SAP Barcelona 741/2018, 12 de Diciembre de 2018
Ponente | ANTONIO GOMEZ CANAL |
ECLI | ES:APB:2018:13966 |
Número de Recurso | 959/2016 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 741/2018 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866150
FAX: 934867109
EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120138273308
Recurso de apelación 959/2016 -C
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1417/2013
Parte recurrente/Solicitante: Rasteuromes, S.L.
Procurador/a: Jesus-Miguel Acin Biota
Abogado/a:
Parte recurrida: Modesto, Royal Vacations & Resorts S.L., Ofelia
Procurador/a: Inmaculada Lasala Buxeres
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 741/2018
Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)
Doña Aurora Figueras Izquierdo
Don Antonio Gomez Canal (Ponente)
En Barcelona, a 12 de diciembre de 2018.
La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 1.417/13 sobre ineficacia contractual y reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 11 de los de Barcelona por demanda de DON Modesto y DOÑA Ofelia, representados por la Procuradora sra. Lasala y asistidos por el Letrado sr. Blasco, contra RASTERUOMES S.L., representada por el Procurador sr. Acín y defendida por el Abogado sr. Rocabert, y contra ROYAL VACATIONS & RESORT S.L., incomparecida en la alzada, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la interpelada comparecida contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 25 de febrero de 2.016 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,
RESOLUCIÓN RECURRIDA.
En el juicio ordinario 1.417/13 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de los de Barcelona recayó Sentencia el día 25 de febrero de 2.016 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente: "Que ESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Inmaculada Lasala Buxeres, en nombre y representación de DON Modesto y DOÑA Ofelia contra RASTERUOMES SL y ROYAL VACATIONS & RESORTS SL, declaro la nulidad del contrato fecha 9 de julio de 2007, con la entidad demandada, la mercantil RASTERUOMES SL ., con referencia "Re 2496" por el que los actores transmitieron a dicha entidad su derecho de aprovechamiento por turnos sobre el turno 27, 4 PAX, APARTAMENTO NUM000 DEL COMPLEJO TURÍSTICO DIRECCION000, a cambio del derecho de uso sobre un turno turístico de "sistema flotante" denominado "ESTELA MUNDIAL", y, se condena a RASTERUOMES SL . a restituir a las actores la cantidad de 7600 € en concepto de principal, más los intereses legales desde la fecha de abono, y el interés de mora procesal establecido en el artículo 576 de la ley civil desde que recaiga sentencia, hasta su completo pago y a reintegrar a los actores el derecho de aprovechamiento por turno sobre el turno 27, 4 PAX, APARTAMENTO NUM000 DEL COMPLEJO TURÍSTICO DIRECCION000 . Asimismo se condene a la entidad ROYAL VACATIONS & RESORT SL en su condición de titular registral del turno 27, 4 PAX, APARTAMENTO NUM000 DEL COMPLEJO TURÍSTICO DIRECCION000, a estar y pasar por la declaración de nulidad del contrato suscrito con fecha 9 de julio de 2007 entre los actores y la entidad RASTERUOMES SL y en consecuencia consentir la inscripción del derecho aprovechamiento por turnos sobre el turno 27, 4 PAX, APARTAMENTO NUM000 DEL COMPLEJO TURÍSTICO DIRECCION000, en favor de la de don Modesto y doña Ofelia . Se imponen las costas a la parte demandada."
LAS PARTES EN EL RECURSO.
Contra dicha resolución RASTERUOMES S.L. interpuso recurso de apelación al que se opusieron los actores en el traslado conferido al efecto. A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad y comparecieron en tiempo y forma las arriba reseñadas.
TRAMITACIÓN EN LA SALA.
Recibidos los autos en esta Sección, descartamos la necesidad de celebración de vista. El día 28 de noviembre de 2.018 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.
CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.
En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.
Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gomez Canal, que actúa como ponente.
RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR RASTERUOMES S.L. FRENTE A LA SENTENCIA DE
25 DE FEBRERO DE 2.016 .
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Antecedentes fácticos y procesales de interés.
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- Previo contrato privado de compraventa celebrado en fecha 2/11/02 (documento 1 de la demanda), mediante escritura pública otorgada en fecha 27 de diciembre de 2.002 DON Modesto y DOÑA Ofelia adquirieron de ROYAL VACATIONS & RESORT S.L., previo pago del precio, una cincuenta y dos ava parte indivisa del apartamento nº NUM000 sito en la planta NUM001 del bloque NUM002 del conjunto residencial DIRECCION000 sito en Denia (Alicante) con derecho al aprovechamiento en exclusiva durante la semana 27 (documento 2 de la demanda).
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- Mediante contrato privado celebrado en fecha 9 de julio de 2.007 DON Modesto y DOÑA Ofelia permutan el anterior derecho, abonando además 7.600€ a favor de RASTERUOMES S.L., quien a cambio entrega un derecho por tiempo indefinido al "uso sobre un turno turístico en sistema flotante de "ESTELA MUNDIAL", TEMPORADAS ROJA, con capacidad para CUATRO personas, y el derecho de un turno adicional (...)" a disfrutar en cualquiera de los complejos reflejados en el punto II de la parte expositiva (documento 4 de la demanda).
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- En fecha 19/12/13 DON Modesto y DOÑA Ofelia presentaron ante el Decanato de Barcelona demanda de juicio ordinario frente a RASTERUOMES S.L., y ROYAL VACATIONS & RESORT S.L. en cuanto titular registral del derecho cedido, con la finalidad principal de que se declare judicialmente la nulidad radical del contrato de permuta celebrado en fecha 9 de julio de 2.007 -entre otros motivos por indefinición de su objeto-
con restitución del derecho cedido (1/52 parte indivisa del apartamento nº NUM000 sito en la planta NUM001
del bloque NUM002 del conjunto residencial DIRECCION000 sito en Denia, Alicante) y de la cantidad
entregada, más intereses y costas.
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- Seguido el proceso por todos sus trámites ante el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de esta capital al que se repartió la demanda, en fecha 25 de febrero de 2.016 dicta Sentencia estimatoria de la pretensión de los sres. Ofelia - Modesto por considerar, entre otras razones, que la prestación entregada a los actores por virtud del contrato de permuta litigioso adolece de indeterminación.
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Resolución del recurso.
Frente a dicha resolución se alza RASTERUOMES S.L. por medio del presente recurso de apelación, que ciertamente en algún pasaje parece referido a un litigio distinto del resuelto por el Juzgado al hacer mención a personas ajenas a él (sres. Leovigildo al folio 196).
La Sala, en cumplimiento de su función revisora ( art. 456.1 LECivil), va a centrar su atención en el primer argumento empleado por el Juzgado para tachar de radicalmente nulo el contrato de permuta de 9 de julio de
2.007: la indeterminación del objeto entregado por RASTERUOMES S.L. Desde ahora hay que advertir que si la Sentencia es confirmada en este extremo, atendida la forma en que se planteó el suplico de la demanda, será innecesario examinar el resto de motivos de nulidad y por supuesto, por razones de congruencia, imposible estudiar la petición subsidiaria de resolución del vínculo por incumplimiento a que se refiere la alegación 3ª del recurso.
Decir en este punto que la indefinición del objeto denunciada en el escrito de demanda a la vista del documento a los folios 67/68 -se omite en él la "descripción precisa del edificio, de su situación y del alojamiento sobre el que recae el derecho, con referencia expresa a sus datos registrales y al turno que es objeto del contrato, con indicación de los días y horas en que se inicia y termina "- se configura en nuestro Ordenamiento jurídico como un supuesto de nulidad absoluta o radical pues de ser cierto implicaría: a) la inexistencia de un elemento estructural del contrato conforme a las normas generales (arts. 1.261.2º y 1.273 CCivil) y b) la contravención de una norma imperativa, salvo que el régimen se hubiera...
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