AAP Castellón 46/2005, 14 de Febrero de 2005
Ponente | ELOISA GOMEZ SANTANA |
ECLI | ES:APCS:2005:81A |
Número de Recurso | 294/2004 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 46/2005 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª |
Rollo: AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL
ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 294/04.
Juzgado de Instrucción nº 3 de Castellón.
PROCEDIMIENTO: TRIBUNAL DEL JURADO Nº 1/04.
A U T O NÚM. 46/05
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE: Dª Eloisa Gómez Santana.
MAGISTRADA: D. José Luís Antón Blanco.
MAGISTRADO: Dª Cristina Domenech Garret
En la ciudad de Castellón de la Plana, a catorce de febrero de dos mil cinco.
La Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Castellón integrada por los Sres. Magistrados al margen referenciados ha visto y examinado el presente rollo de apelación penal nº 294/04, incoado en virtud del recurso interpuesto contra el Auto de fecha 24 de Agosto de 2004 por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 3 de Castellón en el Procedimiento de Tribunal de Jurado nº 1/04 .
Han sido partes en el recurso, como APELANTES Dª. Mercedes, Dª Alicia, Dª Elena Y Dª Luisa representadas por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sanz Yuste y asistidas del Letrado Sr. Canós Martí y como APELADOS
D. Jorge representado por la Procuradora Sra. Cruz Sorribes y asistido del Letrado SR. Callao Molina y el MINISTERIO FISCAL representado por el Ilmo. Sr. D. Salvador Salom Escrivá, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Eloisa Gómez Santana.
La parte dispositiva del Auto recurrido es del tenor literal siguiente: "DISPONGO: Desestimar el recurso de reforma formulado contra el auto de fecha 22-7-04, el cual se confirma en sus literales términos.
Esta resolución no es firme y frente a ella cabe recurso de apelación"
Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso por la representación procesal de Mercedes
, Alicia, Elena y Luisa recurso de apelación contra la misma, que fue admitido a trámite, emplazándose a las partes, con remisión de las piezas separadas de situación personal y testimonio de lo actuado a la Audiencia Provincial de Castellón para su resolución.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnó a la Sección Segunda, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose para la celebración de vista el pasado día 7 de Febrero de 2005 a las 9,45 horas, en que ha tenido lugar.
En la tramitación de los presentes recursos se han observado, en lo esencial, todas las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los que seguidamente se dirán y
Se somete a la consideración de la Sala por medio del presente recurso de apelación el acierto o no del juzgador que tras desestimar el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de la familia de la víctima decide mantener la libertad provisional del imputado quedando bajo la vigilancia y custodia de su nieto Juan Enrique en el domicilio sito en Castellón, Partida Travesera, Entrada La Brunella nº 23 con obligación de presentación ante el juzgado cuando para ello se le requiera.
Considera el apelante que la peligrosidad del imputado, y la alarma social causada por el delito cometido justifican la revocación de la resolución impugnada y que se dicte otra en su lugar por la que se acuerde la prisión provisional sin fianza de d. Jorge .
La parte apelada y el Ministerio Fiscal se opusieron al motivo del recurso solicitando la confirmación de la resolución recurrida y además el Ministerio Fiscal que de conformidad con lo dispuesto en el art. 57 del C.P . que se le imponga al imputado la prohibición no superior a 5 años de acudir al término municipal de Costur y de aproximarse o comunicarse con la viuda e hijas del fallecido donde se encuentren y dejar sin efecto la medida adoptada en base al art. 105 del C.P .
La medida cautelar de prisión provisional comunicada y sin fianza requiere para que pueda decretarse, tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal operada por la Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre, de la concurrencia de los siguientes requisitos: 1º) Constancia en la causa de la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena igual o superior a dos años de prisión, o bien con pena inferior si el imputado tuviere antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de...
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