AAP Tarragona 82/2005, 14 de Febrero de 2005

PonenteJOAN PERARNAU MOYA
ECLIES:APT:2005:113A
Número de Recurso74/2005
ProcedimientoApelación penal
Número de Resolución82/2005
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECC. 2ª

Rollo 74/05

DP 978/02 del Juzgado de Instrucción 2 de Amposta

A U T O

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. PEDRO ANTONIO CASAS COBO

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. JOAN PERARNAU MOYA

Ilma. Sra. Mª PAZ PLAZA LOPEZ

En Tarragona, a 14 de febrero de 2005.

HECHOS
PRIMERO

Con fecha 18-1-2004 se presentó por la representación de Esteban recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el Auto de 22-12-2003 que acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones por no resultar debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en fecha 30-11-2004 impugnó el recurso por sus propio fundamentos. Juan Pablo y Rebeca en fecha 29-10-2004 impugnaron el recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos que resultan de la denuncia son: Que los denunciados, presidente y secretaria de la comunidad de vecinos entre 1999 y mayo de 2001 de la que forma parte el denunciante, no pagaron sus cuotas a la comunidad mientras ostentaron tales cargos; que los dos locales de la comunidad no pagan las cuotas; que los gastos de limpieza se los apropiaron y que no coinciden las cuentas anuales de la comunidad presentadas por los denunciados.

SEGUNDO

Considera la denunciante y recurrente que los hechos son constitutivos de los delitos de apropiación indebida y falsificación de documento, solicitando la continuación de las DP.

Sobresee las DP el Instructor por falta de justificación suficiente de la perpetración del delito denunciado (sobreseimiento provisional, conforme al art. 641-1 LECr ).

TERCERO

El art. 789-5-1ª LECr permitía, antes de la Ley 38/2002 de 24 de octubre, que el Juez Instructor pudiera acordar el sobreseimiento de las Diligencias Previas únicamente por dos motivos: No ser el hecho constitutivo de infracción penal (sobreseimiento libre) y no haber autor conocido (sobreseimiento provisional). Solamente después de acordarse la apertura del Procedimiento Abreviado se podía acordar otro tipo de sobreseimiento, conforme al antiguo art. 790.

El art. 779-1 LECr vigente, tras la Ley 38/2002 de 24 de octubre, dispone que "Practicadas sin demora las diligencias pertinentes, el Juez adoptará mediante auto alguna de las siguientes resoluciones: Si estimare que el hecho no es constitutivo de infracción penal o que no aparece suficientemente justificada su perpetración, acordará el sobreseimiento que corresponda notificando dicha resolución a quienes pudiera causar perjuicio, aunque no se hayan mostrado parte en la causa. Si, aun estimando que el hecho puede ser constitutivo de delito, no hubiere autor conocido,...

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