SAN, 12 de Diciembre de 2018

PonenteALICIA SANCHEZ CORDERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2018:4929
Número de Recurso167/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000167 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01329/2017

Demandante: Severino

Procurador: SR. CRISTÓBAL LÓPEZ, MARIANO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Madrid, a doce de diciembre de dos mil dieciocho.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 167/2017 interpuesto por el procurador de los tribunales D. Mariano Cristóbal López, en nombre y representación de Severino, bajo la dirección letrada de Dª. Yolanda Tenorio Fernández, contra la resolución del Director General de los Registros y del Notariado de 19 de diciembre de 2016, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 4 de agosto de 2014, dictada por el Director General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, por la que se deniega la concesión de nacionalidad española por residencia.

Ha sido parte en autos la Administración General del Estado, representada por la Abogada del Estado.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Severino, nacido en Pakistán, NIE NUM000, formuló solicitud de concesión de nacionalidad española por residencia el 10 de diciembre de 2012 ante el Registro Civil de Badalona (Barcelona). Instruido el correspondiente expediente, se remitió a Dirección General de los Registros y del Notariado, que lo registró con el número R-42782/2013. Por Resolución del Director General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, de 4 de agosto de 2014, se denegó la nacionalidad.

Interpuesto recurso de reposición fue desestimado por resolución de la misma autoridad, de 19 de diciembre de 2016.

SEGUNDO

Turnado a esta Sección, tras ser admitido a trámite, se reclamó el expediente, y se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando: "...sea reconocido el derecho a la obtención de la nacionalidad española por reunir todos los requisitos y condiciones que la ley exige para su otorgamiento, y en su consecuencia se le conceda la nacionalidad española, ya que ha quedado acreditado su grado de integración con la sociedad española, tal y como queda patente con la presentación de calificación de APTO en el examen de CCSE del Instituto Cervantes: Prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España.".

Dado traslado a la Abogada del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se dicte " sentencia por la que se desestime el presente recurso con imposición de costas a la parte recurrente ".

TERCERO

No habiendo solicitado el recibimiento del proceso a prueba, quedó concluso el procedimiento, y se señaló para votación y fallo el día 11 de diciembre de 2018, en que así ha tenido lugar.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Resolución de 4 de agosto de 2014 del Director General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, denegó de la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia en base a: "Que el interesado no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil, al manifestarlo expresamente así el Juez Encargado del Registro Civil."

En la demanda se alega que ha obtenido la calificación de apto en el examen del Instituto Cervantes en la prueba de conocimientos CCSE, estando adaptado al modo de vida española ya que lleva más de 10 años en España, trabaja, forma parte de la asociación de vecinos del barrio, relacionándose con amigos españoles.

Frente a ello, la Abogada del Estado mantiene la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada. Invoca el acta de audiencia ante el Juez Encargado del Registro Civil de la que se desprende la dificultad en su conocimiento del castellano, no conoce la Constitución ni ninguna costumbre o tradición, siendo necesario que concurra el informe positivo del Juez Encargado del Registro Civil.

SEGUNDO

La denegación de la nacionalidad española por residencia se ha basado en el insuficiente grado de integración en la sociedad española, conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil. El tenor de tal precepto legal es que para " la concesión de la nacionalidad española por residenci a", entre otras circunstancias, " el interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española ".

Sobre este último requisito "el suficiente grado de integración social", la jurisprudencia viene razonando que el mismo implica la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, que en gran parte tienen reflejo constitucional, su grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como su arraigo familiar, todo lo cual ha de justificarse por el interesado, o desprenderse de las actuaciones reflejadas en el expediente administrativo. En tal valoración, el conocimiento y soltura en el manejo del idioma español constituye un dato relevante, que en todo caso habrá de ponerse en relación con los demás que jalonan esa trayectoria vital.

Así, el artículo 220 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Registro Civil exige que en la solicitud se indicará especialmente: " 5° si habla el castellano u otra lengua española; cualquier circunstancia de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles, como estudios, actividades benéficas o sociales; y las demás que estime conveniente ". En el art. 221 del mismo texto se establece que el cumplimiento de estos requisitos se podrá acreditar por cualquier medio de prueba jurídicamente admisible, destacando en su párrafo último la importancia de la audiencia ante el Encargado del Registro "...

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