .

Se imponen a la parte demandada las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal del demandado EXPLOTACIONES APÍCOLAS CAMPOMIEL,S.C. (en adelante así, o CAMPOMIEL,S.C.) se presentó escrito interponiendo la apelación, que fue admitida, del que se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable. El demandante TECNOLOGÍAS AVANZADAS INSPIRALIA S.L. (en adelante así, o bien INSPIRALIA, S.L.) impugnó el recurso de apelación.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, donde tras los trámites legales se señaló fecha para deliberación votación y fallo y se designó Ponente al Ilmo Sr. Don FERNANDO SOLSONA ABAD .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

P RIMERO .- 1.- En el presente procedimiento INSPIRALIA S.L. interpuso demanda de Juicio Ordinario en las que reclamaba a EXPLOTACIONES APÍCOLAS CAMPOMIEL,S.C. la suma de 41.300,87 euros con base sustancial en los hechos siguientes:

Que con fecha de 28 de junio de 2.009, se firmó una propuesta de colaboración entre la demandada EXPLOTACIONES APÍCOLAS CAMPOMIEL,S.C. y la actora INSPIRALIA, S.L. consistente básicamente en la incorporación de la empresa CAMPOMIEL, como socio para la Propuesta del Proyecto Europeo APIFRESH. Para la ejecución de dichos servicios, tal y como se recoge en el punto 3 condiciones generales del contrato, se acordó que la actora "emitirá una factura por importe de 10.000 € (DIEZ MIL EUROS) a la firma del presente y cuando se obtenga el justificante de presentación de la propuesta a la Comisión Europea ". Este importe acordado de los 10.000 € + IVA, eran consecuencia de las gestiones y los trabajos realizados para que la demandada se incluyese como socia para la Propuesta del Proyecto Europeo APIFRESH, y que dicha cuantía se abonaría en el momento de la firma del citado contrato.

Una vez que la demandada fue incluida en el proyecto APIFRESH, la actora emitió la factura correspondiente a dichos trabajos (Factura n° 000-020-2012), de fecha 1 de febrero de 2.012, por importe de 11.800 €. (10.000 € + IVA).

Incluida la demanda en el Consorcio para el desarrollo del Proyecto APIFRESH ("Desarrollo de normativa europea para el polen de abeja y jalea real"), se firma un documento por todos dos los socios en el que se recogen todas las Condiciones del Acuerdo y las normas generales y complementarias relacionadas con la gestión del Proyecto (Proyecto denominado APIFRESH, número de proyecto 243594, así como los acuerdos de los beneficiaros relativos a la propiedad de los Derechos de Propiedad Industrial y la responsabilidad entre otros aspectos.

En el mismo, constan los siguientes datos:

Que EXPLOTACIONES APÍCOLAS CAMPOMIEL, S.C., es miembro del Consorcio y Beneficiario de Acuerdo de Subvención.

Que TECNOLOGÍAS AVANZADAS INSPIRALIA, es el coordinador del Proyecto y a su vez Ejecutante del Proyecto.

Asimismo se recoge en el punto 6 del Acuerdo las formas de pago por los participantes en el acuerdo del Consorcio a "Los ejecutantes" por la ejecución de los trabajos de I+D y (pág. 16 y 17):

"6.8 Normalmente, por cada período de presentación de informes y como mínimo al final del Provecto, cada Ejecutante de I+DT enviará a cada Participante Pyme una factura por el trabajo respectivo realizado a tenor del Proyecto. En esta factura se indicarán asimismo los importes recibidos ya como pago de prefinanciación o pago intermedio.

6.9 Cuando sea obligatorio de conformidad con la legislación fiscal nacional en relación con uno o más Participantes Pyme, las facturas de los Ejecutantes de I+DT incluirán el presupuesto sobre el Valor Añadido (IVA) devengado por los importes facturados, que deberá ser abonado por tal Participante Pyme como corresponda.

6.10 En las relaciones transfronterizas, cuando proceda aplicar exenciones fiscales como consecuencia de la legislación fiscal nacional para las sociedades mercantiles se requerirá la prueba acreditativa de la condición de empresa mercantil. Un Participante Pyme que pretenda hacer uso de tal exención presentará a los Ejecutantes de I+DT su número de identificación en el censo del IVA. Si en el momento de facturar no se ha facilitado al Ejecutante de I+DTel número de IVA, el Ejecutante de I+DT tendrá que facturar el IVA y el Participante Pyme tendrá que pagarlo.

6.11 Los Participantes Pyme han tomado nota del hecho de que el IVA no es un coste subvencionable en virtud del acuerdo de Subvención de la CE, como se menciona en el Acuerdo de Subvención de la CE, Anexo II, Artículo

Il.l4.e a).

6.12 Todas las facturas indicarán el trabajo realizado por el Ejecutante de I+DT durante el Proyecto y el número de referencia del Acuerdo de Subvención de la CE.

6.13 El Coordinador pagará a los Ejecutantes de I+DT los importes pendientes de las facturas de los Ejecutantes de I+DT en nombre de los Participantes Pyme a la recepción del pago final de la Comisión. "

Alega a continuación el actor que como parte del trabajo acordado con la demandada y con el resto de los participantes en el Consorcio, la actora firmó el acuerdo a través del cual se concede a los socios del Consorcio una subvención por la Unión Europea para el desarrollo del Proyecto APIFRESH ("Desarrollo de normativa europea para el polen de abeja y jalea real"). En prueba de conformidad del citado contrato firmado entre Inspiralia y la Comisión, la demandada firmó el Anexo IV de adhesión de beneficiario al acuerdo de subvención . En el contrato antedicho, se acuerda que el proyecto tenía una duración de 36 meses y dividido en periodos de presentación de informes de 12 meses (art. 3 y 4 "duración y fecha de inicio del proyecto" y los "periodos de presentación de informes e idiomas de los informes")

A medida que la actora iba realizando los trabajos acordados, fue girando las facturas a la demanda, según los tres tramos acordados de 12 meses.

- Factura n° 71082-0711-P1-MIE, de fecha 29 de julio de 2.011, correspondiente al contrato de consorcio de transacción durante el periodo 1 (01/07/2010-30/06/2011) por importe de 35.990,19 € de la que únicamente resta por abonar el importe correspondiente al IVA que asciende a la cantidad de 5.490,03 €.

- Factura n° 71082-0712-P2-MIE, de fecha 23 de agosto de 2.012, correspondiente al contrato de consorcio de transacción durante el periodo 1 (01/07/2011-30/06/2012) por importe de 38.789,14 € de la que únicamente resta por abonar el importe correspondiente al IVA que asciende a la cantidad de 5.916,99 €.

- Factura n° 71082-3112-P2-MIE*2, de fecha 31 de diciembre de 2.012, correspondiente al contrato de consorcio de transacción durante el periodo 2 (01/07/2011- 30/06/2012) por importe de 36.905,19 € de la que únicamente resta por abonar el importe correspondiente al IVA que asciende a la cantidad de 6.405,03 €.

- Factura n° 71082-0713-P3-MIE, de fecha 15 de julio de 2.013, correspondiente al contrato de consorcio de transacción durante el periodo 3 (01/07/2012-30/06/2013) por importe de 67.349,86 € de la que únicamente resta por abonar el importe correspondiente al IVA que asciende a la cantidad de 11.688,82 €.

Explica la demanda que prueba evidente de que dichos trabajos fueron efectuados, es que "La Comisión", fue realizando transferencias por los importes de las facturas que la actora en calidad de coordinador del proyecto fue girando. E igualmente la propia demandada, reconoce los importes, asumiendo la efectiva realización del trabajo y firmó a la actora una autorización para que el coordinador liquidase las facturas a los ejecutantes del proyecto.

A continuación la parte demandante realizó en su demanda un resumen de la deuda que reclamaba de la demandada y el origen de las facturas:

  1. Factura n° 000-020-2012, de fecha 1 de...

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