SAP Cáceres 523/2018, 11 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA LUZ CHARCO GOMEZ
ECLIES:APCC:2018:837
Número de Recurso1139/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución523/2018
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00523/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES. SECCION PRIMERA.

Modelo: N10250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 927620309 Fax: 927620315

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MTG

N.I.G. 10037 41 1 2017 0006362

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001139 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de CACERES

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001107 /2017

Recurrente: Modesta

Procurador: MARIA DEL PILAR SIMON ACOSTA

Abogado: JUAN MANUEL ROZAS BRAVO

Recurrido: Luis Pablo, ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A

Procurador: MARIA DEL CONSUELO MARTIN GONZALEZ, MARIA DOLORES MARIÑO GUTIERREZ

Abogado: LUIS MARIA GIL RODRIGUEZ, MARIANO DEL REY ALAMILLO

S E N T E N C I A NÚM.- 523/2018

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MARÍA LUZ CHARCO GÓMEZ =

_____________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 1139/2018 =

Autos núm.- 1107/2017 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 5 de Cáceres =

==============================================/

En la Ciudad de Cáceres a once de Diciembre de dos mil dieciocho.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 1107/2017, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 5 de Cáceres, siendo parte apelante, la demandante DOÑA Modesta, representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Simón Acosta, y defendida por el Letrado Sr. Rozas Bravo, y como parte apelada, los demandados, DON Luis Pablo y ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representados en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mariño Gutiérrez, y defendidos por el Letrado Sr. Del Rey Alamillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 5 de Cáceres, en los Autos núm.- 1107/2017, con fecha 25 de Julio de 2018, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: DESESTIMO la demanda presentada por. Dª. Modesta representado por la procurador Sra. María del Pilar Simón Acosta con letrado Sr. Juan Carlos Bohoyo González contra D. Luis Pablo con procurador, Sra. Consuelo Martín González y lerado Sr. Luis María Gil Rodríguez y contra la entidad aseguradora Allianz Seguros y Reaseguros S.A., con procuradora Sra. María Dolores Mariño Gutiérrez y, letrado Sr. Mariano del Rey Alamillo Se absuelve al demandado de los pedimentos efectuados en su contra . Con imposición de costas a la parte actora ..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandante, se interpuso en tiempo en forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y de, conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandado presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario. Seguidamente se remitieron los Autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 5 de Diciembre de 2018, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA LUZ CHARCO GÓMEZ .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento del Recurso.

En la demanda rectora de la presente litis la parte actora -D.ª Modesta - acciona, frente a D. Luis Pablo y la entidad aseguradora ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, interesando la declaración judicial de que el letrado D. Luis Pablo ha cometido una grave negligencia profesional al presentar fuera de plazo un recurso de apelación en nombre de la Sra. Modesta y que dicha negligencia profesional ha causado a D.ª Modesta un perjuicio patrimonial y moral, solicitando la condena solidaria de los codemandados a indemnizar a aquella en la cantidad total de 276.140,09€, más intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda y costas procesales. La demanda se sustenta en un relato fáctico conforme al cual -y en breve síntesis- la parte actora contrató los servicios del letrado D. Luis Pablo, defensa técnica y representación procesal, al objeto de interponer -según criterio del letrado contratado- recurso contencioso administrativo

contra las resoluciones del Rector de la Universidad de Extremadura de fecha 25 de junio de 2014, por las que se estimaba parcialmente la reclamación formulada por la demandante en el proceso -Concurso Públicoconvocado por el Rector de la Universidad de Extremadura mediante resolución de fecha 30 de julio de 2012 para cubrir varias plazas de personal docente e investigador en régimen laboral (DOE n.º 159, de 17 de agosto). Que la demanda formulada por el letrado Sr. Luis Pablo dio lugar al Procedimiento Abreviado n.º 206/2014, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 1 de Cáceres, que concluyó por sentencia de fecha 27 de julio de 2015, desestimatoria de la pretensión de la demandante. Que al estimar el Letrado director del procedimiento que la sentencia incurría -según su criterio- en manifiesto error en la interpretación de las pruebas practicadas se decidió proceder a formular el correspondiente recurso de apelación. Presentado el referido recurso, al que se opuso una de las partes del procedimiento invocando indebida admisión del mismo por haberse presentado fuera de plazo, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura estimó -en sentencia de fecha 15 de septiembre de 2016 (Recurso de Apelación núm. 79/2016 )- que el recurso había sido presentado fuera de plazo, por lo que desestimando el recurso de apelación interpuesto confirmó la sentencia de instancia. Que ante la pérdida de confianza en el Letrado actuante, la parte demandante procedió a encargar los servicios de otro profesional, el cual, con fecha 17 de octubre de 2016, presentó escrito de Nulidad de Actuaciones, que fue desestimado por Auto de fecha 2 de noviembre de 2016, notificado a la demandante con fecha 4 de noviembre de 2016, fecha esta en la que la demandante entiende consumado el perjuicio causado a la actora.

Las demandadas se opusieron a la demanda, negando la existencia de responsabilidad alguna ante la inexistencia de actuación negligente por parte del letrado Sr. Luis Pablo . Así, la representación procesal del Letrado Sr. Luis Pablo defendió que el recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura había sido presentado dentro de plazo al regir en aquella fecha, y por razón de los problemas que estaba dando el sistema piloto de notificaciones electrónicas -LEXNET-, el mecanismo o sistema de la "doble vía", esto es, tanto en papel como en vía electrónica; subrayando que de hecho el juzgado había admitido el recurso de apelación interpuesto. Que al comentarle la demandante que estaba consultando con otros profesionales la posibilidad de interponer un incidente de nulidad de actuaciones, el Sr. Luis Pablo le manifestó que ello era inviable. La representación procesal de la aseguradora ALLIANZ defendió, por su parte, que el recurso de apelación había sido presentado en plazo conforme al sistema de doble vía instaurado por el Secretario Coordinador a causa de los problemas que estaba generando la implantación del sistema de notificaciones electrónicas LEXNET. Que la demandante, asesorada por nuevo letrado, presentó incidente de nulidad sin agotar las instancias procesales de interposición de los recursos.

La sentencia dictada en la instancia desestima la demanda al no apreciar negligencia profesional alguna en la actuación del Letrado Sr. Luis Pablo, estimando su actuación correcta en cuanto a la presentación del recurso de apelación al regir en dicha fecha el sistema de la "doble vía" en materia de notificaciones, conforme a las directrices establecidas por el Secretario Coordinador. Se considera además que el letrado actuante tampoco pudo terminar su actuación profesional al haberse encomendado el paso siguiente a otra defensa profesional.

Frente a dicha resolución se alza en apelación la parte demandante, quien, tras rebajar la petición indemnizatoria a la cantidad de 18.000€ por estimar exorbitada la indemnización original reclamada en la demanda principal, alega como motivos de recurso: primero, cuantificación de la responsabilidad de la acción ejercitada en 18.000€ por la pérdida de oportunidad procesal que supuso la inadmisión de un recurso que tenía opciones de prosperabilidad, que fueron disminuidas por la actuación del letrado al dejar caducar el recurso contencioso interpuesto, sosteniendo que en ningún momento se ha descartado la posibilidad real de éxito de la acción frustrada, por lo que el cliente tiene derecho a una indemnización por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 7 de Julio de 2021
    • España
    • 7 Julio 2021
    ...dictada en segunda instancia, el 11 de diciembre de 2018, por la Audiencia Provincial de Cáceres, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 1139/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 1107/2017, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Cáceres Por la indicada Audiencia Provin......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR