SAN, 14 de Diciembre de 2018

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2018:4866
Número de Recurso535/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000535 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04262/2017

Demandante: DESPACHO DE AUDITORES SLP y D. Luis Pedro

Procurador: D. FEDERICO RUIPÉREZ PALOMINO

Letrado: D. JOSÉ MARÍA CASADO ARANDA

Demandado: MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a catorce de diciembre de dos mil dieciocho.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número 535/2017, seguido a instancia de DESPACHO DE AUDITORES SLP y DON Luis Pedro, representados por el procurador Don Federico Ruipérez Palomino y defendido por el letrado Don José María Casado Aranda, contra la Resolución del Ministro de Economía, Industria y Competitividad, dictada por delegación por el Secretario General Técnico el 16 de mayo de 2017, siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de julio de 2017 el procurador indicado presentó escrito, en nombre y representación de DESPACHO DE AUDITORES SLP y DON Luis Pedro, interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución del Ministro de Economía, Industria y Competitividad, dictada por delegación por el Secretario General Técnico el 16 de mayo de 2017 por la que se desestima el recurso de alzada RA 375-16 promovido por la sociedad de auditoría contra la Resolución de la Presidenta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 14 de marzo de 2016 referente a sanción por infracción grave del Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.

SEGUNDO

Admitido a trámite el escrito se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosaadministrativa, reclamando el expediente de la Administración, del que se dio traslado a la recurrente; Esta solicitó la ampliación del expediente, tras lo que evacuó el traslado mediante escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada y anule las sanciones impuestas frente DESPACHO DE AUDITORES SLP y DON Luis Pedro .

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que, se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO

La cuantía del recurso se fijó en 51.500 euros, tras lo cual la parte demandante aportó dos sentencias pronunciadas por el Tribunal Supremo relacionadas con el asunto sometido a examen, de las que se dio traslado a la Abogacía del Estado para alegaciones, evacuando el traslado en sentido de oponerse a su incorporación.

QUINTO

Cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que se fijó para el día 11 de diciembre de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hechos .-1.1.- De acuerdo con la información disponible en el ICAC, tras llevar a cabo diligencias de información previa con la entidad recurrente, las sociedades Consultor Financiero y Tributario S.A. y Técnicos Financieros y Tributarios S.L. tienen vinculaciones con la sociedad auditora Despacho de Auditores S.L.P. que podrían determinar la existencia de una red, por las siguientes circunstancias:

El socio auditor y administrador de la sociedad de auditoría Despacho de Auditores S.L.P., D. Bernabe, que ostenta el 75% de las acciones de la sociedad de auditoría, es a su vez socio en la entidad Consultor Financiero y Tributario S.A., con una participación del 60%, siendo además el Presidente de suConsejo de Administración.

Da. Rafaela, esposa del auditor D. Bernabe, tiene una participación en la sociedad Consultor financiero y Tributario S.A. del 40%, siendo Secretaria Consejera del órgano de administración.

Da. Rosa, hermana del auditor D. Bernabe, consta como Consejera en el órgano de administración de la sociedad Consultor Financiero y Tributario S.A..

La sociedad Consultor Financiero y Tributario S.A. essocio único de la sociedad Técnicos Financieros y Tributarios S.L..

Da. Rafaela, esposa del auditor D. Bernabe, consta como Administrador único en la sociedad Técnicos Financieros y Tributarios S.L..

Da. Rosa, hermana del auditor D. Bernabe, consta como Apoderada en la sociedad Técnicos Financieros y Tributarios S.L..

Las sociedades Consultor Financiero y Tributario S.A. y Técnicos Financieros Tributarios S.L., en el período de incompatibilidad previsto en el artículo 14del TRLAC han prestado servicios continuados, por los que se emitían facturas mensuales y calificados por ellos mismos de asesoramiento en el ámbito tributario-fiscal y laboral, a las sociedades auditadas Funeraria la Montañesa S.A. y Tanatorio el Alisal S.L., que según se cita en los contratos obrantes en este Instituto se concretan en la realización de los siguientes trabajos:

Estudio y resolución de las consultas puntuales en material fiscal y laboral que se presenten relativas a las operaciones propias del Cliente.

Apoyo en la confección del impuesto sobre sociedades, previos datos contables facilitados por el cliente, asesorando sobre novedades y ventajas fiscales a aplicar.

Asesoramiento en contratación laboral, indicando al cliente las posibilidades a contemplar, en función de necesidades y legislación vigente.

Asesoramiento y asistencia en la negociación del convenio colectivo.

Cálculo y confección de nóminas mensuales según información e incidencias comunicadas por el cliente.

Presentación telemática de los contratos y los seguros sociales correspondientes a las nóminas del mes.

Tramitación ante el Registro Mercantil del depósito de cuentas anuales y libros oficiales confeccionados por el cliente.

Preparación de consultas interpretativas en materia de interés para el cliente ante las Autoridades Administrativas, siempre que el asesor considere que no existe ninguna circunstancia que lo desaconseje.

Asistencia técnica en los procedimientos de inspección de los tributos, tanto estatales como autonómicos y locales."

Se indicaba en el Acuerdo de incoación, que estas circunstancias pudieran determinar el incumplimiento por parte de los auditores de lo dispuesto en las normas sobre independencia establecidas en los artículos 12.1,

13.d) y e), 14 y 18 del TRLAC (Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas (), en cuanto los servicios prestados a través de sociedades pertenecientes a la red, podrían considerarse, bien una amenaza de tal importancia que comprometería la independencia, bien una cooperación o participación en la elaboración de los documentos contables o de preparación de los datos o informaciones que servirían de base para la elaboración de los documentos contables que integran las cuentas anuales, con posible impacto en un porcentaje significativo en los estados financieros que integran las cuentas anuales auditadas.

1.2.- La Presidencia del ICAC dictó, con fecha 14 de marzo de 2016, Resolución por la que se acordó:

PRIMERO

Declarar a la sociedad de auditoría de cuentas DESPACHO DE AUDITORES S.L.P. y a su socio auditor

D. Luis Pedro, responsables de la comisión de una infracción grave de las tipificadas en el artículo 34.i) del TRLAC, por "el incumplimiento de lo establecido en el artículo 12. 1, en relación con las medidas de salvaguarda aplicadas, cuando estas sean insuficientes o no se hayan establecido ", en relación con el trabajo de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2012 de la entidad "FUNERARIA LA MONTAÑESA S.L.

SEGUNDO

Declarar a la sociedad de auditoría de cuentas DESPACHO DE AUDITORES S.L.P. y a su socio auditor D. Luis Pedro, responsables de la comisión de una infracción grave de las tipificadas en el artículo

34.i) del TRLAC, por "el incumplimiento de lo establecido en el artículo 12. 1, en relación con las medidas de salvaguarda aplicadas, cuando estas sean insuficientes o no se hayan establecido", en relación con el trabajo de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2012 de la entidad "TANATORIO EL ALISAL S.L."

TERCERO

Declarar a la sociedad de auditoría de cuentas DESPACHO DE AUDITORES S.L.P. responsable de la comisión de dos infracciones graves, previstas en el artículo 34.d) del TRLAC por "la falta de remisión al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de aquellas informaciones, de carácter periódico o circunstancial, exigidas legal o reglamentariamente, cuando hayan transcurrido tres meses desde la finalización de los plazos establecidos para ello, o la remisión de dicha información cuando sea sustancialmente incorrecta o incompleta".

CUARTO

Imponer a la sociedad de auditoría DESPACHO DE AUDITORES S.L.P. ya su socio auditor D. Luis Pedro por la infracción grave, cometida en relación con el trabajo de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2012 de la entidad "FUNERARIA LA MONTAÑESA S.L." las siguientes sanciones:

o A la sociedad de auditoría de acuerdo con el artículo 36.6 del TRLAC, una sanción de multa por importe del 1,5% de los honorarios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR