SJCA nº 1 204/2018, 22 de Octubre de 2018, de Albacete

PonenteINMACULADA DONATE VALERA
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2018
ECLIES:JCA:2018:1371
Número de Recurso71/2018

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

ALBACETE

SENTENCIA: 00204/2018

-

Modelo: N11600

C/ TINTE, 3 4ª PLANTA

Equipo/usuario: 02

N.I.G: 02003 45 3 2018 0000136

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000071 /2018 /

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª: Justo

Abogado: MARIANO CUESTA GARCIA

Procurador D./Dª: JOSE FERNANDEZ MUÑOZ

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE VILLARROBLEDO

Abogado: VICENTE LOPEZ IZQUIERDO

Procurador D./Dª

S E N T E N C I A nº 204/18

En ALBACETE, a 22 de octubre de 2018.

Vistos por Dª Inmaculada Donate Valera, Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. Uno de los de Albacete, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 72/2018, incoados en virtud de recurso interpuesto por el Procurador de los Tribunales Dº José Fernández Muñoz, en nombre y representación de Dº Justo, asistido del Letrado Dº Mariano Cuesta García, habiéndose fijado la cuantía del recurso en 3424,29 euros, versando el litigio sobre FUNCIÓN PÚBLICA, y sustanciado el asunto por el trámite abreviado de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, L.J.C.A.);

Resultando que en el proceso han concurrido los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales Dº José Fernández Muñoz, en nombre y representación de Dº Justo, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación realizada por el recurrente el 13/11/2017, por la que se reclamaba el Excmo. Ayuntamiento de Villarrobledo los importes adeudados por diversos conceptos (servicios extraordinarios, asistencia a juicios, planes de pensiones, ayudas varias, etc.) y reconocidos en diferentes Acuerdos de la Junta de Gobierno Local.

Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el expediente y convocar a las partes al acto del juicio.

SEGUNDO

Celebrado el acto del juicio, la parte recurrente se ratificó en su escrito de demanda, oponiéndose a la misma la Administración, según los hechos y fundamentos de derecho alegados en ese acto. Recibido el pleito a prueba, a solicitud de ambas partes, y habiéndose practicado las declaradas pertinentes, previas conclusiones de las partes, se declararon los autos conclusos para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Posición de la parte actora.

Por la parte actora se solicita el dictado de una sentencia por la que:

"

  1. Declare nula de pleno derecho, o, subsidiariamente, se anule dicha la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación formulada por el actor por los motivos alegados en los fundamentos jurídicos-materiales que anteceden.

  2. Se condene al Ayuntamiento de Villarrobledo al pago al actor de la cantidad adecuada de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (3424,29 €).

  3. Se condene al Ayuntamiento de Villarrobledo al abono al actor de los intereses de las cantidades adeudadas desde el momento de su devengo, con la imposición de costas a la parte demandada".

El demandante aduce como fundamento de su pretensión, en síntesis:

- Que presta servicios en el Ayuntamiento de Villarrobledo como funcionario de la Policía Local.

- Que en el desarrollo de su actividad se han venido devengando unos importes correspondientes a conceptos tales como servicios extraordinarios, asistencia a juicios, planes de pensiones, ayudas varias, etc.... Derechos económicos que se encuentran reconocidos y recogidos en el Acuerdo Marco de 2007-2011.

- Que los importes reclamados en la presente demanda se encuentran reconocidos y aprobados por distintos Acuerdos de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Villarrobledo de fecha 3-4-2014, 16-4-2015, 16-4-2015 y 26-1-2017, encontrándose además reconocidos en la ficha de deudas y pagos del Negociado de Personal de la citada Corporación.

Alega la parte actora en su escrito de demanda que a pesar de haber sido reconocidos por el Ayuntamiento la cantidad que se reclama y los conceptos por los que se reclama, el Ayuntamiento no ha procedido a abonar la cantidad adeudada incumpliendo con ello el Acuerdo Marco del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Villarrobledo para el ejercicio 2007-2011, publicado en el BOP nº 108, de fecha 17-9-2008, que reconoce los derechos económicos reclamados en la presente demanda. Incumplimiento del Acuerdo Marco que a su vez vulnera lo dispuesto en el Artículo 38.10 del TRLEBEP y Artículo 153.6 de la LEPCLM, y artículos 14 del TRLEBEP y 96 de la LECLM.

La parte actora invoca la vulneración del principio de igualdad del Artículo 14 de la CE por parte del Ayuntamiento demandado, puesto otros funcionarios compañeros del hoy demandante han percibido las retribuciones adeudadas por los conceptos reclamados y reconocidos en la Junta de Gobierno Local, estando todas ellas liquidadas, no así el demandante que se ha visto obligado a interponer la presente demanda a consecuencia de un trato claramente discriminatorio.

Por último, reclama los intereses legales de las cantidades debidas desde que estas fueron devengadas.

  1. Posición de la Administración demandada.

Por su parte, la Administración demandada no se opone a la pretensión del demandante, alegando que las cantidades reclamadas han sido reconocidas por la Corporación, no obstante, debe tenerse en cuenta que se han planteado unas 30 reclamaciones cuyo importe supera los 107.000...

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