STSJ Comunidad Valenciana 60/2018, 25 de Mayo de 2018

PonenteMARIA PIA CRISTINA CALDERON CUADRADO
ECLIES:TSJCV:2018:5050
Número de Recurso51/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución60/2018
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG nº. 03014-43-2-2016-0015800

Rollo penal de apelación de resoluciones del art. 846 ter LECrim nº. 00051/2018- A

Audiencia Provincial de Alicante. Procedimiento Ordinario nº. 2/2017

Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº. 2 de Alicante. Sumario nº. 535/2016

SENTENCIA Nº 60/2018

Excma. Sra. Presidenta

Dª. María Pilar de la Oliva Marrades

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José Francisco Ceres Montés

Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado

En la Ciudad de Valencia, a veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 619/2017, de fecha 26 de septiembre, dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección primera, en el Procedimiento Ordinario de Sala núm. 2/2017, dimanante del Sumario núm. 535/2016, instruido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Dos de los de Alicante.

Han sido partes en el recurso,

- Como recurrentes: (i) D. Ruperto, acusado y condenado en la instancia, representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Martín Roger Belli y defendido por el Letrado D. Gonzalo Mario Martín Caño; (ii) y Dª. Felisa, acusación particular, representada por el Procurador de los Tribunales Dª. Carina Ferrer Alos y defendida por el Letrado D. Pedro Diego Pérez Gómez

- Y como parte recurrida, y por tanto en concepto de apelado, el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante se dictó, en el Procedimiento Ordinario núm. 2/2017 -dimanante del Sumario núm. 535/2016, instruido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Dos de Alicante-,la Sentencia núm. 619/2017, de 26 de septiembre, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

" II - HECHOS PROBADOS

El acusado Ruperto, mayor de edad y sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional desde el día 5-8-16, mantuvo una relación sentimental con Felisa desde el mes de febrero de 2016 hasta el día 02-08-16, lapso durante el cual, el acusado residía en Pamplona, donde tenía su trabajo, en tanto Felisa, lo hacía en Alicante, junto a sus dos hijas menores de edad, en CALLE000, nº NUM000, NUM001 NUM002, en calidad de arrendataria, siendo el edificio propiedad de Alfredo, arrendador de Felisa, quien tiene concertada póliza de seguro NÚM. NUM003 con la Cía. OCASO. Cuando el procesado venía a Alicante, residía y mantenía convivencia con Felisa en el citado domicilio. El edificio en el que reside Felisa consta de cuatro plantas con dos viviendas en cada planta, sin ascensor, situada en núcleo urbano.

  1. Sobre las 15:00 horas del día 02-08-1 6 , tras haber estado tomando unas cervezas en un bar próximo al domicilio de Felisa, ésta y el procesado regresaron a casa y, estando en el domicilio antedicho mantuvieron una discusión, al parecer por celos, diciéndole Felisa al procesado que quería poner fin a la relación sentimental y que se marchase del domicilio, negándose éste. Entonces Felisa cogió el móvil para llamar a un amigo, Clemente, lo que trató de impedirle el procesado, agarrándola fuertemente de las muñecas, propinándole un empujón, causándole equimosis en espalda y brazos así como excoriaciones en ambos brazos que precisaron siete días no impeditivos para sanar. Mientras le cogía el teléfono el procesado le dijo a Felisa "dame el teléfono, no vas a llamar a nadie, te vas a enterar de quien son los vascos y los navarros, eres una chupa pollas", lanzándole un puñetazo, que no le impactó, al interponerse la hija de Felisa, Paloma, de 15 años de edad. Instantes después, Clemente llegó a la casa y convenció al acusado para que hiciese sus maletas, se marchara y respetara la voluntad de Felisa de poner fin a la relación, ofreciéndole la posibilidad de irse a dormir a su casa.

  2. Siendo sobre las 19:00 horas del día 02-08-16, Felisa se encontraba con su hija Paloma junto a Clemente, en el la terraza del Bar hamburguesería " DIRECCION000" y llegó el procesado quien se sentó con ellos. En un momento determinado éste le dijo a Felisa "de esto te vas a acordar, no vas a entrar en tu casa esta noche, te juro que en tu casa esta noche no entrar ni tu ni tu hija, te voy a matar, te mato, no me hablo con mi primo, pero cuando le llamo aquí ETA", levantándose y marchándose en un vehículo en el que se encontraba un primo del acusado (que nada tiene que ver con los hechos) y manifestándole Clemente que le devolvía su maleta y que se buscara a la vida.

  3. Seguidamente al anterior encuentro, el mismo día 02-08-16, el acusado movido por el ánimo de atentar contra los bienes de Felisa, se dirigió al domicilio de ésta, accediendo a él desde la calle a través de una tubería que había en la fachada del inmueble, entró por un balcón y le prendió fuego a la casa con un papel que quemó y tiró sobre un sofá, llegando en ese momento a la vivienda la hija de Felisa, Paloma, quien le recriminó al procesado su acción. Entonces, el acusado empujó a Paloma hacia el interior del salón, saliendo de la casa, dejando a Paloma en el interior y diciéndole que no iba a dormir en la casa, que le iba a prender fuego a la casa, que viera que lo que decía lo cumplía.

    La puerta del salón no podría abrirse desde el interior de la habitación (dado que tenía rota la manivela interior), circunstancia ésta que conocía el procesado si bien no consta suficientemente acreditado que la puerta quedara cerrada, Paloma, al ver las llamas, presa de pánico, quiso huir de las llamas y del humo y decidió pasar desde el balcón del salón al balcón del dormitorio de su madre, y de éste al del vecino, pero se precipitó a la calle, como consecuencia del fuego y humo y el pánico, dado que las llamas salían por la ventana de la vivienda y el fuego se extendió rápidamente por todo el salón. Todo el vecindario del edificio fue evacuado, entre los cuales se encontraban personas de movilidad reducida. Paloma fue atendida en el lugar de los hechos por el servicio sanitario, debiendo ser evacuada en ambulancia e ingresada en el Hospital como consecuencia de las lesiones sufridas.

    Y así como consecuencia de los hechos anteriormente reseñados, Paloma, de 15 años y estudiante, resultó con lesiones consistentes en TCE, hematoma palpebral-supraciliar izquierdo, fractura de los huesos propios de la nariz, contusión en codo derecho con edema partes blandas, fractura base de falange intermedia de 2º dedo de mano derecha, hematoma mucosa labio inferior, precisando además de primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en farmacológico y quirúrgico, con reducción cerrada de fx nasal y férula digital, tardando 30 días en curar, con incapacidad, con 7 días de estancia hospitalaria, sin secuelas. No consta que Felisa sufriera un síndrome postraumático, derivado de estos hechos, quien habiendo sido citada a la Clínica Médico Forense para su evaluación, no compareció.

    Felisa reclama por estos hechos, tanto en nombre propio, cuanto por las lesiones de su hija.

    Como consecuencia de los hechos relatados en el apartado c) se causaron los siguientes desperfectos:

    - en el inmueble y zona comunitaria, desperfectos tasados pericialmente en 19.722,04 euros (continente) y en 2.743,58 euros (contenido), que han sido indemnizados por la Cía. OCASO SA al propietario de la misma;

    - los efectos que se destruyeron en el incendio, propiedad de Felisa son: sofá cama, sofá cama de piel, sillón de piel, mesa de centro de madera y cristal, mueble de televisor de madera con cajones, mesa de madera y cristal de rinconera, estantería de pared de salón, mesa grande de madera maciza con seis sillas, equipo de música marca Sony con dos altavoces, cortina de encaje, teléfono inalámbrico marca Panasonic, aparato WiFi Orange, televisión marca Bluesky de 32", ordenador portátil marca Hacer, Tablet Samsung, , teléfono móvil Iphone 5C, bufanda de seda d ATM, MP4, colección de 14Cds, cascos Sony, portafotos, cuadro de Santa Faz, mueble de entrada con dos cajones y dos puertas, cuadros de 50x60 decorativos, cargador, aparato de agua fría y caliente Aquaservice, exprimidor Taurus, freidora, sandwichera molulinex, ropa varia, juego de sábanas, CDs y vídeos varios, pericialmente tasados en 2.430 euros.

    - Virgilio, amigo de Felisa, tenía, a fecha de hechos en la vivienda de ésta, diversos objetos (guitarra española, CDs, altavoces, juegos de play station, entre otros) guardados en cajas, que también perdió y que han sido valorados pericialmente en 1.903,00 euros".

    Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de la Audiencia fue del siguiente tenor:

    "Que debemos condenar y condenamos al procesado Ruperto,como autor de un delito de lesiones en el ambito familiar, en el domicilio de la victima y en presencia de menor, de un delito de amenazas en el ambito familiar en presencia de menor, ya definidas, y de un delito de incendio con peligro para la vida e integridad fisica de las personas, sin circunstancias modificativas genericas, a las siguientes penas:

  4. por el delito de lesiones: a) 9 meses y 1 dia de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo; b) privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de TRES AÑOS; c) prohibición de acercase a menos de 500 metros de Felisa, su domicilio, lugar de estudio o trabajo o cualquier que frecuente y que comunique con ella por cualquier medio por tiempo de TRES AÑOS ( art. 57 Cp).

  5. por el delito de amenazas: a) 9 meses y 1 dia de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo...

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