SAP Burgos 439/2018, 13 de Diciembre de 2018

PonenteJOSE IGNACIO MELGOSA CAMARERO
ECLIES:APBU:2018:979
Número de Recurso397/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución439/2018
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00439/2018

Modelo: N10250

PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Teléfono: 947259950 Fax: 947259952

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MGG

N.I.G. 09059 42 1 2017 0009297

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000397 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.5 de BURGOS

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000650 /2017

Recurrente: IBERCAJA BANCO SA

Procurador: EUSEBIO GUTIERREZ GOMEZ

Abogado: ALBERTO GARCIA RODILLA

Recurrido: Jacobo

Procurador: MIGUEL ANGEL ESTEBAN RUIZ

Abogado: SUSANA SANTAMARIA SANTAMARIA

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, Presidente, DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, y DON JOSÉ IGNACIO MELGOSA CAMARERO, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 439

En BURGOS, a trece de diciembre de dos mil dieciocho

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000650 /2017, procedentes del JDO.DE 1A.INSTANCIA N.5 de BURGOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000397 /2018, contra la Sentencia de fecha 6 de junio de 2018, en los que aparece como parte apelante, IBERCAJA BANCO SA, representado por el Procurador de los tribunales, DON EUSEBIO GUTIERREZ GOMEZ, asistido por el Abogado DON ALBERTO GARCIA RODILLA, y como parte apelada, DON Jacobo, representado por el Procurador de los tribunales, DON MIGUEL ANGEL ESTEBAN RUIZ, asistido por la Abogada DOÑA SUSANA SANTAMARIA SANTAMARIA,

sobre obligación restitución anticipo, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ IGNACIO MELGOSA CAMARERO, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador DON MIGUEL ÁNGEL ESTEBAN RUIZ, en nombre y representación de DON Jacobo, contra IBERCAJA BANCO, S.A., representada por el Procurador DON EUSEBIO GUTIÉRREZ GÓMEZ, debo: Declarar y declaro la responsabilidad de la demandada, respecto de la pérdida parcial de los anticipos efectuados por el demandante mediante ingreso en cuenta especial, y ello con razón en el incumplimiento de la obligación contenida en el art.1.2 de meritada Ley 57/68 en relación con la Ley 38/99, al haber consentido el ingreso de anticipos en cuenta especial sin exigir del promotor la concertación o existencia de avales o seguro en garantía de la correcta recuperación de tales anticipos.-Condenar y condeno a la parte demandada a pagar al actor la cantidad de 17.513,06 euros por concepto de principal, incrementado en los intereses legales desde la fecha del último anticipo efectuado (29-09-2010) y hasta el día de su íntegra satisfacción.-Todo ello con imposición de costas a la parte demandada".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de IBERCAJA BANCO, S.A se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante el correspondiente escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 11 de diciembre de 2018, en que tuvo lugar, quedando las actuaciones en poder del Ilmo. Sr. Magistrado Ponente a fin de dictar la resolución procedente.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el demandante se formuló demanda promoviendo juicio ordinario contra "Ibercaja Banco, SAU" -en su condición de sucesora de "Caja-3 " que a su vez lo es de "Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Círculo Católico de Obreros de Burgos"- solicitando su condena a reintegrar la cantidad 17.513,06 euros de principal, más los intereses legales desde la fecha del pago del último anticipo (15-12-2017), y ello en concepto de importe de las cantidades ingresadas por los demandantes en una cuenta abierta en 2008 en "Caja Círculo" - hoy "Ibercaja Banco, SA" - por la "Cooperativa de Viviendas San Bruno Obispo" para la adquisición de una vivienda de protección oficial a construir en la promoción "Cellophan" del Plan Estación de Burgos, vivienda que tal Cooperativa no entregó a los demandantes no habiendo devuelto tampoco la citada cantidad. La entidad bancaria demandada se opuso a la demanda alegando, en síntesis, primero la falta de legitimación activa de la actora pues la vivienda no iba a ser adquirida en régimen de propiedad sino en régimen de arrendamiento por diez años con opción de compra al finalizar tal arrendamiento, segundo que la Cooperativa que abrió la cuenta en que se ingresaron las cantidades anticipadas no tiene la condición de promotora del edificio en que se integran las viviendas a adquirir pues tal condición la tiene el "Consorcio para la Gestión de la Variante Ferroviaria de Burgos" que fue la entidad que adquirió la propiedad de la parcela en que se construyó el edificio, obtuvo la oportuna licencia de obras para su construcción y contrató la construcción con una empresa constructora, supervisando tal construcción y obteniendo finalmente la calificación de las viviendas como de protección pública, tercero que la vivienda adquirida fue terminada y entregada a la actora en virtud de contrato de compraventa concertado entre la actora y el "Consorcio para la Gestión de la Variante Ferroviaria de Burgos", y por ello la garantía debe estimarse cancelada, cuarto, que la actora al igual que los otros cooperativistas renunció a toda reclamación contra el Consorcio, quino, que la cantidad no devuelta fue destinada por la Cooperativa para remunerar a la empresa con la que se contrató el servicio de gestión y no está amparada por la garantía legal, y sexto, que los intereses de las cantidades anticipadas sólo procede, en su caso, desde la interpelación judicial. La sentencia dictada en la primera instancia estimó la demanda condenando al banco demandado a abonar a la actora la cantidad reclamada con más el interés legal solicitado, y con imposición de costas al banco demandado. Y contra tal sentencia se alza el banco demandado que interpone recurso de apelación solicitado su revocación a fin de que se dicte otra que desestime la demanda con costas para los actores, alegando en síntesis como motivo del recurso los mismos que fueron alegados en el escrito de

contestación, mientras que la demandada se opone al recuso y solicita la confirmación de la sentencia dictada, con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Para la adecuada comprensión de los ulteriores fundamentos de Derecho es preciso señalar que son hechos no controvertidos que centran el presente debate procesal, los que siguen:

  1. ) El demandante se adhirió como socio cooperativista en la "Cooperativa de Viviendas San Bruno Obispo" con el objeto de adquirir una vivienda de protección oficial en régimen de arrendamiento por diez años con opción de compra al finalizar tal arrendamiento, a construir en la promoción "Cellophan", en un edificio de 226 viviendas a construir en la manzana R-1 de la U.A. 29.01.1 del Plan Especial Estación de Burgos, por el precio aproximado de 155.337 euros.

  2. ) En enero de 2008 la citada Cooperativa de Viviendas apertura la cuenta n º 2017-0066-68-30090000943 en el entonces "Caja del Círculo Católico" - hoy "Ibercaja Banco, SA" y en tal cuenta la actora ingresó en concepto de anticipos para la adquisición de la vivienda la suma de 62.900 euros, de los cuales fueron devueltos 45.386,94 euros, faltando por devolver 17.513,06 euros. La devolución de las cantidades ingresadas en la citada cuenta para el caso que no se entregasen las viviendas no fue garantizada con el correspondiente aval bancario solidario o contrato de seguro concertado con entidad aseguradora.

  3. ) La propiedad de la parcela donde se iban a construir las viviendas de la promoción "Cellophan" fue adquirida por el "Consorcio para la Gestión de la Variante Ferroviaria de Burgos", entidad que como es sabido tiene por socios principales al Excmo. Ayuntamiento de Burgos, la "Caja de Ahorros Municipal de Burgos", hoy "Caixabank, SA" y "Caja del Círculo Católico" hoy "Ibercaja Banco, SA"- y tiene por objeto promover la urbanización de los terrenos de las antiguas vías del tren que transcurrían por la ciudad de Burgos y que quedaron libres por el desvió ferroviario. El citado Consorcio fue quien solicitó y obtuvo la licencia municipal de obras para construir el edifico, quien contrató a los técnicos que redactaron el proyecto y dirigieron las obras, y quien contrató con la empresa constructora "Corsan - Corvián" la construcción del edificio de viviendas, y solicitó y obtuvo finalmente la calificación de las viviendas construidas como de promoción pública de la Junta de Castilla y León.

  4. ) En fecha 22-01- 2008 el "Consorcio para la Gestión de la Variante Ferroviaria de Burgos" y la "Cooperativa de Viviendas San Bruno Obispo" concertaron un contrato por el cual el primero se obligaba a vender y entregar "llave en mano", es decir terminadas y en condiciones de ser ocupadas, las viviendas del edificio de la promoción "Cellophan", contrato que fecha 24-03- 2011 fue resuelto por impago del precio pactado a cargo de la Cooperativa, acordándose por las partes que nada se reclamarían en lo sucesivo por tal contrato....

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