SAP Barcelona 742/2018, 12 de Diciembre de 2018

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2018:13979
Número de Recurso960/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución742/2018
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0809642120138274501

Recurso de apelación 960/2016 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000 (UPSD)

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 395/2014

Parte recurrente/Solicitante: Berta

Procurador/a: Jose Luis Castañon Puell

Abogado/a:

Parte recurrida: Jesús Ángel

Procurador/a: Teresa Prat Ventura

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 742/2018

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Doña Aurora Figueras Izquierdo

Don Antonio Gomez Canal (Ponente)

En Barcelona, a 12 de diciembre de 2018.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 395/14 sobre reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de los de DIRECCION000 por demanda de DOÑA Berta, representada por el Procurador sr. Castañón y defendida por la Letrada sra. Viñals, contra DON Jesús Ángel, representado por la Procuradora sra. Prat y asistido por el Abogado sr. Morral, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la actora contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 15 de septiembre de 2.016 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 395/14 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de los de DIRECCION000 recayó Sentencia el día 15 de septiembre de 2.016 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

"DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por Dª Berta contra D. Jesús Ángel, imponiendo a la parte actora el pago de todos los gastos y COSTAS."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución íntegramente desestimatoria de sus pretensiones, la parte actora interpuso recurso de apelación a cuya estimación se opuso el interpelado en el traslado conferido al efecto. A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad y ambas comparecieron en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, descartamos la necesidad de celebración de vista. El día 28 de noviembre de 2.018 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gomez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR DOÑA Berta .

La parte actora denuncia en la alzada el error en el que a su juicio habría incurrido l a Sentencia de 15 de septiembre de 2.016 al valorar la prueba obrante en la causa y descartar la responsabilidad civil extracontractual del interpelado sr. Jesús Ángel, a quien atribuía la condición de propietario de la finca sita en el punto kilométrico NUM000 de la carretera NUM001 en el municipio barcelonés de DIRECCION001 donde en fecha 26 de octubre de 2.012 falleció su esposo don Ezequiel por derrumbe de una parte de la construcción en desuso allí erigida.

Revisada la prueba con plena soberanía -estamos ante un recurso ordinario (art. 456.1 LECvivil)- la Sala considera infundado el recurso pues falta uno de los elementos estructurales de la acción ejercitada (arts.

1.902 y 1.907 CCivil): una acción u omisión imputable al sr. Jesús Ángel jurídicamente reprochable y que constituya causa eficiente del fallecimiento del sr. Ezequiel .

Este tribunal considera innegable que: - la sra. Berta y sus hijos -menores y mayores de edad- han padecido un daño innegable por la muerte en fecha 26 de octubre de 2.012 de su marido y padre sr. Ezequiel, y por ello ostenta la primera legitimación y representación para instar su resarcimiento en nombre propio y en el de sus hijos menores al tiempo de la interposición de la demanda sobre los que, presumimos, ostentaba la patria potestad ( arts. 7.1 y 2 y 10 LECivil ) y - el sr. Jesús Ángel ostenta legitimación para ocupar el polo pasivo del litigio pues aunque es cierto que dejó de ser propietario del bien inmueble donde se produjo el luctuoso suceso cuando en el año 2.006 lo aportó a PIFADEX, S.L., la Sentencia de primer grado, firme en este punto,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR