STSJ Comunidad Valenciana 44/2018, 3 de Mayo de 2018

PonenteJOSE FRANCISCO CERES MONTES
ECLIES:TSJCV:2018:5053
Número de Recurso33/2018
ProcedimientoTribunal del jurado (L.O. 5/1995)
Número de Resolución44/2018
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG nº. 46131-43-2-2016-0005037

Rollo penal de apelación de sentencias Tribunal del Jurado nº. 000033/2018

Audiencia Provincial de Valencia. Causa nº. 117/2017 del Tribunal del Jurado

Juzgado de Instrucción nº. 2 de Gandia,. Diligencias del Jurado nº. 1240/2016

SENTENCIA Nº 44/2018

Excma. Sra. Presidenta

Dª. María Pilar de la Oliva Marrades

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JOSE FRANCISCO CERES MONTES

Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado

En la Ciudad de Valencia, a tres de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 623/2017, de fecha 4 de diciembre, pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, constituido en el ámbito de la Audiencia Provincial de Valencia. La Sentencia apelada se dictó en la Causa núm. 117/2017, seguida por los trámites del Procedimiento especial del Tribunal del Jurado y dimanante del Procedimiento de la Ley del Jurado núm. 1240/2016, instruido por el Juzgado de Instrucción número dos de Gandía. Han sido partes en el recurso:

  1. Como recurrente, D. Everardo, acusado y condenado en la instancia, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Rausell Donderisi y defendido por el Letrado D. José Baixauli Almenar, en situación de preso preventivo.

  2. Como partes recurridas, y por tanto en concepto de apelados, el Ministerio Fiscal, en cuya representación ha intervenido el Ilmo. Sr. Fiscal D. Rafael Navarro Camarasa.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE FRANCISCO CERES MONTES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia núm. 623/2017, de fecha 4 de diciembre, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia D. Fernando de Rosa , designado Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado en la Causa del Tribunal del Jurado núm. 623/2017, y hoy impugnada contiene la siguiente declaración de hechos probados:

"De conformidad con el veredicto del Jurado, se declara probado:

  1. ) El día 24 de junio de 2016 sobre las 22 horas , el acusado Everardo , mayor de edad y sin antecedentes penales, acudió a la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000- NUM001- NUM002 Real de Gandía , donde vivía su padre Jeronimo , de 84 años de edad

  2. ) El acusado había efectuado un consumo de bebidas alcohólicas desde la hora de comer hasta que acudió a la vivienda de su padre .

  3. ) El acusado sabía que su padre Jeronimo vivía solo y que se encontraban solos en la vivienda

  4. ) El acusado era consciente de que su padre Jeronimo , no tenía posibilidad de defenderse debido a su avanzada edad.

  5. ) El acusado comenzó a agredir a su padre Jeronimo de forma sorpresiva.

  6. ) El acusado actuó con ánimo de causar la muerte a su padre Jeronimo , aceptando que la posibilidad de la muerte podría producirse debido a la brutalidad de los golpes.

  7. ) El acusado propinó a su padre Jeronimo numerosos puñetazos dirigidos principalmente a la cabeza , causándole una fractura craneal de ambos senos maxilares con desplazamiento y hundimiento óseo, fractura desplazada de huesos propios nasales y fractura del arco cigomático derecho. Jeronimo murió el día 28 de junio siguiente , a las 00.15 h , a causa de una hemorragia cerebral postraumática causada por un traumatismo craneoencefálico severo derivado de los múltiples golpes propinados por el acusado

  8. ) En el momento de los hechos el acusado tenía sus facultades cognitivas y volitivas levemente alteradas a causa de una intoxicación por alcohol.

  9. ) No se considera probado que el acusado era consciente de que su padre Jeronimo no tenía posibilidad de pedir ayuda dada la hora avanzada que era.

  10. ) No se considera probado que el acusado tenía sus facultades cognitivas y volitivas gravemente alteradas a causa de una intoxicación por alcohol y tampoco el acusado tenía sus facultades cognitivas y volitivas totalmente anuladas a causa de una intoxicación por alcohol.

El contenido del veredicto concluyó señalando que Everardo es culpable de haber dado muerte intencionadamente a su padre Jeronimo.

El Jurado estimó que no debía concederse al acusado los beneficios de la suspensión de la ejecución del fallo, en caso de ser factible tal posibilidad, y que no debía proponerse al Gobierno de la Nación el indulto ni total ni parcial de las penas impuestas".

Partiendo de tales hechos y después de exponer los Fundamentos de Derecho que se estimaron procedentes, el Fallo de la sentencia fue del siguiente tenor:

"En atención a todo lo anteriormente expuesto, se decide lo siguiente:

Primero. Condenar a Everardo como autor de un delito de asesinato cometido con alevosía, con la concurrencia de la atenuante analógica de intoxicación etílica y de la agravante de parentesco, a la pena de prisión de quince años y a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, así como al pago de las costas causadas.

Segundo. Abonar al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, que será aplicado al cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal del acusado y allí condenado se interpuso recurso de apelación sobre la base de un motivo único con la alegación única relativa a "impugnamos de la sentencia objeto del presente recurso de apelación: sus hechos probados, sus fundamentos de derecho y su fallo", solicitando la absolución del recurrente.

TERCERO

Tras la presentación del anterior escrito y por Diligencia de ordenación del Ilmo. Sr. Letrado de la Administración de Justicia de 19 de octubre de 2015 se tuvo por interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación y se dio traslado a las partes para que, conforme a lo dispuesto en el artículo 846 bis d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, impugnaran o interpusieran recurso supeditado al de apelación en el término de cinco días.

En evacuación del trámite conferido, el Ministerio Fiscal presentó escrito oponiéndose a la estimación del recurso e interesando la ratificación de la resolución recurrida en todos sus extremos. En igual sentido y en escritos de fecha 29 y 30 de octubre, respectivamente, la Abogacía de la Generalitat y la representación procesal de la acusación particular.

Mediante Diligencia de ordenación del Ilmo. Sr. Letrado de la Administración de Justicia del siguiente 4 de noviembre, se tuvieron por interpuestas las impugnaciones al recurso de apelación acordándose emplazar a las partes a fin de que, dentro del término improrrogable de diez días, se personaran ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

CUARTO

Remitidos los autos y recibidos en este Tribunal, por Diligencia de ordenación del Ilmo. Sr. Letrado de la Administración de Justicia de fecha 2 de marzo de 2018 se turnó de ponencia y se determinó la composición de la Sala con arreglo a las normas de reparto correspondientes.

En posterior Diligencia de fecha 9 de marzo se señaló la celebración de la vista de apelación con citación de las partes para el día 26de abril de 2018, a las 10.30 horas de su mañana.

En el acto de la vista, por el letrado de la parte apelante se solicitó la estimación del recurso efectuando las alegaciones que estimó oportunas, con remisión a su escrito solicitando la absolución de su defendido. Por el Ministerio Fiscal se interesó la confirmación íntegra de la sentencia recurrida al estimarla ajustada a derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Tribunal del Jurado constituido en el ámbito de la Audiencia Provincial de Valencia por la que se condenó al recurrente como autor de un delito de asesinato cometido con alevosía con la concurrencia de la atenuante analógica de intoxicación etílica y la agravante de parentesco a la pena de 15 años de prisión, accesorias legales y costas, el recurrente interpone recurso de apelación solicitando su absolución al entender que concurría en el mismo una eximente completa a consecuencia de dicha intoxicación.

Los hechos traen causa de la agresión sorpresiva mediante puñetazos continuados en la cabeza por parte del recurrente a su padre con intención de causarle la muerte, teniendo en el momento de los hechos el acusado sus facultades cognitivas y volitivas levemente alteradas a causa de una intoxicación por alcohol.

SEGUNDO

El recurrente, sin cita de precepto procesal en su escrito de recurso que ampare su recurso, interpone el referido recurso de apelación con la alegación única relativa a "impugnamos de la sentencia objeto del presente recurso de apelación: sus hechos probados, sus fundamentos de derecho y su fallo", solicitando la absolución del recurrente, entendiendo que pese a haber apreciado el Jurado que en el momento de los hechos, el acusado tenía sus facultades cognitivas y volitivas levemente alteradas a causa de la intoxicación por alcohol, y por ello la sentencia aplica una circunstancia...

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