SAP Badajoz 219/2018, 11 de Diciembre de 2018

PonenteJOAQUIN GONZALEZ CASSO
ECLIES:APBA:2018:1160
Número de Recurso347/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución219/2018
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00219/2018

Modelo: N10250

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N.I.G. 06011 41 1 2018 0000816

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000347 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ALMENDRALEJO Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000219 /2018

Recurrente: Felix

Procurador: JOSE MANUEL CABALLERO GARCIA-MORENO

Abogado:

Recurrido: Gabino

Procurador: MARIA HERNANDEZ MATEOS

Abogado: FATIMA DIAZ GUERRERO

SENTENCIA Núm.219/2018

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO (PONENTE)

MAGISTRADOS:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ- AMBRONA

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESÚS SOUTO HERREROS

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Recurso Civil núm. 347/2018

Juicio Verbal de Precario núm. 219/2018

Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Almendralejo

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En la ciudad de Mérida a once de diciembre de dos mil dieciocho.

Vistos en grado de apelación ante esta sección tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso de apelación civil dimanante del proceso de Juicio Verbal de Desahucio por Precario núm. 219/2018 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Almendralejo, siendo parte apelante DON Felix, representado por el procurador don José Manuel Caballero García-Moreno y defendido por el letrado don Ignacio Caballero García-Moreno y como parte apelada DON Gabino, representado por la procuradora doña María Hernández Mateos y defendido por la letrada doña Fátima Díaz Guerrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Almendralejo se dictó el día veinte de julio de dos mil dieciocho en el proceso de Juicio Verbal de Desahucio por Precario núm. 219/2018 sentencia en cuya parte dispositiva se acuerda:

FALLO

: "Acuerdo tener por allanada a la parte demandada, Felix, en todas las pretensiones de la parte demandante, Gabino, estimándose la demanda.

Se condena en costas a la parte demandada"

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Felix .

TERCERO

Admitido que fue el recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Una vez verificado lo anterior se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día 21 de noviembre, quedando los autos en poder del ponente para dictar sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. don JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO, Presidente de la Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Maximiliano formuló demanda de desahucio por precario contra su hijo y demandado don Felix por la ocupación de una nave industrial, sita en la avenida de Juan Carlos Rodríguez Ibarra núm. 4 de Almendralejo, sin abonar renta alguna, posesión meramente tolerada al tratarse del hijo del actor. A dicha demanda acompañaba una carta de fecha 26 de abril de 2017 firmada por la letrada doña Mercedes PérezOlleros Arias en la que se instaba al demandado a que suscribiera un contrato de arrendamiento que le había hecho llegar su asesor fiscal, poniendo de manifiesto que hasta la fecha ni había procedido a suscribir el mencionado contrato, ni a abonar cantidad alguna en concepto de alquiler de la nave industrial. Terminaba la carta diciendo. "... me dirijo a usted para que en el plazo de 7 días desde la recepción de la presente se ponga en contacto con este despacho para regular (sic) la situación anteriormente descrita, pues, en caso contrario, nos veremos obligado a instar acciones judiciales que al derecho de nuestro cliente correspondan".

La carta fue remitida por correo certificado con acuse de recibo el día de su fecha. El acuse aparece firmado por el demandado el 27 de abril de 2017.

La demanda de desahucio por precario fue presentada el 30 de mayo de 2018.

El demandado se allanó a la demanda, entregó las llaves y solicitó la no imposición de las costas al no existir requerimiento fehaciente.

La sentencia dictada en la instancia estima íntegramente la demanda e impone las costas al demandado, limitándose la sentencia a citar el artículo 395 de la Ley Procesal Civil sin razonar porque existe aquí mala fe. Frente a dicha sentencia se alza el demandado-condenado.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso se alega infracción del artículo 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Según el recurrente la regla general en los allanamientos es la no imposición de las costas salvo que exista mala fe. Considera que la carta certificada no es requerimiento fehaciente, dado que el resguardo no acredita el contenido que hay dentro del sobre.

El motivo se desestima.

Sobre la correcta interpretación del artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ya se ha pronunciado esta Sala con anterioridad en sentencias de 18 de mayo (recurso núm. 128/2015), 8 de octubre (recurso núm. 277/2015) y 14 de octubre (recurso núm. 326/2015), todas del año 2015 y 12 de enero de 2016 (recurso núm. 302/2015), 27 de junio de 2016 (recurso 207/2016) y 8 de noviembre de 2016 (recurso 342/2016).

Como decíamos en la primera de las sentencias,

"En lo que toca al allanamiento, el artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil...

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