ATS, 14 de Diciembre de 2018

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2018:14194A
Número de Recurso20907/2017
ProcedimientoCausa especial
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 14/12/2018

Tipo de procedimiento: CAUSA ESPECIAL

Número del procedimiento: 20907/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez

Procedencia: RECURSO DE SUPLICA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: ICR

Nota:

CAUSA ESPECIAL núm.: 20907/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Andres Martinez Arrieta

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Luciano Varela Castro

D. Antonio del Moral Garcia

D. Andres Palomo Del Arco

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

En Madrid, a 14 de diciembre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 25/10/2018 esta Sala dictó auto en cuya parte dispositiva, dice:

"... LA SALA ACUERDA: 1.- Se declara abierto el juicio oral: a) por los hechos que, el auto de procesamiento califica jurídicamente como delito de rebelión, del artículo 472 y concordantes del CP, para D. Manuel, D. Mariano, D. Mauricio, D, Maximo, D. Modesto, Dña. Petra, Dña. Rosalia, D. Raimundo y D. Mario; b) por los hechos que el auto de procesamiento califica jurídicamente como delito de malversación de caudales públicos, del art. 432 y concordantes del CP, para D. Manuel, D. Mariano, D. Mauricio, D. Maximo, D. Modesto, Dña. Petra, Dña. Valle, D. Severiano, y D. Simón; c) por los hechos que el auto de procesamiento califica jurídicamente como delito de desobediencia, del art. 410 del Código Penal, para D. Valeriano, D. Rodolfo, Dña. María Dolores, Dña. María Consuelo, D. Samuel, Dña. Adelina, Dña. Valle, D. Severiano y D. Simón.- 2.- Se decreta el sobreseimiento libre para Dña. Amelia, Dña. Andrea y D. Luis Carlos.- 3.- Procede dar al Ministerio Fiscal, a la Abogacía del Estado y a la acusación popular el traslado previsto en el art. 649 de la LECrim.- 4.- La Sala queda integrada con el Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco y la Excma. Sra. Dª. Ana Maria Ferrer Garcia...".

SEGUNDO

Contra dicho auto se ha interpuesto recurso de súplica, en tiempo y forma, por el Procurador Don Emilio Martínez Benítez, en nombre y representación de Dña. Rosalia, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal a los efectos del art. 238, en relación con el 222, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 7 de noviembre de 2018 interesando la desestimación del recurso de súplica formulado.

La Acusación Popular, representada por el Partido Político VOX por escrito presentado el pasado 6 de noviembre impugnó el recurso formulado de contrario.

Las defensas de Dña. María Dolores representada por el Procurador Sr. Martínez Benítez; de D. Manuel y de D. Maximo representados por la Procuradora Sra. López Ariza; y de D. Mario representado por el Procurador Sr. Granados Bravo, por escritos presentados los pasados 6 y 7 de noviembre se adhieren al recurso formulado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La representación procesal de Dña. Rosalia interpone recurso de súplica contra el auto de 25 de octubre de 2018 en el que se acordó la apertura de juicio oral en los términos recogidos en los antecedentes de hecho de esta resolución.

La recurrente entiende que procede el sobreseimiento libre de las actuaciones y se remite al contenido del recurso de súplica contra el auto que confirma la conclusión del sumario acordada por el instructor.

Aun admitiendo la posibilidad de recurrir el auto dictado por esta Sala (en el procedimiento abreviado está expresamente excluida la posibilidad de recurrir el auto de apertura de juicio oral - art. 783.3 LECrim-), el recurso ha de ser desestimado.

Nos remitimos a los argumentos expuestos en el auto de esta Sala que ha desestimado íntegramente los recursos de súplica formulados contra el auto de 25 de octubre de 2018 que confirmó el auto de conclusión del sumario dictado por el instructor con fecha 9 de julio de 2018.

En cuanto a las adhesiones formuladas, ninguna de ellas añade argumento distinto a los obrantes en el recurso.

Vistos los preceptos citados y demás que sean de aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:DESESTIMAR el recurso de súplica interpuesto por la representación procesal de Dña. Rosalia, contra el auto de 25 de octubre de 2018 -que decreta la apertura del juicio oral-, que se confirma íntegramente

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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