STSJ Cataluña 96/2018, 19 de Noviembre de 2018

PonenteJESUS MARIA BARRIENTOS PACHO
ECLIES:TSJCAT:2018:9915
Número de Recurso66/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución96/2018
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal

ROLLO de Sala nº 66/2018

AP Girona (Sección 4ª). Sumario Ordinario núm. 18/2017

Juzgado de Instrucción núm. 2 de Girona. S.O. núm. 21/2017

S E N T E N C I A nº 96/2018

Presidente:

Excmo. Sr. D. Jesús Mª Barrientos Pacho

Magistrados:

Ilma. Sra. Da. Mercedes Armas Galve

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a diecinueve de noviembre dos mil dieciocho

VISTOS, por la Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por los magistrados al margen expresados, el rollo de apelación penal número 66/2018, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 19 de marzo de 2018 por la Audiencia Provincial de Girona (Sección 4ª) en su procedimiento Sumario Ordinario núm. 18/2017, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Girona en que se había seguido como S.O. nº 21/2017, por un delito contra la libertad sexual contra la acusada Da. Julia , que ha estado representada en la causa por la Procuradora Da. Jessica García Casadevall y dirigida por el Letrado D. Oscar Aparicio Pedrosa; siendo apelantes en esta instancia la propia parte acusada, y también el Ministerio Fiscal, en cuyos motivos de recurso vino a adherirse la acusación particular personada en interés de Da. Melisa, representada en la causa por la Procuradora Da. Sandra Gómez Hidalgo y dirigida por la Letrada Da. Carmen Siria García.

Ha correspondido la ponencia de la causa al presidente del Tribunal, el Excmo. Sr. Don Jesús Mª Barrientos Pacho, quien expresa así el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Girona (Sección 4ª) dictó sentencia en su Sumario Ordinario núm. 18/2017, con fecha 19 de marzo de 2018, en la que se declaraban como probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Aproximadamente en noviembre de 2.015 la acusada Julia, de nacionalidad hondureña, mayor de edad y sin antecedentes penales computables, con la intención de satisfacer sus deseos sexuales, contacto, a través de la red social facebook con la falsa identidad de Remedios, con Silvio, menor de edad en tanto que nacido el NUM000-02; en dichos contactos cibernéticos le propuso tener un encuentro en casa de una prima, Victoria, que en realidad era el mismo domicilio de Julia.

Después de las conversaciones antedichas Silvio se personó en esas fechas en el domicilio de Julia, sito en la CALLE000 nº NUM001, NUM002 NUM003 de la localidad de DIRECCION000, apercibiéndose la acusada, por la apariencia física del menor, que éste no tenía dieciséis años de edad. En la primera ocasión en que fue a esa finca el menor marchó de la casa al no aparecer por allí Remedios, con quien se pensaba que había quedado. En las dos ocasiones siguientes en que Silvio acudió al domicilio de Julia, esta última, con intención de satisfacer sus deseos sexuales y consciente de la edad inferior de dieciséis años del niño, lo acarició, le desabrochó los pantalones y le practicó dos felaciones, una en cada ocasión; tras la segunda le propuso que la penetrara, a lo que el menor se negó. Finalmente, en la cuarta y en la quinta ocasión en las que el menor se personó en dicho domicilio por la insistencia de Remedios en verlo (que en realidad como hemos dicho era la propia Julia bajo falsa identidad), con idénticos deseos y conocimiento, la acusada se hizo penetrar por vía anal por Silvio, una vez en cada ocasión, sin que conste que le hubiera obligado a ello intimidándolo con joderle la vida o contarle su relación a terceras personas.

SEGUNDO.- En enero de 2.016 la acusada Julia, con la intención de satisfacer sus deseos sexuales, contactó, a través de la red social facebook y con falsas identidades como Remedios, Victoria Paulina y Piedad, con Jorge, menor de edad en cuanto que nacido el día NUM004-00, sin que tras los contactos cibernéticos y las proposiciones sexuales realizaran ninguna actividad posterior para llevarlas a cabo.

TERCERO.- No queda acreditado que en abril de 2.016 la acusada Julia, con la intención de satisfacer sus deseos sexuales, hubiera contactado, a través de la red social facebook y con falsas identidades como Remedios, Victoria y Piedad, con Silvio, menor de edad en cuanto que nacido el día NUM005-01.

El día 22-7-16 Carlos Jesús acudió a las fiestas de DIRECCION000, en las que se encontró con la acusada Julia y con una amiga llamada Elisabeth; los tres estuvieron bebiendo alcohol en varios establecimientos, marchando también los tres a dormir al domicilio de Elisabeth; cuando despertó Carlos Jesús se encontraba en una cama junto con la acusada, sin que conste que estuvieran en postura o situación de la que se deduzca intención o acto sexual; a continuación Julia trató de tocarle la espalda, ante lo que Carlos Jesús se levantó de la cama y se marchó del lugar.

CUARTO.- Aproximadamente en octubre de 2.016 la acusada Julia, con la intención de satisfacer sus deseos sexuales, contacto, a través de la red social facebook con la falsa identidad de Remedios, con Anton, menor de edad en tanto que nacido el NUM006-01; en dichos contactos cibernéticos le propuso tener encuentros de naturaleza sexual en su domicilio.

Después de las conversaciones antedichas Anton se personó en fechas posteriores, en todo caso antes del 12-1-16, en el domicilio de Julia, sito en la CALLE000 nº NUM001, NUM002 NUM003 de la localidad de DIRECCION000, sin que haya quedado acreditado que la acusada supiera que éste no tenía todavía dieciséis años de edad. En dichos encuentros Anton Julia llegaron a mantener hasta tres contactos sexuales en los que se produjo alguna felación y alguna penetración por vía anal, todas ellas consentidas por ambos"

Y en la parte dispositiva de esa misma resolución, literalmente se disponía:

" Que debemos ABSOLVER a la acusada Julia como autora responsable de dos delitos continuados de contactar con menor de 16 años para concertar y mantener encuentros sexuales, dos delitos de contactar con menor de 16 años para concertar y mantener encuentros sexuales, un delito continuado de abusos sexuales a menor de 16 años y un delito de abusos sexuales a menor de 16 años, declarando de oficio la mitad de las costas ordinarias causadas y la mitad de las generadas por el ejercicio de la acusación particular.

Que debemos CONDENAR a la acusada Julia como autora responsable de un delito continuado de abusos sexuales a menor de 16 años, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 10 AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como 14 años de prohibición de acercamiento a Silvio a menos de 200 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente, así como de comunicarse con él, y 12 años de libertad vigilada, con imposición de una cuarta parte de las costas ordinarias y la mitad de las generadas por el ejercicio de la acusación particular.

Queden sin efecto todas las medidas cautelares adoptadas a excepción de la prisión provisional"

SEGUNDO

Notificadas dichas resoluciones contra las mismas se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, para instar la condena de la acusada por un delito de contactar con menores de dieciséis años para concertar encuentros y mantener relaciones sexuales; y también la representación procesal de la acusada Da. Julia, en cuyo escrito único interesó la revocación de la sentencia recurrida para dictar otra por las que se disponga su libre absolución por el delito por el que resultó condenada por la Audiencia; y una vez admitidos a trámite dichos recursos se dio traslado de los mismos a las demás partes para que, por el término legal, formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos.

En el trámite de alegaciones, el Fiscal presentó escrito de impugnación de las alegaciones y pretensiones defensivas de la defensa de la acusada; mientras que la acusación particular personada se adhirió al escrito de recurso del Fiscal y, al tiempo, se opuso al de la defensa de la acusada a partir de las alegaciones que dejó en su escrito de 26 de abril pasado.

A su vez, en este mismo trámite, la defensa de la acusada presentó escrito de oposición a las pretensiones acusatorias del Fiscal deducidas en su escrito de recurso, así como la nueva condena que contra ella reclama la acusación pública.

Evacuado dicho trámite de alegaciones ante la Audiencia Provincial, fueron ulteriormente remitidas las actuaciones (salvo la pieza de situación personal) a la Sección de apelación de esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, donde el Sr. Letrado de la Administración de Justicia hizo designación por turno del ponente ante el que pasaron las actuaciones previamente a la deliberación del tribunal.

TERCERO

En deliberación convocada y desarrollada en el día de la fecha, por unanimidad, el Tribunal adoptó las decisiones que aquí se documentan.

CUARTO

La acusada Sra. Julia se encuentra en situación de prisión provisional desde el auto de 14 de enero de 2017 (detención del 12 de enero de 2017).

QUINTO

Se admiten y dan expresa e íntegramente por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia recurrida.

HECHOS

PROBADOS

Son mantenidos los de la sentencia recurrida en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del recurso.

1.1.- Frente a la sentencia reproducida arriba tanto en sus hechos probados como en su parte dispositiva, presenta recurso el Fiscal (con la adhesión de la acusación particular personada) a partir de dos motivos en que se cuestiona la aplicación del derecho realizado por la Audiencia, en...

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