STSJ Aragón 19/2018, 10 de Diciembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Diciembre 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala civil y penal
Número de resolución19/2018

S E N T E N C I A Nº 000019/2018

Excmo. Sr. Presidente /

D. MANUEL BELLIDO ASPAS /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS /

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH /

Dª. CARMEN SAMANES ARA /

D. IGNACIO MARTINEZ LASIERRA /

En Zaragoza, a diez de diciembre de dos mil dieciocho.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación número 33/2018 interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza de fecha 28 de mayo de 2018, en el rollo de apelación número 217/2018, dimanante de autos de divorcio nº 809/2017, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia num. Seis de Zaragoza. Son partes, como recurrente, Dª. Alejandra, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Begoña Uriarte González y dirigida por el Letrado D. Javier Osés Zapata, y como parte recurrida D. Anibal, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª José Ferrando Hernández y dirigido por el Letrado D. J. Antonio Rubio López, es también parte el Ministerio Fiscal.

Es Ponente la Magistrada de la Sala Ilma. Sra. Dª. CARMEN SAMANES ARA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Zaragoza, la representación procesal de Dª Alejandra, presentó demanda contenciosa de divorcio contra D. Anibal, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que se dictara sentencia:

" por la que se decrete el divorcio del matrimonio compuesto por mi representada y su esposo y se apruebe como efectos del mismo, el siguiente Plan de Relaciones Familiares:

  1. - Se atribuya la guarda y custodia del hijo menor a la madre, siendo la autoridad familiar compartida por ambos progenitores.

  2. - En cuanto al régimen de visitas del padre con el hijo, se acuerde que el padre esté con el hijo fines de semana alternos, desde la salida del menor del colegio hasta las 21 horas del domingo. Vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, conforme a lo dispuesto en el auto de medidas provisionales.

  3. - En concepto de gastos de asistencia para el hijo, D. Anibal abonará a mi representada la cantidad de 1.500 euros mensuales, durante doce meses al año. Dicha cantidad se actualizará anualmente cada año de acuerdo con las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que anualmente haga público el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya. Dicha cantidad se abonará por anticipado en los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta que designe la esposa.

    En cuanto a los gasto extraordinarios necesarios del hijo, no cubiertos por la Seguridad Social, así como los extraordinarios de educación, Don Anibal abonará el 80% de los mismos y Doña Alejandra el 20%. Respecto de los gastos extraordinarios no necesarios, se abonarán en la misma proporción.

  4. - En concepto de pensión compensatoria para la esposa, Don Anibal abonará a mi representada la cantidad de 1.500 euros mensuales, durante doce meses al año.

  5. - Se atribuya el uso domicilio familiar y el ajuar doméstico sito en Zaragoza, AVENIDA000, casa NUM000, portal NUM001, a mi representada y al hijo del matrimonio. Los gastos ordinarios derivados del uso, tales como suministros y cuotas ordinarias de comunidad de propietarios serán a cargo de mi representada.

    El uso del domicilio se extenderá hasta que el hijo abandone el domicilio familiar.

  6. - Don Anibal vendrá obligado a rendir cuentas a su esposa, con carácter semestral del negocio que regenta " DIRECCION000".

  7. - La disolución de la sociedad conyugal."

    Por otrosí primero, solicitaba la adopción, como medidas provisionales, de las anteriormente citadas en el Plan de Relaciones Familiares, y, por otrosí segundo, la práctica anticipada de prueba documental.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Zaragoza, por decreto de fecha 14 de septiembre de 2017, admitió a trámite la demanda y acordó dar traslado de la misma a la parte demandada y al Ministerio Fiscal.

TERCERO

Compareció en tiempo y forma la parte demandada, oponiéndose a la demanda presentada de contrario, en base a los hechos y fundamentos que expresó en la contestación y terminó suplicando que, previos los trámites legales pertinentes, se dictara sentencia "decretando la disolución del matrimonio de don Anibal y doña Alejandra, oponiéndonos a las medidas definitivas solicitadas en la presente demanda y proponiendo como Medidas que regularán los efectos del divorcio y que deberán aprobarse con la sentencia, las siguientes:

1).- La guarda y custodia individual del hijo menor Vicente se atribuye a favor de la madre manteniéndose ello no obstante la titularidad de la autoridad familiar por ambos progenitores, fijando para el padre don Anibal, un régimen de visitas consistente en fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada del colegio. De resultar festivo el viernes o lunes del fin de semana correspondiente el día festivo se incorporará al fin de semana produciéndose la recogida de los menores en caso de ser festivo el viernes, el jueves y de ser festivo el lunes, el acompañamiento será la mañana del martes.

-La tarde los miércoles de todas las semanas en que el señor Anibal recogerá al hijo menor Vicente del colegio y lo acompañará al mismo a la mañana siguiente.

- Vacaciones escolares de Navidad: Se dividirán por mitad, correspondiendo el primer periodo al tiempo comprendido entre el inicio de las vacaciones escolares y el 30 de diciembre a las 20 horas y el segundo periodo desde el 30 de diciembre a las 20 horas hasta el día del reinicio de la actividad escolar. Cada uno de estos periodos corresponderá a la estancia del menor con uno de los progenitores. La elección de periodos en los años de inicio de la festividad impares corresponderá al padre y en los años pares (incluyendo los terminados en 0) elegirá la madre debiéndose hacer saber esta elección por un medio del que quede constancia con al menos quince días de antelación al inicio. El día de reyes el menor estará con el progenitor no custodio desde las 17:30 hasta las 19:30 horas de tal día.

- Vacaciones de Semana Santa: Se dividirán por mitad desde el inicio de las vacaciones escolares hasta la finalización de las mismas, eligiendo la mitad la madre en los años pares y en los años impares el padre, debiéndose hacer saber esta elección por un medio del que quede constancia con al menos quince días de antelación. El intercambio se hará a las 20:00 horas del día intermedio.

- Vacaciones de verano: Se dividirán por quincenas, contando únicamente los meses de julio y agosto, eligiendo la madre los años impares y el padre los años pares. Dichas quincenas serán desde las 10 horas del 1 de julio hasta las 10 horas del día 16 de julio, desde las 10 horas del 16 de julio a las 10 horas de 1 de agosto, desde las 10 horas del 1 de agosto a las 20 horas del 31 de agosto. Se elegirán siempre de forma alterna, debiéndose hacer saber esta elección por un medio del que quede constancia con al menos quince días de antelación al inicio.

Salvo cuando se realicen el centro escolar, las entregas y recogidas del menor se realizarán en el domicilio materno.

Durante el tiempo en que el hijo esté con uno de los progenitores, el otro podrá tener contacto telefónico con el mismo, contacto que se deberá realizar con una duración prudente y a unas horas no intempestivas que no afecten a la actividad escolar o de esparcimiento que pueda tener el hijo con el progenitor con quien en ese momento se encuentre.

Todos los periodos vacacionales interrumpirán la alternancia de fines de semana. Tras su finalización se reanudará conforme al orden establecido, de tal forma que disfrutará del primer fin de semana tras el periodo vacacional el progenitor que no haya disfrutado el último fin de semana al inicio del periodo.

2).- Se atribuye el uso del domicilio familiar ubicado en la AVENIDA000 nº NUM000, a la Sra. Alejandra, por un periodo de cinco años desde la fecha de la sentencia, momento en el cual el hijo común ya contará con 20 años de edad. La Sra. Alejandra deberá asumir los gastos ordinarios derivados del uso mientras que ambas partes deberán asumir por mitad los vinculados a la propiedad (IBI, cuotas extraordinarias de la comunidad de propietarios, seguro del inmueble, etc).

3).- Como contribución a los gastos y alimentos del hijo, D. Anibal abonará ala Sra. Alejandra la cantidad de 750 € mensuales dentro de los cinco primeros días de cada mes en el domicilio o cuenta bancaria que se designe y será actualizada anualmente en función de las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que sustituya. La contribución a los gastos extraordinarios necesarios se hará en una proporción por el Sr. Anibal abonará el 60% de dichos gastos y la Sra. Alejandra el 40% teniendo la consideración de tales aquellos que no tengan una periodicidad continuada. Los gastos extraordinarios no necesarios se abonarán en función de los acuerdos a los que lleguen los progenitores y, en defecto de acuerdo, los abonará el progenitor que haya decidido la realización del gasto.

4).- Como pensión compensatoria, atendiendo a las propiedades con las que cuenta la Sra. Alejandra, los saldos bancarios y el capital acumulado en planes de pensiones y otros productos financieros, el Sr. Anibal abonará a la Sra. Alejandra la cantidad de 450 € mensuales, hasta el momento en que la Sra. Alejandra alcance la edad de jubilación, momento en que podrá percibir las cantidades correspondientes a los planes y seguros de jubilación que tiene contratados.

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