ATS, 14 de Diciembre de 2018
Ponente | MANUEL MARCHENA GOMEZ |
ECLI | ES:TS:2018:14194A |
Número de Recurso | 20907/2017 |
Procedimiento | Causa especial |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 14/12/2018
Tipo de procedimiento: CAUSA ESPECIAL
Número del procedimiento: 20907/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez
Procedencia: RECURSO DE SUPLICA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: ICR
Nota:
CAUSA ESPECIAL núm.: 20907/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Manuel Marchena Gomez, presidente
D. Andres Martinez Arrieta
D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
D. Luciano Varela Castro
D. Antonio del Moral Garcia
D. Andres Palomo Del Arco
Dª. Ana Maria Ferrer Garcia
En Madrid, a 14 de diciembre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez.
Con fecha 25/10/2018 esta Sala dictó auto en cuya parte dispositiva, dice:
"... LA SALA ACUERDA: 1.- Se declara abierto el juicio oral: a) por los hechos que, el auto de procesamiento califica jurídicamente como delito de rebelión, del artículo 472 y concordantes del CP, para D. Manuel, D. Mariano, D. Mauricio, D, Maximo, D. Modesto, Dña. Petra, Dña. Rosalia, D. Raimundo y D. Mario; b) por los hechos que el auto de procesamiento califica jurídicamente como delito de malversación de caudales públicos, del art. 432 y concordantes del CP, para D. Manuel, D. Mariano, D. Mauricio, D. Maximo, D. Modesto, Dña. Petra, Dña. Valle, D. Severiano, y D. Simón; c) por los hechos que el auto de procesamiento califica jurídicamente como delito de desobediencia, del art. 410 del Código Penal, para D. Valeriano, D. Rodolfo, Dña. María Dolores, Dña. María Consuelo, D. Samuel, Dña. Adelina, Dña. Valle, D. Severiano y D. Simón.- 2.- Se decreta el sobreseimiento libre para Dña. Amelia, Dña. Andrea y D. Luis Carlos.- 3.- Procede dar al Ministerio Fiscal, a la Abogacía del Estado y a la acusación popular el traslado previsto en el art. 649 de la LECrim.- 4.- La Sala queda integrada con el Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco y la Excma. Sra. Dª. Ana Maria Ferrer Garcia...".
Contra dicho auto se ha interpuesto recurso de súplica, en tiempo y forma, por el Procurador Don Emilio Martínez Benítez, en nombre y representación de Dña. Rosalia, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal a los efectos del art. 238, en relación con el 222, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 7 de noviembre de 2018 interesando la desestimación del recurso de súplica formulado.
La Acusación Popular, representada por el Partido Político VOX por escrito presentado el pasado 6 de noviembre impugnó el recurso formulado de contrario.
Las defensas de Dña. María Dolores representada por el Procurador Sr. Martínez Benítez; de D. Manuel y de D. Maximo representados por la Procuradora Sra. López Ariza; y de D. Mario representado por el Procurador Sr. Granados Bravo, por escritos presentados los pasados 6 y 7 de noviembre se adhieren al recurso formulado.
ÚNICO.- La representación procesal de Dña. Rosalia interpone recurso de súplica contra el auto de 25 de octubre de 2018 en el que se acordó la apertura de juicio oral en los términos recogidos en los antecedentes de hecho de esta resolución.
La recurrente entiende que procede el sobreseimiento libre de las actuaciones y se remite al contenido del recurso de súplica contra el auto que confirma la conclusión del sumario acordada por el instructor.
Aun admitiendo la posibilidad de recurrir el auto dictado por esta Sala (en el procedimiento abreviado está expresamente excluida la posibilidad de recurrir el auto de apertura de juicio oral - art. 783.3 LECrim-), el recurso ha de ser desestimado.
Nos remitimos a los argumentos expuestos en el auto de esta Sala que ha desestimado íntegramente los recursos de súplica formulados contra el auto de 25 de octubre de 2018 que confirmó el auto de conclusión del sumario dictado por el instructor con fecha 9 de julio de 2018.
En cuanto a las adhesiones formuladas, ninguna de ellas añade argumento distinto a los obrantes en el recurso.
Vistos los preceptos citados y demás que sean de aplicación.
LA SALA ACUERDA:DESESTIMAR el recurso de súplica interpuesto por la representación procesal de Dña. Rosalia, contra el auto de 25 de octubre de 2018 -que decreta la apertura del juicio oral-, que se confirma íntegramente
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.