STSJ Aragón 21/2018, 19 de Diciembre de 2018

PonenteMANUEL BELLIDO ASPAS
ECLIES:TSJAR:2018:1292
Número de Recurso29/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución21/2018
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A Nº 000021/2018

Excmo. Sr. Presidente /

D. MANUEL BELLIDO ASPAS /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS /

D. JAVIER SEOANE PRADO /

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH /

D. IGNACIO MARTINEZ LASIERRA /

En Zaragoza, a diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación número 29/2018 interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Única de la Audiencia Provincial de Teruel de fecha 17 de mayo de 2018, en el rollo de apelación número 112/2018, dimanante de autos de Fam. Guard. y custodia 181/2017, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia num. Tres de Teruel. Son partes, como recurrente, D. Efrain, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Asunción Lorente Bailo y dirigido por la Letrada Dª. Elisa Julián Asensio, y como parte recurrida Dª. Clemencia, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª José Bernal Rubio y dirigida por la Letrada Dª. Mª del Carmen Julián Mahorad, es también parte el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Presidente Excmo. Sr. D. MANUEL BELLIDO ASPAS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 7 de abril de 2017, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Tres de Teruel, como Juzgado de Violencia sobre la Mujer, dictó auto que contenía las siguientes medidas civiles:

En cuanto a las MEDIDAS CIVILES interesadas, se reputarán como tales:

1º.- La PATRIA POTESTAD / AUTORIDAD FAMILIAR será ejercida de forma conjunta por ambos progenitores.

2º.- La GUARDA Y CUSTODIA del hijo común menor de edad, Gaspar será atribuida en exclusiva a su madre, DÑA. Clemencia.

3º.- En cuanto al USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 de la localidad de Teruel, así como del ajuar doméstico existente en la misma, recaerá a favor del hijo común menor de edad así como del progenitor que ejerza la guarda y custodia, eso es, la madre.

Igualmente, procédase a oficiar a los Agentes del CNP de la Comisaría Provincial de Teruel, para que acompañaren a D. Efrain, a retirar sus enseres personales de dicho domicilio, previo inventario de los mismos.

No obstante, si la madre fijare la residencia habitual fuera de la localidad de Teruel, el uso y disfrute de la citada vivienda retornará al padre, Sr. Efrain.

4º.- En cuanto al RÉGIMEN DE VISITAS a favor del denunciado en su condición de progenitor no custodio, D. Efrain, respecto del hijo común menor de edad, será el siguiente:

Si la madre fija su residencia en Teruel, el padre podrá tener al menor en su compañía siempre y cuando la madre no pueda atenderlo según sus necesidades laborales, eso es, seguirán compaginando la atención del menor tal y como venían haciéndolo con anterioridad a la fecha del dictado de la presente resolución.

Si la madre fija su residencia fuera de Teruel, el régimen de visitas será el de dos tardes a la semana, desde las 16:00 hasta las 20:00 horas, sin salir de la localidad donde resida.

Así como el fin de semana que el padre no tenga actividad laboral alguna, será desde las 16:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo.

En cuanto a la semana de libranza del padre, podrá tener al menor en su compañía desde las 10:00 horas del lunes hasta las 20:00 horas del domingo, siempre y cuando el hijo no tuviera que ir o asistir a guardería.

Que el menor deberá ser devuelto y entregado por tercera persona de confianza de la pareja y, en su defecto, en el punto de encuentro.

5º.- Que en lo que respecta a la PENSIÓN DE ALIMENTOS a favor del hijo común menor de edad, el padre D. Efrain abonará, los cinco primeros días de cada mes, la cantidad equivalente a ciento cincuenta (150) euros mensuales en la cuenta corriente que designe la perjudicada y sea puesta en conocimiento de este Juzgado.

Que dicha cantidad se actualizará anualmente cada uno de enero en proporción a las variaciones que experimente el I.P.C. (Índice de Precios al Consumo) publicadas por el I.N.E. (Instituto Nacional de Estadística).

En cuanto a los gastos extraordinarios necesarios serán por mitades, al 50%

Estas medidas de carácter civil - exceptuando la orden de alejamiento con prohibición de comunicación - contenidas en la presente resolución tendrán una vigencia temporal de treinta días; de tal forma, que si dentro de ese plazo fuere incoado a instancia de la víctima o de su representante legal un proceso de familia ante la jurisdicción civil, las medidas adoptadas permanecerán en vigor durante los treinta (30) días siguientes a la presentación de la demanda. En este término las medidas deberán ser ratificadas, modificadas o dejadas sin efecto por el Juez de Primera Instancia que resultare competente

.

SEGUNDO

En fecha 4 de mayo de 2017 la Procuradora Dª. María José Bernal Rubio, en nombre y representación de Dª Clemencia, presentó demanda de Guarda y custodia del hijo común ante el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Teruel en la solicitaba la adopción del siguiente plan de relaciones familiares:

La Autoridad Familiar sobre el hijo menor será ejercida por ambos progenitores conjuntamente, por lo que cuantas decisiones sean necesarias en cuestiones que afecten directa o indirectamente a éste serán consultadas y decididas por ambos en interés y beneficio del niño especialmente aquéllas referentes a su formación.

La Guarda y custodia del menor se atribuye a la madre con carácter individual.

El régimen de comunicación, estancia y visitas a favor del padre.

PRIMER PERIODO: Siendo la fecha prevista, por la Sra. Clemencia, para su traslado a DIRECCION000 la finalización del curso escolar (finales de junio-principios de julio), hasta que dicho hecho acontezca se solicita la prórroga de las medidas civiles propuestas por Fiscalía y acordadas por ese Juzgado, previstas además para la armonización del padre de estas estancias con su labor profesional.

En este periodo se viene a proponer una única salvedad que consistiría en atribuir a la Sra. Clemencia dos tardes de estancia semanales, que ambas partes establezcan de común acuerdo, de 15:00 a 20:00 en la semana de libranza del Sr. Efrain, toda vez que la misma se reguló de lunes a domingo.

SEGUNDO PERIODO, que comprendería hasta la escolarización del menor, estando la misma prevista para septiembre del año 2018:

Un fin de semana al mes desde el viernes a las 15:00 hasta el domingo a las 20:00.

La semana de libranza en el trabajo del Sr. Efrain desde el miércoles a las 15:00 hasta el domingo a las 20:00.

TERCER PERIODO, y definitivo, desde que el menor empiece su escolarización:

Los fines de semana de manera alterna desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20:00 los fines de semana que coincidan con puente por el calendario escolar del menor se ampliarán a esos días festivos.

Las vacaciones escolares se dividirán por mitad (Verano, Navidad y Semana Santa), fijándose el orden de mutuo acuerdo. Si no existe acuerdo, los años pares elegirá la madre y los impares el padre.

Verano.- desde el último día de clase hasta el 31 de julio y desde el 31 de julio hasta el último día de vacaciones escolares.

Navidad.- Desde el último día de clase hasta el 30 de diciembre y desde el 30 de diciembre hasta el último día de vacaciones.

Semana Santa.- Mitad exacta de las vacaciones.

Este régimen de visitas se podrá ampliar en cualquier momento de mutuo acuerdo entre las partes.

Los horarios de entregas y recogidas podrán variar en función de las obligaciones laborales de los padres.

Ambos progenitores podrán comunicarse con el menor por cualquier método telemático (teléfono, correo electrónico, videoconferencia, etc) o por correo, cuando lo estime conveniente, en horas oportunas al normas y cotidiano desarrollo de la vida del menor.

El lugar de recogida y entrega será el domicilio de la madre.

CUARTA.- Gastos de asistencia al hijo:

El Sr. Efrain abonará a su hijo para sufragar sus gastos ordinarios de asistencia la cantidad de 400 euros mensuales.

Dicha cantidad se actualizará anualmente de acuerdo con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya en sus funciones.

La citada contribución se fija para hacer frente a los gastos correspondientes a alimentos, vestido, gastos farmacológicos ordinarios (analgésicos, antibióticos etc...) y gastos por la educación primaria y secundaria de la menor.

Los gastos extraordinarios necesarios, serán abonados a partes iguales por cada progenitor. Por gastos extraordinarios necesarios hay que entender los correspondientes a tratamiento médico y farmacéutico no dispensado por la seguridad social (consultas privadas, dentista, ortodoncia, vacunas, etc...), material escolar obligatorio de principio de curso, clases de apoyo y actividades extraescolares, siempre que sean recomendadas por el correspondiente personal docente, así como de los gastos de formación superior o universitaria.

Los gastos extraordinarios no comprendidos en el apartado anterior serán costeados a partes iguales por los progenitores, siempre y cuando exista acuerdo entre ellos en cuanto a su realización. El cónyuge que no presente su consentimiento no estará obligado a su pago.

Las referidas contribuciones se harán efectivas hasta que el menor adquiera independencia económica

.

Terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dictara sentencia otorgando a la demandante la guarda y custodia de los menores, sin perjuicio del régimen de visitas que se estableciera y con imposición de costas al demandado en caso de oposición.

El Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Teruel, por decreto de fecha 5 de junio de 2017, admitió a trámite la demanda y acordó dar traslado de la misma a la parte demandada y al Ministerio...

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