SJMer nº 2 218/2018, 27 de Septiembre de 2018, de Murcia

PonenteJAVIER QUINTANA ARANDA
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
ECLIES:JMMU:2018:3519
Número de Recurso271/2017

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00218/2018

-

AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA

Teléfono: 968277312, Fax: 968277325

Equipo/usuario: MGR

Modelo: N04390

N.I.G.: 30030 47 1 2017 0000578

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000271 /2017

Procedimiento origen: JVB JUICIO VERBAL 0000271 /2017

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador/a Sr/a. PABLO JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL

Abogado/a Sr/a. CLAUDIO MIGUEL LAMAS MARTINEZ

DEMANDADO D/ña. LOGISTICA SIERRA MAGINA, S.C.T.

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a.

S E N T E N C I A

JUEZ QUE LA DICTA: MAGISTRADO-JUEZ QUINTANA ARANDA .

Lugar: MURCIA .

Fecha: veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho.

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000271 /2017.

Vistos por mí, D. Javier Quintana Aranda, Magistrado-Juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 271/17, a instancia de Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Jiménez-Cervantes Hernández-Gil y con la asistencia letrada de del Sr. Lamas Martínez, frente a Logística Sierra Magina, SCT representada declarada en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Por el Procurador de los Tribunales Sr. Jiménez-Cervantes Hernández-Gil, en la representación que tiene acreditada en autos, interpuso demanda de juicio ordinario reclamando el pago de la cantidad de 109.940 €, contra Logística Sierra Magina, SCT.

Admitida la demanda, se dio traslado de la misma a la parte demandada que no contestó, declarándola en rebeldía por Diligencia de Ordenación de fecha 21 de febrero de 2018.

SEGUNDO: Celebrada la audiencia previa, solo asiste en forma la parte demandante, que tras ratificarse en la demanda solicitó el recibimiento a prueba.

Siendo la única prueba propuesta la obrante en autos, tras trámite de conclusiones, se declaró el juicio visto para sentencia.

TERCERO: En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ACCIÓN EJERCITADA Y OBJETO DE LITIGIO.

El día 19 de junio de 2017, el Procurador de los Tribunales Sr. Jiménez-Cervantes Hernández-Gil presentó demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad de 109.940 € contra la entidad mercantil Logística Sierra Magina, S.C.T. (en adelante, Logística Sierra).

En su virtud interesa que se dicte sentencia por la cual se condene a la demandada a pagar a la actora e importe de 109.940 €, más los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial, todo ello con esa imposición de costas.

Funda su pretensión en los siguientes hechos.

Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA (en adelante, Allianz), es la aseguradora de la entidad Logística Carupé, S.L.

La entidad Sensient Fragances, S.A. encomendó a Logística Carupé el transporte de una expedición de distintos extractos aromáticos líquidos a granel. Logística Carupe subcontrató a la empresa Logística Sierra para realizar el transporte terrestre. Logística Sierra aparece por tanto como transportista efectivo.

El día 20 de julio de 2017, mientras el conductor del camión circulaba por la autovía A-4 a la altura de Valdepeñas (Ciudad Real) se produjo un incendio en la rueda de uno de los ejes del semirremolque. Al percatarse del incendio, el conductor procedió a detener el vehículo e intentó extinguirlo con los medios a su alcance, sin poder evitar la propagación de las llamas que alcanzaron rápidamente la mercancía transportada. La mercancía quedó totalmente destruida.

La entidad aseguradora Wk Webster & Co, LTD satisfizo el valor de la mercancía a su asegurada Sesient Fragances. Y subrogada en los derechos de esta última procedió a reclamar el importe correspondiente a Logística Carupé y a Allianz.

Tras negociaciones, se llegó a un acuerdo por el cual se entregaría la cantidad de 120.000 € a Wk Webster & Co, LTD, de tal modo que Allianz pagaba la cantidad de 109.940 €, y el resto lo abonaba su asegurada.

A pesar de las reclamaciones extrajudiciales, la cuantía interesada en la demanda no fue satisfecha a la actora.

Ejercita la parte actora la acción regulada en el artículo 66.1,a) de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre del Contrato de Transporte Terrestre, que reza así:

"El porteador que se haya visto obligado a pagar una indemnización en virtud de lo dispuesto en los artículos 64 y 65 tiene derecho a repetir por el principal, intereses y gastos contra el resto de los porteadores que hayan participado en la ejecución del contrato, imputándose el coste de la indemnización conforme a las siguientes reglas:

  1. Cuando el hecho causante del daño sea imputable a un único porteador, éste habrá de soportar el coste total de la indemnización".

Debe ponerse este precepto en relación al artículo 43 de la LCS:

"El asegurador, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente las personas responsables, del mismo, hasta el límite de la indemnización".

Procede también hacer mención del precepto 48 de la LCTTM:

"1. El porteador no responderá de los hechos mencionados en el artículo anterior si prueba...

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