SJS nº 3 430/2018, 23 de Octubre de 2018, de Burgos

PonenteMARTA GOMEZ GIRALDA
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
ECLIES:JSO:2018:6137
Número de Recurso558/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00430/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. REYES CATÓLICOS (EDIFICIO DE JUZGADOS), PLANTA 1-SALA 2

Tfno: 947284055

Fax: 947284056 947284145

Equipo/usuario: 2

NIG: 09059 44 4 2018 0001714

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000558 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Gema

ABOGADO/A: JOSE ANTONIO FERNANDEZ BARRIO

PROCURADOR: ENRIQUE SEDANO RONDA

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: FOGASA DIRECCIÓN PROVINCIAL FOGASA, PRIMAR 1999 SL

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, MIGUEL GAMAZO GARCIA

PROCURADOR: ,

GRADUADO/A SOCIAL: ,

En BURGOS, a veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.

Dª MARTA GOMEZ GIRALDA Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 de BURGOS y su Provincia, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO, seguidos a instancia de DOÑA Gema, que comparece asistida por el Letrado Don José Antonio Fernández Barrio, contra la empresa PRIMAR 1999 S.L., asistida por el Letrado Don Miguel Gamazo García.

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº430/18

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DOÑA Gema presentó demanda de procedimiento de DESPIDO contra la empresa PRIMAR 1999 S.L., en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se ha celebrado el acto de juicio el día dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, con el resultado que obra en las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

La demandante, DOÑA Gema, con DNI NUM000, ha prestado servicios para la empresa demandada, PRIMAR 1999 S.L., con un salario mensual de 1.176,92 euros incluido el prorrateo de pagas extras, con categoría profesional de Vendedora C, en virtud de un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, con una antigüedad de 18-4-2018, con una jornada laboral de lunes a domingo.

SEGUNDO

La actora prestaba servicios en el Centro Comercial "Camino de la Plata", local comercial 123-132 (MANGO) en el que Rosendo es supervisor desde el día 1-6-2018.

TERCERO

En alguna ocasión la encargada ha dado un toque de atención a la actora por no realizar los trabajos encomendados.

CUARTO

En fecha 23-5-2018 la empresa entregó a la trabajadora carta de despido obrante en el acontecimiento 2 del expediente, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

QUINTO

Con fecha 15-6-2018 se presentó papeleta de conciliación, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación el 3-7-2018, con resultado de "Intentada sin efecto".

SEXTO

La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los documentos obrantes en los ramos de prueba de ambas partes, así como las manifestaciones vertidas por el representante legal de la empresa y las testificales practicadas e el acto de la vista, constituyen los elementos de prueba que sustentan el anterior relato de hechos probados, a los efectos previstos en el artículo 97.2 LRJS.

SEGUNDO

Interesa la parte actora que se declare la nulidad del despido operado por la demandada entendiendo que el motivo ha sido el haber solicitado una reducción de jornada y subsidiariamente se declare su improcedencia.

La parte demandada, que reconoció en la carta de despido la improcedencia del mismo, se opone a las pretensiones de la demanda alegando que la actora en ningún momento solicitó reducción de jornada, que el despido es disciplinario por no realizar las tareas que tenía encomendadas y que reconocieron la improcedencia con la única finalidad de no judicializar la situación.

Dispone el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores que "Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

Será también nulo el despido en los siguientes supuestos:

  1. El de los trabajadores durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural a que se refieren los artículos 45.1.d) y e) o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.

  2. El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los artículos 37.4, 5 y 6, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral en los términos y condiciones reconocidos en esta ley."

TERCERO

Se interesa en primer lugar la declaración de nulidad del despido, siendo el hecho controvertido si la actora solicitó o no a la demandada una reducción de jornada para cuidado de hijo, en cuyo caso, no procedería declarar la improcedencia del despido sino su nulidad, al amparo de lo previsto en el artículo 55.5.b) del ET.

Pues bien, de la prueba practicada en el presente procedimiento, no resultan indicios suficientes de que la actora hubiera solicitado el día anterior a su despido, una reducción de jornada y que esto haya sido la causa del mismo.

Así, se ha presentado por la demandante en el acto de la vista un documento escrito de su puño y letra, (documento número 2), impugnado por la parte demandada, quien niega haberlo recibido ni tener conocimiento del mismo, el cual no tiene ni firma ni sello de la empresa que acredite su recepción.

Para acreditar la entrega de dicho documento, ha comparecido como testigo una ex trabajadora de la empresa demandada, Martina, que ha sido despedida recientemente, quien ha declarado que vio cómo la actora entregaba al supervisor Rosendo, un papel. Pero lo cierto es que su testimonio carece de credibilidad e imparcialidad para esta Juzgadora, no solo por haber sido despedida recientemente por la demandada, sino porque ha sido totalmente dirigido por el Letrado de la demandante, limitándose la testigo a responder afirmativamente a todas y cada una de las preguntas que la iba formulando y mostrando contradicciones cuando era interrogada por esta Juzgadora o por el Letrado de la defensa. Véase a modo de ejemplo, cómo a preguntas del Letrado manifestó que vio cómo la demandante redactaba un papel para pedir la reducción de jornada y se lo entregó al encargado, para responder posteriormente a preguntas de esta Juzgadora que desconocía el contenido del papel que había entregado. También es curioso que recordase justo su horario de trabajo del día en que fue despedida la demandante pero no el horario que tuvo el día anterior, habiéndose mostrado titubeante ante la pregunta de si se había...

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