SAP La Rioja 408/2018, 10 de Diciembre de 2018

PonenteFERNANDO SOLSONA ABAD
ECLIES:APLO:2018:568
Número de Recurso331/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución408/2018
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00408/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488

Correo electrónico:

Equipo/usuario: IDO

N.I.G. 26089 42 1 2012 0005246

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000331 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: TMH TERCERIA DE MEJOR DERECHO 0001067 /2017

Recurrente: Andrés, PROVISAN 2005, S.L.U.

Procurador: MONICA FERICHE OCHOA, REGINA DODERO DE SOLANO

Abogado:, FELIPE MURO MOLINERO

Recurrido: Blas, Josefina

Procurador: VIRGINIA CASTILLO DOÑATE, VIRGINIA CASTILLO DOÑATE

Abogado: PEDRO JOSE SANTANA MERINO, PEDRO JOSE SANTANA MERINO

SENTENCIA Nº 408 DE 2018

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

DOÑA MARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA

En LOGROÑO, a diez de diciembre de dos mil dieciocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de TERCERIA DE MEJOR DERECHO Nº 1067/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 331/2018 ; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO SOLSONA ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de febrero de 2018 en Juicio Ordinario 1104/16 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Logroño ( f. 139 y ss ) en cuyo fallo se recogía:

"Se estima la demanda de tercería de mejor derecho interpuesta por el/la Procuradora de los Tribunales doña Regina Dodero de Solano, en nombre y representación de PROVISAN 2005 SL contra don Andrés (ejecutante) y contra don Blas y doña Josefina (ejecutados); en consecuencia se declara el mejor derecho de PROVISAN 2005 SL a percibir su crédito con cargo a los bienes embargados "Participaciones sociales que posea Blas en la mercantil Solar de Insundia S.L, en cuantía de 26.870,67 euros.

Se imponen a la parte demandada-ejecutante las costas causadas en esta instancia. No se hace imposición a la parte demandada-ejecutada de las costas causadas en esta instancia."

Dicha sentencia fue objeto de Auto de aclaración de fecha 23 de marzo de 2018 que acordó desestimar la solicitud de aclaración formulada por la parte demandada.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de DON Andrés se presentó escrito interponiendo tiempo y forma la apelación (folios 168 y ss) en el que solicitó además la práctica de prueba en segunda instancia; el recurso de apelación fue admitido a trámite, con traslado las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

A su vez, la representación procesal de la tercerista PROVISAN 2005, S.L. se presentó escrito interponiendo tiempo y forma la apelación ( folios 159 y ss), que fue admitida, con traslado las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

PROVISAN 2005, S.L. se opuso al recurso de apelación formulado por DON Andrés .

DON Andrés se opuso al recurso de apelación formulado POR PROVISAN 2005, S.L.

TERCERO

Recibido el procedimiento por esta Audiencia Provincial, se designó ponente, y por auto de 19 de junio de 2018 se admitió parcialmente la prueba propuesta en segunda instancia, consistente en exhibición de libro de socios; verificada esa diligencia se dio traslado de la misma aportando la parte apelante nuevos documentos ; por Auto de 3 de septiembre de 2018 se tuvieron por hechas las manifestaciones de ambas partes y se admitió la documental aportada por DON Andrés como prueba en segunda instancia. Por diligencia de ordenación de 3 de septiembre de 2018 se citó a las partes a la oportuna vista para el 8 de noviembre de 2018. La vista se celebró con el resultado que obra en la grabación audiovisual prevista al efecto. Tras ello se procedió a la deliberación, votación y fallo del procedimiento. Es ponente el magistrado de esta Audiencia Provincial Don FERNANDO SOLSONA ABAD .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIME RO.- PLANTEAMIENTO Y ANTECEDENTES FÁCTICOS CONCURRENTES.-Para poder resolver adecuadamente sobre los recursos interpuestos es necesario reseñar los antecedentes fácticos concurrentes en la presente "litis" que resultan de lo actuado:

A/.- Sobre el título del ejecutante demandado de tercería DON Andrés contra don Blas y doña Josefina y sobre el procedimiento de ejecución instado por DON Andrés contra dichos demandados:

  1. - Por DON Andrés se entabló procedimiento de Juicio Ordinario contra don Blas y doña Josefina en reclamación de 107.759,89 euros más intereses basado en que los demandados suscribieron un préstamo personal con la entidad Cajarioja de 125.000 euros en la que el demandante intervino como fiador solidario y que ante los impagos de los demandados Cajarioja declaró vencido anticipadamente el préstamo y requirió de pago al fiador DON Andrés, procediendo el referido fiador al pago al precitado banco d 107.759,89 euros, los cuales este repetía en ese momento mediante esta demanda de Juicio Ordinario contra la parte prestataria deudora don Blas y doña Josefina . El procedimiento recayó en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Logroño con el nº 845/12 .

  2. - El Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Logroño dictó sentencia en fecha 7 de febrero de 2013 en dicho Juicio Ordinario 845/12 por la que se condenaba a don Blas y doña Josefina al pago a DON Andrés de la suma total de 107.759,89 euros. Esta sentencia fue dictada en rebeldía de los demandados.

  3. - La sentencia dicta da por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 no fue recurrida y devino firme.

  4. - Con fecha 9 de octubre de 2013 y con base en la mencionada sentencia, DON Andrés interpuso ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Logroño demanda de ejecución de título judicial contra don Blas y doña Josefina, en reclamación de la suma a que estos habían sido condenados (107.759,89 euros) más 32.0000 calculados par intereses y costas de ejecución, sin perjuicio de su ulterior liquidación.

  5. - Dicha demanda de ejecución dio lugar al procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 1048/13 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Logroño. En dicha ejecución, por Auto de 10 de octubre de 2013 el Juzgado de Primera Instancia nº 3 admitió a trámite la demanda ejecutiva y dictó orden general de ejecución del título indicado y despachó ejecución contra don Blas y doña Josefina por 107.759,89 euros más 32.000 calculados par intereses y costas de ejecución. Por Decreto de esa misma fecha se acordaron los oportunos embargos, entre ellos las "acciones o participaciones que los ejecutados tienen en la mercantil Solar de Insundia, S.L. "

    B/ Sobre el título invocado por el tercerista PROVISAN 2005, S.L. y el procedimiento de ejecución en el que dicha parte es ahora ejecutante y se sigue contra don Blas y doña Josefina

  6. - De otro lado, en fecha 29 de junio de 2005 la mercantil BODEGAS MARTINEZ LAORDEN S.L. concertó mediante escritura pública una póliza de afianzamiento con la mercanti ELKARGI S.G.R. por importe de 120.000 euros de eventuales deudas que pudiera tener BODEGAS MARTINEZ LAORDEN S.L. con la entidad Bankoa, con la que esta última había concertado una operación de crédito por este importe. Don Blas y doña Josefina tal como se ve en el documento 2 de la demanda de tercería, afianzaron solidariamente con la entidad BODEGAS MARTINEZ LAORDEN S.L. las obligaciones contraídas por esta última con ELKARGI S.G.R.

    Tal como resulta de la certificación de saldo deudor de 29 de julio de 2010 expedida notarialmente que obra como documento 3 de la demanda de tercería ( folio 17 y ss), a fecha 27 de mayo de 2010 BODEGAS MARTINEZ LAORDEN S.L., y los fiadores don Blas y doña Josefina, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que habían contraído con ELKARGI S.G.R., adeudaban empresa esta entidad la suma de 26870,67 euros.

    Por tal motivo, la mercantil ELKARGI S.G.R. presentó demanda de ejecución de títulos no judiciales contra don Blas y doña Josefina aportando la póliza de afianzamiento y la certificación notarial del saldo deudor.

  7. - Dicha demanda de ejecución formulada por ELKARGI S.G.R. fue turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Logroño dando lugar al procedimiento de ejecución de títulos no judiciales nº 1973/10.

    Tal como resulta del documento 4 de la demanda de tercería (folios 31 vuelto y siguientes de los presentes autos) la titular del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Logroño dictó en fecha 28 de diciembre de 2010 orden general de ejecución en esos autos de ejecución nº 1973/10.

  8. - Desde dicho despacho de ejecución del año 2010, hasta el año 2017, nada consta en el presente procedimiento de tercería acerca de cuál fue la evolución de aquel procedimiento de ejecución nº 1973/10 que había instado ELKARGI S.G.R. contra don Blas y doña Josefina .

    Sí consta en el documento nº4 aportado con la demanda de tercería que en fecha 5 de mayo de 2017, la Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Logroño en el que se seguía aquella ejecución 1973/10, con base en el artículo 17.1 en la Ley de Enjuiciamiento Civil ( esto es, por haberse transmitido el objeto del juicio) dictó decreto acordando que la mercantil PROVISAN 2005, S.L. ocupase a partir de entonces en el procedimiento la posición de ejecutante en lugar de la que venía ocupando ELKARGI S.G.R.

  9. - Seguidamente, tan solo diez días después, a instancia de PROVISAN 2005, S.L. se embargó por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Logroño las participaciones sociales de las...

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