SJCA nº 1 210/2018, 25 de Octubre de 2018, de Albacete

PonenteINMACULADA DONATE VALERA
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2018
ECLIES:JCA:2018:1393
Número de Recurso36/2018

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

ALBACETE

SENTENCIA: 00210/2018

Modelo: N11600

C/ TINTE, 3 4ª PLANTA

Equipo/usuario: 06

N.I.G: 02003 45 3 2018 0000067

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000036 /2018 /

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª: Rebeca

Abogado: MIGUEL ANGEL RUEDA SALTO

Contra CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

S E N T E N C I A nº 210/2018

En ALBACETE, a 25 de octubre de 2018.

Vistos por Dª Inmaculada Donate, Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de los de Albacete, los presentes autos de Procedimiento Abreviado num. 36/2018, incoados en virtud de recurso interpuesto por el Letrado Dº Miguel Ángel Rueda Saltó, en nombre y representación de Dª Rebeca; siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, asistida y representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha Dº Salvador González Moncayo-López; habiéndose fijado la cuantía del recurso en indeterminada, versando el litigio sobre FUNCIÓN PÚBLICA, y sustanciado el asunto por el trámite abreviado de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, L.J.C.A.);

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado Dº Miguel Ángel Rueda Saltó, en nombre y representación de Dª Rebeca, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, de fecha 9 de noviembre de 2017, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la Resolución del Director Provincial de Cuenca de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de fecha 17/7/2017, por la que se hace pública la relación definitiva de profesores desplazados de destino definitivo por falta de horario para el curso lectivo 2017-2018 en enseñanza secundaria, y por la que se desestiman las reclamaciones presentadas contra la relación provisional no atendidas en la citada relación definitiva.

Admitido a trámite el recurso, reclamándose el expediente a la Administración demandada, se convocó a las partes al acto del juicio.

SEGUNDO

En el acto del juicio, al que asistieron las partes mencionadas en el acta, el recurrente se ratificó en su escrito de demanda mientras que la Administración demandada interesó la desestimación del mismo, según los hechos y fundamentos de derecho alegados en dicho acto, practicándose a continuación la prueba declarada pertinente, con el resultado que obra en autos, tras lo cual, previas conclusiones de las partes se declararon conclusos para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar Sentencia dada la acumulación de asuntos pendientes en idéntico trámite en este Juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Posición de la parte actora.

Por la parte actora se solicita el dictado de una sentencia por la que:

"1.- Se declare la nulidad de la Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, de fecha 9 de noviembre de 2017, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la Resolución del Director Provincial de Cuenca de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de fecha 17 de julio de 2017, por la que se hace pública la relación definitiva de profesores desplazados de destino definitivo por falta de horario para el curso lectivo 2017-2018 en enseñanza secundaria, y por la que se desestiman las reclamaciones presentadas contra la relación provisional, declarándose en consecuencia la nulidad de esta última resolución, en cuanto a afecta a la demandante.

  1. - Que se declare como situación jurídica individualizada de la actora para el presente curso lectivo 2017/2018, así como para cursos sucesivos, en cuanto no varíe la normativa vigente, el derecho de la actora a que se le asigne el horario de materias de ciencias afines a su especialidad, tales como física y química y matemáticas, así como el ámbito científico-matemático de PMAR, siempre considerando a la actora como preferente a la solicitud de profesores externos al I.E.S.O. DIRECCION000 de DIRECCION001; así como que en el caso de no poderse completar el horario de la profesora Rebeca de esta manera, se le ofrezca siempre la posibilidad de mantenerse en el citado centro aceptando la reducción de horario pertinente, y con asignación mínima y en todo caso del horario correspondiente a su especialidad de Tecnología.

  2. - Se impongan las costas de este procedimiento a la Administración demandada en su totalidad".

Alega la recurrente en su demanda que es profesora titular de la materia de Tecnología, con destino definitivo como funcionaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el IESO " DIRECCION000" de DIRECCION001. La recurrente es la única especialista en Tecnología con que cuenta en plantilla el citado centro educativo. Por Resolución de fecha 17/07/2017 se publicó la relación de Profesores de Enseñanza Secundaria que deberán ser desplazados de su centro de destino por falta de horario para el curso 2017/2018, figurando en ella la recurrente. Contra esta resolución interpuso recurso de alzada que ha sido desestimado expresamente por la resolución objeto del presente recurso.

Considera la parte actora que el acto administrativo recurrido es nulo al incurrir en desviación de poder por las siguientes razones: en primer lugar, por vulneración flagrante del principio de igualdad y no discriminación de las personas, en tanto en cuanto no se está tratando a la recurrente como al resto de colegas profesores que conforman la plantilla del IESO DIRECCION000, y ello por cuanto año tras año se está intentando y casi siempre consiguiendo desplazar a la demandante, discriminando su asignatura, sin contemplar la posibilidad de completar su horario con otras asignaturas para las que la demandante está perfectamente capacitada. Sin embargo, a otros profesores si se les permite completar su horario sin problema alguno. A este respecto señala que existen asignaturas y horario de sobra en el centro para que la demandante, miembro de pleno de derecho de la plantilla orgánica del IESO complete su horario, antes de tener recurrir a pedir cupos extraordinarios, afirmando que mientras que a la demandante no se le permite completar horario, si se permite a otros profesores con insuficiencia de horario impartir las materias que no son propias de su especialidad y que no pueden impartir de conformidad con lo establecido en el Decreto de Especialidades. De este modo cita como ejemplo al profesor de Lengua Castellana y Literatura que imparte latín a pesar de que el Decreto de Especialidades no permite que la asignatura de Latín la impartan profesores de Lengua Castellana y Literatura. En este mismo sentido, cita al profesor de Geografía e Historia, al que se le completa el horario con la asignatura de Economía, que no puede impartir por el Decreto de Especialidades. Al profesor de Música, que tiene también una insuficiencia de hora, se le ha completado el horario con horas de apoyo, y la profesora de Educación Física imparte la asignatura de Valores Éticos que no puede impartir pues corresponde al Departamento de Filosofía. Y en concreto y con respecto a su asignatura el equipo directivo solicitó una profesora externa de Tecnología para impartir un 0,8 de horario lectivo con perfil bilingüe, resultando que al final está impartiendo un total de 13 horas, que no es el 80% de un horario de 20 horas lectivas, y además la asignatura finalmente no se imparte en inglés. Asimismo, alega vulneración de las Instrucciones de fecha 12/6/2017 sobre organización y funcionamiento de los programas lingüísticos en la implantación del bilingüismo en el centro docente.

A mayor abundamiento señala que en el concurso de traslados se permite a los especialistas de Tecnología concursar a las plazas de profesor de apoyo al ámbito de ciencias y tecnología, lo que desvirtúa la imposibilidad de completar el horario de la demandante alegada por el centro educativo.

Asimismo, alega que no consta justificada la necesidad imperiosa de traer al centro un profesor de Física y Química, si ello implica prescindir del único especialista de Tecnología con que cuenta el Centro.

Por último, alega que el horario de la demandante pudo completarse con el PMAR, encontrándose perfectamente capacitada la demandante para ello como lo demuestra el hecho de que este curso esté impartiendo materias propias del PMAR.

  1. Posición de la Administración demandada.

Por el contrario, la Administración demandada solicita la desestimación del recurso y confirmación de la resolución recurrida por ser conforme a Derecho, solicitando con carácter previo la inadmisibilidad del recurso por pérdida sobrevenida del objeto, y ello por cuanto se está recurriendo la resolución que acuerda el desplazamiento de la recurrente en el curso escolar 2017/2018, resultando que para este curso escolar a la demandante se le ha concedido una comisión de servicios en Albacete, dejando, por tanto, sin objeto el desplazamiento acordado por la Administración.

En cuanto al fondo y para el caso de que se desestime la causa de inadmisibilidad alegada, señala el Letrado de la parte demandada que es el mismo supuesto que en analizado en el Procedimiento Abreviado nº 126/17 que fue turnado a este Juzgado y cuya sentencia se encuentra pendiente de resolverse el recurso de apelación. En cuanto a los concretos motivos de impugnación que se alegan en la demanda, manifiesta el Letrado de la Administración que hay que tener en cuenta que en el curso 2017/2018 ya no hay plaza de Tecnología en el centro, que, además, ha pasado de 15 profesores a 11 profesores, y ello es porque las materias objeto de la...

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