SJCA nº 1 192/2018, 17 de Octubre de 2018, de Albacete

PonenteINMACULADA DONATE VALERA
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
ECLIES:JCA:2018:1368
Número de Recurso407/2017

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

ALBACETE

SENTENCIA: 00192/2018

Modelo: N11610

C/ TINTE, 3 4ª PLANTA

Equipo/usuario: JTV

N.I.G: 02003 45 3 2017 0000831

Procedimiento: DF DERECHOS FUNDAMENTALES 0000407 /2017 /

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

De D/Dª: Primitivo, Raimundo , Remigio , Rodrigo

Abogado: MIGUEL CERDÁ MARÍN, MIGUEL CERDÁ MARÍN , MIGUEL CERDÁ MARÍN , MIGUEL CERDÁ MARÍN

Procurador D./Dª: MARTIN GIMENEZ BELMONTE, MARTIN GIMENEZ BELMONTE , MARTIN GIMENEZ BELMONTE , MARTIN GIMENEZ BELMONTE

Contra D./Dª COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000

Abogado: MARGARITA MARTINEZ RODENAS

SENTENCIA nº: 192/2018

En ALBACETE, a 17 de octubre de 2018.

Vistos por Dª Inmaculada Donate Valera, Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. Uno de los de Albacete, los presentes autos de Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona, num. 407/2017, incoados en virtud de recurso interpuesto por el Procurador de los Tribunales Dº Martín Jiménez Belmonte, en nombre y representación de Dº Raimundo, Dº Remigio, Dº Primitivo y Dº Rodrigo, asistidos del Letrado Dº Miguel Cerdá Marín; siendo parte demandada la COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000, representada y asistida por la Letrada Dª Margarita Martínez Rodenas, con intervención del Ministerio Fiscal, dicta la presente resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales Dº Martín Jiménez Belmonte, en nombre y representación de Dº Raimundo, Dº Remigio, Dº Primitivo y Dº Rodrigo, se interpuso recurso para la protección de los derechos fundamentales, contra la decisión verbal de la Presidenta de la Asamblea de la Comunidad de Regantes DIRECCION000, por impedir el debate y votación sobre el punto nº 7º del Orden del Día de la Asamblea celebrada el pasado 12 de diciembre de 2017, denunciando la violación del derecho fundamento a la libertad de expresión.

Admitido a trámite el recurso, y reclamado el expediente administrativo, se mandó continuar el procedimiento, formalizándose demanda por el recurrente, de la que se dio traslado a la parte demandada y al Ministerio Fiscal. Recibido el pleito a prueba, y practicada la declarada pertinente, con el resultado que obra en autos, se declararon conclusos para Sentencia.

SEGUNDO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar Sentencia dada la acumulación de asuntos pendientes en idéntico trámite en este Juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Posición de la parte actora.

Por la parte actora se solicita el dictado de una sentencia por la que "estimando íntegramente el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la decisión verbal de la Presidenta de la Comunidad de Regantes por no permitir tratar el asunto indicado, declare la nulidad del expresado acto administrativo por ser contrario al Artículo 20 de la Constitución, debiendo convocar asamblea general extraordinaria para tratar del asunto, y condene a la Presidente a las costas originadas en el presente procedimiento".

La parte actora aduce como fundamento de su pretensión, en síntesis.

- Que en fecha 12 de diciembre de 2017 se celebró la asamblea general ordinaria anual de la Comunidad de Regantes DIRECCION000, siendo uno de los puntos del orden del día la petición de tratar en la asamblea la conveniencia de retomar el proyecto de modernización y transformación de regadíos, señalando en la demanda que los comuneros tienen derecho a conocer que se puede pedir la nulidad vía recurso de revisión de oficio de la resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura (en adelante CHS) que declaró la caducidad de la concesión de 2013.

- Que en asambleas anteriores ya se decidió la necesidad de construcción embalses para la gestión sostenible y eficiente de las aguas del manantial y el pozo.

- Que pese a ser un asunto incluido dentro del orden del día fue imposible debatirlo en asamblea general por los insultos de la Presidencia y de sus incondicionales, negando la palabra a los recurrentes para poder tratar el asunto con sosiego y orden, violando de este modo el derecho a la libertad de expresión de los demandantes reconocido en el Artículo 20 de la Constitución, máxime teniendo en cuenta que fueron los demandantes los que habían solicitado expresamente que dentro del orden del día se incluya dicho punto.

- Que el derecho a la libertad de expresión es básico para la correcta formación de la opinión pública del órgano soberano de la Comunidad de Regantes, cuya soberanía reside en la Asamblea General y el órgano de gobierno o Presidencia no tienen ningún derecho a impedirla.

  1. Posición de la Comunidad de Regantes DIRECCION000.

    Por el Ayuntamiento demandado se opone a la demanda alegando, con carácter previo, la falta de legitimación activa de Dº Raimundo y Dº Primitivo. Dº Raimundo por cuanto el mismo actuó en la asamblea general como representante de Dº Remigio, no como comunero, por tanto, actuando en el presente procedimiento Dº Remigio en su propio nombre y representación, no puede actuar también Dº Raimundo en calidad de representante, careciendo, por tanto, de legitimación activa.

    Y con respecto a Dº Primitivo alega que el mismo actuó en la asamblea general en nombre y representación de Dº Luis María, sin que conste en las actuaciones que el Sr. Luis María haya otorgado poder de representación al Sr. Primitivo para interponer la presente demanda en su nombre. Así pues, concluye la parte demandada que el Sr. Primitivo solo está autorizado para actuar como representante del Sr. Rodrigo, y no en su propio nombre y representación al no ser miembro de la Comunidad de Regantes a fecha de 12-12-2017 cuando se celebró la asamblea general.

    En cuanto al fondo solicita la desestimación del recurso y confirmación de la resolución recurrida negando que se haya vulnerado el derecho a la libertad de expresión recogido en el Artículo 20 de la CE a los hoy recurrentes, alegando, en este sentido:

    - Que tras la petición de los demandantes se decidió incluir en el orden del día como punto 7º la "votación sobre la viabilidad de la instalación de riego por goteo y recuperación del proyecto de modernización de regadíos sobre la concesión de la Confederación del año 2009 en fuente principal de Hellín".

    - Que ya en la asamblea general cuando se llegó al punto 7º del orden del día la Presidenta informó a los asistentes en el sentido de la comunicación que habían recibido de la Confederación, esto es, que la concesión de 2009 se encontraba caducada, cerrada y archivada y que el proyecto de modernización incluida dos sondeos que se encuentran sellados, por lo que no procede ningún debate ni votación al respecto al ser imposible e inviable. Además, informó que la Asamblea había decidido apenas dos meses antes no solicitar las ayudas a la modernización de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha puesto que las mismas supondrían una reducción del caudal del que actualmente goza la Comunidad de Regantes.

    - Que tras la exposición realizada por la Presidenta ninguno de los demandantes solicitó el uso de la palabra, abandonando directamente la sala, sin ni siquiera esperar a la votación o formular protesta. En la asamblea general se decidió por mayoría que no tenía sentido votar dicho punto del orden del día.

    - Que si los recurrentes entienden que la decisión de la Presidenta de la Comunidad de Regantes era errónea lo procedente es interponer el correspondiente recurso ante la Confederación Hidrográfica del Segura.

    - Niega vulneración de derecho fundamental alguno por el hecho de que la Asamblea General se plantease en su día la posibilidad de hacer embalses, decidiendo aplazar su construcción y proceder solamente a entubar las acequias.

    - Finalmente, insiste en que por la Asamblea General se decidió el 17/10/2017 no solicitar las ayudas convocadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y que el proyecto de modernización y transformación de regadíos es de titularidad de una entidad distinta a la Comunidad de Regantes, es titularidad de la SAT número 510 de Castilla-La Mancha que nada tiene ver con la Comunidad de Regantes.

  2. Posición del Ministerio Fiscal.

    Por parte del Ministerio Fiscal se solicita que se dicte una sentencia desestimatoria pues de la prueba practicada no consta acreditada la violación del derecho fundamental a la libertad de expresión del Artículo 20 de la C.E.

SEGUNDO

Legitimación activa.

Con carácter previo a entrar en el fondo debemos analizar la falta de legitimación activa de los de los demandantes Dº Raimundo y Dº Primitivo alegada por la parte demandada como causa de inadmisibilidad de conformidad con lo previsto en el Artículo 69.b) de la L.J.C.A. en relación con lo dispuesto en el Artículo 19.1.a) del mismo texto legal. En concreto, alega la parte demandada que Dº Raimundo carece de legitimación activa puesto que en la Asamblea General actuó en nombre y representación de Dº Remigio, que actúa en el presente procedimiento en su propio nombre y representación, sin que sea posible la presentación de la demanda por el representante y por el representado, puntualizando que el Sr. Raimundo no es miembro de la Comunidad de Regantes. Y con respecto, al Sr. Primitivo se alega que no consta que ostente la representación de Dº Luis María, por lo que solo puede actuar en nombre y representación del Sr. Rodrigo, sin que sea posible que actúe en su propio nombre y representación al no ser miembro de la Comunidad de Regantes.

Con carácter general, para gozar de legitimación en el recurso contencioso-administrativo es preciso ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo, según dispone el Artículo 19.1.a) de la L.J.C.A. Este último, consiste como ha reiterado la jurisprudencia, en "la existencia...

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