SAP Salamanca 483/2018, 11 de Diciembre de 2018

PonenteEUGENIO RUBIO GARCIA
ECLIES:APSA:2018:598
Número de Recurso264/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución483/2018
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00483/2018

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

-Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 2

N.I.G. 37274 42 1 2017 0003270

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000264 /2018

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.8 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000565 /2017

Recurrente: Segundo

Procurador: MARIA CRISTINA MARTIN MANJON

Abogado: MARÍA BEGOÑA MAYOR LÓPEZ

Recurrido: Felicidad

Procurador: MARIA DE LOS ANGELES PEREZ ROJO

Abogado: MARTÍN JOSÉ GONZÁLEZ ORUS MARCOS

S E N T E N C I A 483/2018

ILMO SR PRESIDENTE

DON JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

DON EUGENIO RUBIO GARCÍA

En la ciudad de Salamanca a once de diciembre del año dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el procedimiento de Divorcio Contencioso Nº 565/17 del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 264/18 ; han sido partes en este recurso: como parte demandante-apelante DON Segundo representado por la Procuradora Doña Cristina Martín Manjón y bajo la dirección de la letrada Doña Begoña Mayor López y como demandada-apelada DOÑA Felicidad representada por la Procuradora Doña María Ángeles Pérez Rojo y bajo la dirección del letrado Don Marcos Martín González-Orus.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11 de diciembre de 2017, por la Ilma. Sra. Juez Sustituta del Juzgado de 1ª Instancia Nº 8 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: " ESTIMO la demanda de divorcio interpuesta por D. Segundo, representado por la Procuradora Dª. Cristina Martín Manjón y por Dª. Felicidad, representada por la Procuradora Dª. María Ángeles Pérez Rojo y sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes, DECLARO disuelto por causa de divorcio el vínculo matrimonial existente entre ambos, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento.

Estimando en parte las medidas solicitadas por D. Segundo, frente a Dª. Felicidad, procede adoptar las siguientes medidas:

-- D. Segundo abonara a Dª. Felicidad la cantidad de CUATROCIENTOS EUROS MENSUALES (400,00 € /mes) como pensión de alimentos a sus hijos que administrará la Sra. Felicidad . Tal cantidad deberá ser abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente designada por esta y se actualizará anualmente según la variación que experimente el IPC.

Ambos progenitores deberán pagar además la mitad de los gastos extraordinarios que tengan sus hijos con ocasión de su formación, educación o estado de salud, siempre y cuando se justifique su realidad y no cubran los servicios públicos de educación o Seguridad Social, o la cobertura sanitaria de los padres. Estos gastos deben ser consensuados por ambos antes de contraerlos.

- D. Segundo abonara a Dª. Felicidad la cantidad de TRESCIENTOS EUROS MENSUALES (300,00 € /mes) como pensión compensatoria durante treinta meses. Tal cantidad deberá ser abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente designada por esta y se actualizará anualmente según la variación que experimente el IPC.

- La vivienda que constituyó el domicilio conyugal sita en Salamanca, en la PLAZA000 número NUM000 -NUM001, portal NUM002 - NUM003, NUM004 se le otorga a la madre e hijos hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, abonando esta los gastos de uso.

Los gastos derivados de la propiedad se abonarán por mitad, así como la cuota mensual de la hipoteca que la grava.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil de DIRECCION000 (Cáceres) en donde figura inscrito el matrimonio para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta......"

Con fecha de 21 de febrero de 2018 se dictó Auto cuya parte dispositiva era del siguiente tenor "Se modifica el punto primero del fallo de referida resolución y donde dice "-- D. Segundo abonara a Dª. Felicidad la cantidad de CUATROCIENTOS EUROS MENSUALES (400,00 € /mes) como pensión de alimentos a sus hijos que administrará la Sra. Felicidad . Tal cantidad deberá ser abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente designada por esta y se actualizará anualmente según la variación que experimente el IPC" se sustituye por " -- D. Segundo abonara a Dª. Felicidad la cantidad de CUATROCIENTOS EUROS MENSUALES (400,00 € /mes) para cada uno de sus hijos, total OCHOCIENTOS UEROS MENSUALES (800,00€ /mes) como pensión de alimentos a sus hijos que administrará la Sra. Felicidad . Tal cantidad deberá ser abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente designada por esta y se actualizará anualmente según la variación que experimente el IPC."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Doña Cristina Martín Manjón en nombre y representación de Don Segundo y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se dicte resolución por la que se dicte Sentencia mediante la que se estime íntegramente el recurso de apelación y se revoque la Sentencia de Instancia en el punto concreto de fijar la pensión de alimentos y la pasión compensatoria conforme al suplico de la demanda

Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando que, en

su día, dicte sentencia por la cual, desestimando el recurso de apelación interpuesto de contrario, confirme la resolución recurrida con expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte actora apelante.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo nº 264/18 y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EUGENIO RUBIO GARCÍA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formuló recurso de apelación por la representación procesal de Don Segundo frente a la sentencia de fecha 11 de diciembre de 2017, dictada por la Sra. Juez Sustituta de 1ª Instancia N.º 9 de Salamanca.

El objeto de recurso viene exclusivamente determinado a la cuantía fijada en relación a la pensión de alimentos para los hijos comunes del matrimonio, que la resolución apelada fija en la cuantía de 400 euros para cada uno, mientras que la parte apelante estima más adecuada que se fije dicha cantidad en la suma de 300 euros.

Respecto a la pensión compensatoria en la sentencia se fija cuantía mensual de 300 euros durante treinta meses, mientras que en el recurso de apelación se solicita que se reduzca dicha pensión a la cuantía de 200 euros durante un plazo de dos años.

SEGUNDO

En relación a la cuantía de la pensión de alimentos señala que la cantidad fijada resulta desproporcionada al no acomodarse a la realidad económica de los alimentistas y del alimentante.

En relación a los alimentos de los hijos no debe olvidarse que el art. 93 CC establece que el Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento. Los progenitores tienen la obligación legal de prestar alimentos en favor de los hijos, para determinar la cuantía, el art. 146 del CC tiene en cuenta no sólo el caudal de bienes de que pueda disponer el alimentante, sino muy principalmente la necesidad del alimentista, puesta en relación, con el patrimonio de quién haya de darlos, cuya apreciación de proporcionalidad, viene atribuida al prudente arbitrio del Tribunal

Los citados artículos 93 y 146 CC obligan a guardar una adecuada proporcionalidad entre las posibilidades del obligado y las necesidades del alimentista, debiendo...

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