SJCA nº 4 1/2017, 9 de Enero de 2017, de Santa Cruz de Tenerife

PonenteJORGE MARIA RIESTRA SIERRA
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2017
ECLIES:JCA:2017:2781
Número de Recurso449/2014

Sección: JRS

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO Nº 4

C/ Aurea Díaz Flores, nº 5 Edificio Barlovento Bajo

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 13 95/22 38 67

Fax.: 922 20 99 50

Email.: conten4.sctf@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000449/2014

NIG: 3803845320140001955

Materia: Contratos Administrativos

Resolución: Sentencia 000001/2017

IUP: TC2014016092

Demandante: EMPRESA MIXTA DE AGUAS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE S.A

Procurador: Elena Rodriguez De Azero Machado

Demandante: SACYR S A

Procurador: Elena Rodriguez De Azero Machado

Demandado: JUNTA DE GOBIERNO SANTA CRUZ DE TENERIFE

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de enero de 2017.

Visto por D. Jorge Riestra Sierra, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 4 de esta Provincia, el presente recurso contencioso- administrativo, tramitado por el procedimiento ordinario, siendo las partes las siguientes:

Parte demandante:

La entidad mercantil EMPRESA MIXTA DE AGUAS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE (EMMASA), representada por la Procuradora D.ª Elena Rodríguez de Azero Machado, y defendida por el Abogado D. José Luis Zamarro Parra.

La entidad mercantil SACYR, S.A., representada por la Procuradora D.ª Elena Rodríguez de Azero Machado, y defendida por el Abogado D. José Luis Zamarro Parra.

Parte demandada:

El AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, representado defendido por el Letrado de su Servicio Jurídico.

El recurso contencioso-administrativo versa sobre CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En este Juzgado tuvo entrada el escrito interposición de recurso contencioso- administrativo presentado el día 23-12-14, contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife de 01-12-14, que resuelve "declarar el incumplimiento del contrato adjudicado el 29 de diciembre de 2005 a SACYR VALLEHERMOSO para gestionar el servicio público del ciclo de agua en Santa Cruz de Tenerife" y "como consecuencia, establecer la Intervención de la Gestión del ciclo del agua en el municipio de Santa Cruz de Tenerife, que actualmente se lleva a cabo por la empresa EMMASA, por el plazo de 6 meses prorrogables".

Se acumuló al presente procedimiento el Procedimiento Ordinario nº 48/05 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2, que corresponde al recurso planteado por SACYR, S.A.

El recurso fue ampliado contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife de 22-06-15 de prórroga de dicha intervención por el plazo de dos meses.

SEGUNDO

Las entidades mercantiles demandantes formalizaron sus respectivas demandas de igual contenido en las que ejerce la pretensiones siguientes:

  1. Declare no ser conforme a Derecho y anule el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife de 01-12-14 impugnado, con cuanto a Derecho proceda, con imposición de costas a la administración demandada.

  2. Reconozca la situación jurídica individualizada de EMMASA en relación con el Acuerdo inválido indicado y adopte las medidas solicitadas para el pleno restablecimiento de la misma, consistente en que:

  1. Se declare el derecho de EMMASA y condene al Ayuntamiento a dar al fallo declarativo de la invalidez de la intervención una publicidad similar a la que se ha dado a la propia intervención, condenando al Ayuntamiento a insertar los correspondientes anuncios los medios de prensa con grado de notoriedad similar al que se dio a la intervención, soportando el coste correspondiente, en su caso.

  2. Se declare el derecho de EMMASA y condene al Ayuntamiento a indemnizar por los daños y perjuicios sufridos por intervención inválida consistentes en:

1) 11.590,50 € consistentes en el coste del dictamen pericial emitido por G- Advisory, que se ha aportado como documento nº 2 de los que acompañan a la demanda.

2) La cuantía que se determine en ejecución de sentencia por el conjunto de los importes, costes, suplidos facturas derivados de la intervención inválida que el Ayuntamiento exija que sean asumidos por EMMASA, como podría ser, en su caso, el pago de la minuta de los Abogados contratados por la Ayuntamiento a los que refiere la Resolución de 22 de julio de 2015, sobre el apoyo jurídico de Deloitte a la intervención en relación con la subcontratación.

En los escritos de ampliación de demanda se ejerció las pretensiones de que se declare la disconformidad a Derecho del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife de 22-06-15 de prórroga de dicha intervención por el plazo de dos meses, con todo lo que en Derecho proceda, y en consecuencia anule dicho Auto.

El Letrado de la Administración contestó por escrito oponiéndose a las demandas y sus ampliaciones.

Recibido el juicio a prueba, se practicaron las pruebas y se formularon las conclusiones, quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación, salvo el plazo para dictar sentencia, teniendo en cuenta que se trata de un asunto de especial dedicación, atendiendo a la amplitud de la documentación a examinar, multitud de alegaciones, además de contener acumulación de procedimiento y ampliacion de recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento, antecedentes y calificación de los actos administrativos recurridos.

  1. Los actos administrativos recurridos son dos Acuerdos de la Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, que declaran el incumplimiento del contrato adjudicado el 29 de diciembre de 2005 a SACYR VALLEHERMOSO para gestionar el servicio público del ciclo de agua en Santa Cruz de Tenerife, y como consecuencia, establecen la intervención del contrato de gestión indirecta del ciclo del agua en el municipio de Santa Cruz de Tenerife, que actualmente se lleva a cabo por la empresa EMMASA, por el plazo de seis meses prorrogables; y luego prorrogan dicha intervención dos meses más.

  2. Es antecedente relevante para entender el presente recurso el hecho de que la EMPRESA MIXTA DE AGUAS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, S.A. (en adelante EMMASA) es el resultado de la conversión de la empresa municipal de aguas (EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, S.A.) en empresa mixta, tras la compraventa de la mayoría del capital social de titularidad municipal por el grupo SACYR VALLEHERMOSO, quedando como socio mayoritario con titularidad del 94,64% de las acciones de la empresa mixta resultante. La adquisición del capital social se hizo tras un procecidimiento de selección del socio mayoritario de la empresa mixta concesionaria por parte del Ayuntamiento.

    En concreto, en el contrato, suscrito por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y SACYR VALLEHERMOSO, S.A. el 1 de marzo de 2006, se estipuló la adquisición por SACYR VALLEHERMOSO, S.A. de 212 acciones de la empresa mixta con sujeción al Pliego de Condiciones, la gestión integral del abastecimiento de agua y saneamiento, por un precio se 60.274.145,44 €, aceptando el contratista íntegramente el Pliego de Condiciones y los Estatutos de la empresa mixta.

    De esta manera el servicio público del ciclo del agua, de titularidad municipal del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, pasó desde 2006 a ser gestionado indirectamente por la empresa mixta EMMASA en los términos del contrato de gestión indirecta del servicio público: Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas que determinaron la elección del socio mayoritario de la empresa mixta, del propio contrato administrativo y Estatutos de la propia empresa mixta. El contrato de gestión indirecta del servicio público ciclo del agua del municipio de Santa Cruz de Tenerife con la empresa mixta es de una duración de 25 años, reservándose el Ayuntamiento la prerrogativa de interpretar dicho contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable (art. 3 PCAP y PT).

    En la estipulación décima se pactó que las cuestiones litigiosas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato serán resueltas por el órgano de contratación cuyas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivas.

  3. El primer acto administrativo que es objeto de recurso contencioso-administrativo decide la intervención durante seis meses de la empresa mixta EMMASA, al considerar cometidos diversos incumplimientos graves en la gestión del servicio público, detectadas por el Ayuntamiento tras la realización de una auditoría externa, y que en síntesis son los siguientes:

    Incumplimiento de las prohibiciones de subcontratación de prestaciones esenciales del servicio, y de los límites de subcontratación de prestaciones accesorias y complementarias por falta de autorización municipal previa, preceptiva y vinculante, y por ser realizadas las subcontrataciones con empresas vinculadas a la entidad mercantil que es socio mayoritario de la empresa mixta.

    Incumplimiento del deber de cumplimentar los documentos de programas de actuación, programas anuales y presupuestos por la empresa concesionaria.

    Incumplimiento de la obligación de acometer inversiones, realizándolas en un porcentaje inferior al debido (9,01% del debido); justificación indebida de inversiones haciendo pasar por tales lo que no son inversiones; incumplimiento del compromiso de realizar inversiones antes de repartir beneficios; e incumplimiento del compromiso de hacer provisión de fondos para grandes reparaciones y para reestructuración de personal.

    Incumplimiento del deber de transferir a la empresa mixta los conocimientos de gestión ( know...

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