SAN, 5 de Diciembre de 2018

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2018:4918
Número de Recurso132/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000132 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00929/2017

Demandante: Aureliano

Procurador: SRA. ÁLVAREZ-BUYLLA MARTÍNEZ, SOFÍA

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARGARITA PAZOS PITA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Madrid, a cinco de diciembre de dos mil dieciocho.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 132/2017, promovido por Aureliano, representado por la procuradora de los tribunales Dª. Sofía María Álvarez-Buylla Martínez y asistido por el letrado D. Pedro Joaquín Maldonado Canito, contra la resolución de 24 de noviembre de 2016, del Director General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, que desestimó el recurso de reposición deducido contra la resolución de 12 de febrero de 2015, de la misma autoridad, también dictada por delegación, que denegó al interesado la concesión de la nacionalidad española por residencia. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por el Abogacía del Estado.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aureliano, nacido en Marruecos el NUM000 /1977, NIE NUM001, con domicilio en Reus (Tarragona), solicitó la nacionalidad española por residencia el día 27 de marzo de 2012, ratificándose el 30 de julio de 2013.

Previos los trámites oportunos, por resolución de 12 de febrero de 2015, del Director General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, se desestimó la solicitud.

Formulado recurso de reposición, el mismo fue desestimado por resolución de 24 de noviembre de 2016, de la misma autoridad, también actuando por delegación.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se acuerde: " A) Dejar sin efecto la Resolución de fecha 12 de febrero de 2015, así como la resolución que resuelve el recurso de reposición de 24 de noviembre de 2016 dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado por la que se acuerda denegar la solicitud para la concesión del derecho a la Nacionalidad Española a Don Aureliano, por no ser ajustada a derecho; B) Acuerde que debe reconocerse a Don Aureliano, la nacionalidad española; y C) Condene a la Dirección General de los Registros y del Notariado a pasar por tal declaración y reconocer a Don Aureliano

, la nacionalidad española; y a las costas de este procedimiento".

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se dicte en su día sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser conforme a derecho.

TERCERO

No habiéndose solicitado más prueba que el expediente administrativo, ni la formulación de conclusiones, por diligencia de ordenación de 5 de enero de 2018 se declararon los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 4 de diciembre de 2018, en el que así tuvo lugar.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARGARITA PAZOS PITA, Magistrada de la Sección.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se dirige contra la resolución de 24 de noviembre de 2016, del Director General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, que desestimó el recurso de reposición deducido contra la resolución de 12 de febrero de 2015, de la misma autoridad, también dictada por delegación, que denegó al interesado la concesión de la nacionalidad española por residencia.

La denegación se funda, esencialmente, en que "Que el interesado no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil, dado que de la entrevista mantenida con el Juez Encargado del Registro Civil y del conjunto de los datos obrantes en el expediente se desprende que el interesado no se encuentra adaptado a la cultura y al estilo de vida españoles".

SEGUNDO

En la demanda se aduce en primer lugar la anulabilidad de la resolución impugnada dada la existencia de los requisitos para reconocer al actor la nacionalidad española, vulnerándose con su denegación el artículo 22.4 del Código Civil.

Asimismo se alega la falta de motivación de la resolución del Director General de los Registros y del Notariado de 24 de noviembre de 2016, con infracción del artículo 22 del Código Civil y del artículo 54 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, causando grave indefensión al interesado.

Por otra parte, se aduce la nulidad del expediente de nacionalidad por incumplimiento de la Instrucción de 26 de julio de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre tramitación de las solicitudes de adquisición de nacionalidad española por residencia y, en particular, por incumplimiento del plazo de tramitación y ausencia de ordenación del expediente.

A continuación se argumenta sobre el suficiente grado de integración en la sociedad española del promotor del expediente y se señala, entre otros extremos, que es función del Encargado del Registro Civil la valoración suficiente del grado de integración en la sociedad española, como lo dispone el apartado quinto de la Instrucción de 26 de julio de 2007. A lo que se viene a añadir que, atendiendo a la normativa de aplicación, se evidencia una absoluta falta de cumplimiento de las normas del Registro Civil y de la Instrucción de 26 de julio de 2007, puesto que de las cuestiones sometidas a examen del promotor del expediente de nacionalidad en el

Acta de 30 de julio de 2013 en modo alguno se puede colegir que tenga un insuficiente grado de integración, ya que otorgó respuesta satisfactoria a la mayoría de las cuestiones, siendo correcta su comprensión de la lengua española.

Señala el actor que, si bien no lee correctamente, ni escribe, ello no permite deducir que no esté integrado pues, en todo caso, podría ser un indicio de analfabetismo, no de inadaptación.

Asimismo viene a indicar que la Instrucción de 2 de octubre de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, señala que se encarece a los Encargados de los Registros Civiles la adecuada celebración de la entrevista personal, su constancia en acta y la elaboración de un informe completo que permita a la Dirección General formarse un juicio de valor coherente y ponderar adecuadamente el cumplimiento del requisito de la integración de la sociedad española, lo que no se ha cumplido en la solicitud del actor, siendo evidente que el expediente está pleno de irregularidades invalidantes.

Frente a ello, el Abogado del Estado solicita que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, alegando sustancialmente que en el acta de audiencia se formularon al interesado una serie de preguntas relacionadas con sus circunstancias personales y con la organización institucional española, así como con su cultura y costumbres. De las respuestas -dice- se desprende que el promotor entiende el español, pero no lo escribe, siendo...

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