SAP Salamanca 480/2018, 5 de Diciembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Diciembre 2018
EmisorAudiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución480/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00480/2018

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

N.I.G. 37274 42 1 2017 0002665

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000131 /2018

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.8 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: F02 FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000455 /2017

Recurrente: Cayetano

Procurador: RAFAEL CUEVAS CASTAÑO

Abogado: CARLOS MIGUEL BELMONTE FERNANDEZ

Recurrido: Victoria

Procurador: MARIA ELENA JOSEFA JIMENEZ RIDRUEJO AYUSO

Abogado: MARIA TERESA MARTIN YUSTE

S E N T E N C I A Nº 480/18

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA Mª LUISA MARRO RODRIGUEZ

DOÑA Mª CARMEN BORJABAD GARCÍA

En la ciudad de Salamanca a cinco de diciembre de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el procedimiento de Guarda y Custodia Nº 455/17 del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 (Familia) de Salamanca, Rollo de Sala Nº 131/18; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante DON Cayetano representado por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño y bajo la dirección del Letrado Don Carlos Miguel Belmonte Fernández y como

demandada-apelada DOÑA Victoria representada por la Procuradora Doña Elena Jiménez-Ridruejo Ayuso y bajo la dirección de la Letrada Doña María Teresa Martín Yuste y siendo parte el MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 29 de noviembre de 2017 por la Sra. Magistrada- Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Desestimo en parte la demanda presentada por Don Cayetano, representado por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño frente a Doña Victoria, representada por la Procuradora Doña Elena Jiménez Ridruejo Ayuso, y, sin hacer condena en costas a ninguna de las partes, DISPONGO las siguientes medidas derivadas del cese de su convivencia en relación a la menor Beatriz, nacida el NUM000 de 2016:

    1. - La guarda y custodia de Beatriz se atribuye a la progenitora Doña Victoria, ostentando ambos progenitores la patria potestad.

    2. - Se atribuye a la madre el uso y disfrute de la vivienda sita en la CALLE000 número NUM001 en Salamanca, y el ajuar domestico que en ella se encuentre.

    3. - Hasta que la menor tenga 18 meses, y a falta de acuerdo de sus progenitores, la menor estará en compañía de su padre los martes y jueves de 17:00 a 20:00 horas y los fines de semana alternos, sábados y domingos de 12:00 horas a 20:00 horas.

    4. - Cundo cumpla 18 meses se establece el de dos tardes entre semana que, si no hay acuerdo, se fija los martes y jueves desde las 17:00 horas a las 20:00 horas y fines de semanas alternos, desde el viernes a las 17:00 horas hasta el domingo a las 20:00 horas, recogiéndola y entregándola en el domicilio materno.

    5. - Las vacaciones de verano de julio y agosto se dividirán por semanas alternas hasta que la menor tenga tres años, después se dividirán por quincenas alternas los meses de julio y agosto. La madre elegirá en los años pares y el padre en los impares

    6. - La mitad de las vacaciones de navidad, que se repartirán en dos periodos que van, el primero desde el día 23 de diciembre a las 12:00 horas hasta el día treinta de diciembre a las 20:00 horas y el otro desde este día y hora hasta el siete de enero a las 20:00 horas. La madre elegirá en los años pares y el padre en los impares.

    7. - La mitad de las vacaciones de semana santa. La madre elegirá en los años pares y el padre en los impares.

    8. - El día del cumpleaños de la menor y el día de Reyes el progenitor que no tenga a su hija en su compañía podrá estar con el/ella durante unas horas, desde las 16:00 horas hasta las 20:00 horas.

    9. - De igual forma el día del padre o el día de la madre la menor podrá estar con el progenitor que celebre tal día desde las 16:00 horas a las 20:00 horas.

    10. - En concepto de alimentos a favor de su hija Don Cayetano ingresará, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la c/c designada por la Sra. Victoria, la cantidad de DOSCIENTOS EUROS MENSUALES (200,00 euros/mes). La cantidad indicada se actualizará anualmente conforme a la variación que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya.

    11. - Ambos abonaran más la mitad de los gastos extraordinarios que no cubra el sistema público de salud o de educación, siempre que sean consensuados fehacientemente antes de contraerlos. En caso de discrepancia lo someterán a decisión judicial. "

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando 1º la nulidad de actuaciones y 2º subsidiariamente, para el caso de no estimarse la anterior petición, se dicte sentencia por la que se revoque la resolución recurrida en todos sus extremos, y se dicte otra por que decrete la estimación de la demanda en los términos solicitados en el suplico del escrito de demanda, con expresa imposición de todas las costas causadas a la contraparte. Solicita practica de prueba.

    Dado traslado de dicho escrito, por la representación jurídica de la parte contraria se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia por la que desestime el recurso de apelación, y se confirme íntegramente la sentencia recurrida, con imposición de las costas a la parte recurrente.

    Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito interesando se desestime el recurso de apelación.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, pasando los autos a la Sala para resolver sobre la admisión de la prueba solicitada por la parte apelante, dictándose Auto el 2 de abril de 2018, por el cual no se admitía la prueba documental y testifical, pero sí la prueba pericial, la cual se practicó con el resultado que obra en el presente Rollo; y señalándose para la deliberación,votación y fallo del presente recurso de apelación el día once de octubre de dos mil dieciocho, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal del demandante, Cayetano, se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 8 (Familia) de esta ciudad, con fecha 29 de noviembre de 2018, la cual, desestimando en parte la demanda promovida por el mismo contra la demandada, Justa, y con intervención del Ministerio Fiscal, dispone las siguientes medidas en relación a la menor Beatriz, nacida el NUM000 de 2016: a) la guarda y custodia de la menor se atribuye a la madre, ostentando ambos progenitores la patria potestad; b) se atribuye a la madre el uso y disfrute de la vivienda sita en la CALLE000 núm. NUM001 en Salamanca, y el ajuar doméstico que en ella se encuentre; c) hasta que la menor tenga 18 meses, y a falta de acuerdo de sus progenitores, la menor estará en compañía de su padre los martes y jueves de 17 a 20 horas y los fines de semana alternos, sábados y domingos de 12 a 20 horas; c) cuando cumpla 18 meses se establece el de dos tardes entre semana que, si no hay acuerdo, se fija los martes y jueves desde las 17 horas a las 20 horas y fines de semana alternos, desde el viernes a las 17 horas hasta el domingo a las 20 horas, recogiéndola y entregándola en el domicilio materno; e) las vacaciones de verano de julio y agosto se dividirán por semanas alternas hasta que la menor tenga tres años, después se dividirán por quincenas alternas los meses de julio y agosto, la madre elegirá en los años pares y el padre en los impares; f) la mitad de las vacaciones de Navidad, que se repartirán en dos periodos que van, el primero desde el día 23 de diciembre a las 12 horas hasta el día 30 de diciembre a las 20 horas y el otro desde este día y hora hasta el siete de enero a las 20 horas. La madre elegirá en los años pares y el padre en los impares; g) la mitad de las vacaciones de semana santa. La madre elegiré en los años pares y el padre en los impares; h) el día de cumpleaños de la menor y el día de reyes el progenitor que no tenga a su hija en su compañía podrá estar con ella durante unas horas, desde las 16 hasta las 20,00 horas; i) de igual forma el día del padre o el día de la madre la menor podrá estar con el progenitor que celebre tal día desde las 16 horas a las 20 horas; j) en concepto de alimentos a favor de su hija, el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la c/c designada por la madre, ingresará la cantidad de 200 euros mensuales. La cantidad indicada se actualizará anualmente conforme a la variación que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya; k) ambos abonarán más la mitad de los gastos extraordinarios que no cubra el sistema público de salud o de educación, siempre que sean consensuados fehacientemente antes de contraerlos. En caso de discrepancia lo someterán a decisión judicial.

Todo ello sin imposición de costas.

Y se interesa en esta alzada por el referido recurrente la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que se acuerde: 1º- Declarar la nulidad de actuaciones, incluida la nulidad de la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2017, reponiendo los autos al momento anterior a su dictado, sin necesidad de retrotraer el procedimiento a momentos procesales anteriores, por tanto, con validez del acto del juicio celebrado, acordando la continuación de dicho acto con la práctica de las pruebas propuestas y no practicadas en la forma que se detalla en el otrosí digo primero del...

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