SAP Badajoz 227/2018, 12 de Diciembre de 2018

PonenteLUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ-AMBRONA
ECLIES:APBA:2018:1237
Número de Recurso365/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución227/2018
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00227/2018

Modelo: N10250

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N.I.G. 06036 41 1 2015 0000656

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000365 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CASTUERA Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000265 /2015 Recurrente: Hilario, Hilario

Procurador: MODESTA SANCHEZ TENA, MODESTA SANCHEZ TENA

Abogado:,

Recurrido: Rosario

Procurador: DIEGO PABLO LOPEZ RAMIRO

Abogado:

S E N T E N C I A NÚM. 227/2018

ILMOS. SRES................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA (PONENTE)

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESÚS SOUTO HERREROS

===================================

Recurso civil número 365/2018.

Procedimiento ordinario 265/2015.

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Castuera.

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En la ciudad de Mérida, a doce de diciembre de dos mil dieciocho.

Visto en grado de apelación ante esta sección tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso civil dimanante del procedimiento ordinario 265/2015 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Castuera, siendo parte apelante don Hilario, representado por la procuradora doña Modesta Sánchez Tena y defendido por el letrado don Manuel Calvente Cubero; y parte apelada, doña Rosario, representada por el procurador don Diego Pablo López Ramiro y defendida por el letrado don Manuel Torres Ojeda.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Castuera, con fecha 3 de septiembre de 2018, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice así:

>.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de don Hilario .

TERCERO

Admitido que fue el recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

CUARTO

Una vez formulada oposición por doña Rosario, se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes; donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo el día 5 de diciembre de 2018, quedando los autos en poder del ponente para dictar sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Ha sido ponente el magistrado don LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Motivos del recurso.

Don Hilario pide la revocación de la sentencia de instancia para que, en su lugar, se dicte otra por la que se estime íntegramente la demanda y se declare la nulidad radical de la compraventa de 240 cabras de vida para leche por un importe total de 36.000 euros.

El recurrente, que articula su recurso como un escrito conjunto de alegaciones, hace valer la acción de nulidad del artículo 1494 del Código Civil, al considerar que el ganado vendido padecía enfermedades contagiosas. Por don Hilario se discuten básicamente las conclusiones fácticas de la sentencia de instancia y se cita como infringido el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En primer lugar, el apelante sostiene que existe error en la valoración de las pruebas, pues, según él, al tiempo del contrato, los animales estaban enfermos. En cuanto a la guía veterinaria de traslado recuerda que es un documento burocrático que no viene a demostrar nada, pues no hace prueba del buen estado sanitario de las reses.

Para el recurrente la existencia previa de las enfermedades se demuestra por medio de los informes de los profesionales veterinarios que visitaron la cabaña ganadera una vez llegados los animales comprados a su explotación. Se alude primero al testimonio de don Silvio, que se personó en la explotación de la parte actora el 28 de agosto de 2010. Para entonces, se dice, ya había cabras muertas. Se esgrime también el informe emitido por el hospital clínico de la Facultad de veterinaria de Cáceres, que confirmó el positivo a la

paratuberculosis. Asimismo, el apelante hace suyo el dictamen del perito judicial don Teodoro, quien confirma las enfermedades de las cabras: paratuberculosis, pasteurelosis y agalaxia.

En otro orden de cosas, el recurrente sale al paso de las posibles dudas en orden al origen de los animales enfermos. Sostiene que es carga de la parte demandada probar que, en la explotación del actor, había otras cabras distintas a las compradas a doña Rosario .

Sobre la identificación de los animales adquiridos, defiende que se pusieron crotales nuevos a todos los animales con motivo de un saneamiento. Insiste en que las cabras vendidas estaban perfectamente identificadas.

SEGUNDO

Decisión de la Sala.

El recurso no puede prosperar.

El inciso primero del artículo 1494 del Código Civil dispone que no serán objeto del contrato de venta los ganados y animales que padezcan enfermedades contagiosas, de modo que cualquier contrato que se haga respecto de ellos será nulo.

Este precepto...

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