SAP Barcelona 742/2018, 12 de Diciembre de 2018
Ponente | ANTONIO GOMEZ CANAL |
ECLI | ES:APB:2018:13979 |
Número de Recurso | 960/2016 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 742/2018 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866150
FAX: 934867109
EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0809642120138274501
Recurso de apelación 960/2016 -B
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000 (UPSD)
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 395/2014
Parte recurrente/Solicitante: Berta
Procurador/a: Jose Luis Castañon Puell
Abogado/a:
Parte recurrida: Jesús Ángel
Procurador/a: Teresa Prat Ventura
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 742/2018
Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)
Doña Aurora Figueras Izquierdo
Don Antonio Gomez Canal (Ponente)
En Barcelona, a 12 de diciembre de 2018.
La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 395/14 sobre reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de los de DIRECCION000 por demanda de DOÑA Berta, representada por el Procurador sr. Castañón y defendida por la Letrada sra. Viñals, contra DON Jesús Ángel, representado por la Procuradora sra. Prat y asistido por el Abogado sr. Morral, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la actora contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 15 de septiembre de 2.016 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,
RESOLUCIÓN RECURRIDA.
En el juicio ordinario 395/14 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de los de DIRECCION000 recayó Sentencia el día 15 de septiembre de 2.016 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:
"DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por Dª Berta contra D. Jesús Ángel, imponiendo a la parte actora el pago de todos los gastos y COSTAS."
LAS PARTES EN EL RECURSO.
Contra dicha resolución íntegramente desestimatoria de sus pretensiones, la parte actora interpuso recurso de apelación a cuya estimación se opuso el interpelado en el traslado conferido al efecto. A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad y ambas comparecieron en tiempo y forma.
TRAMITACIÓN EN LA SALA.
Recibidos los autos en esta Sección, descartamos la necesidad de celebración de vista. El día 28 de noviembre de 2.018 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.
CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.
En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.
Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gomez Canal, que actúa como ponente.
RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR DOÑA Berta .
La parte actora denuncia en la alzada el error en el que a su juicio habría incurrido l a Sentencia de 15 de septiembre de 2.016 al valorar la prueba obrante en la causa y descartar la responsabilidad civil extracontractual del interpelado sr. Jesús Ángel, a quien atribuía la condición de propietario de la finca sita en el punto kilométrico NUM000 de la carretera NUM001 en el municipio barcelonés de DIRECCION001 donde en fecha 26 de octubre de 2.012 falleció su esposo don Ezequiel por derrumbe de una parte de la construcción en desuso allí erigida.
Revisada la prueba con plena soberanía -estamos ante un recurso ordinario (art. 456.1 LECvivil)- la Sala considera infundado el recurso pues falta uno de los elementos estructurales de la acción ejercitada (arts.
1.902 y 1.907 CCivil): una acción u omisión imputable al sr. Jesús Ángel jurídicamente reprochable y que constituya causa eficiente del fallecimiento del sr. Ezequiel .
Este tribunal considera innegable que: - la sra. Berta y sus hijos -menores y mayores de edad- han padecido un daño innegable por la muerte en fecha 26 de octubre de 2.012 de su marido y padre sr. Ezequiel, y por ello ostenta la primera legitimación y representación para instar su resarcimiento en nombre propio y en el de sus hijos menores al tiempo de la interposición de la demanda sobre los que, presumimos, ostentaba la patria potestad ( arts. 7.1 y 2 y 10 LECivil ) y - el sr. Jesús Ángel ostenta legitimación para ocupar el polo pasivo del litigio pues aunque es cierto que dejó de ser propietario del bien inmueble donde se produjo el luctuoso suceso cuando en el año 2.006 lo aportó a PIFADEX, S.L., la Sentencia de primer grado, firme en este punto,...
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