SAP Valencia 526/2009, 8 de Octubre de 2009

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2009:3784
Número de Recurso618/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución526/2009
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 000526/2009

Nº ROLLO: 618/2009

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Iltmos. Sres:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª. MARIA FE ORTEGA MIFSUD

Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ

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En VALENCIA, a ocho de octubre de dos mil nueve

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de juicio de Ordinario promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Valencia nº 25 con el número de autos 1402/08 por Dª. Alicia contra C.P. DIRECCION000 NUM000 de Valencia; sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Alicia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Valencia nº25, en fecha 15 de Mayo de 2009 contiene el siguiente "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Alicia , contra DIRECCION000 NUM000 CP, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de todas las pretensiones formuladas de contrario, con imposición de costas a la actora."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. Alicia , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 5 de Octubre del año en curso para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Alicia formuló el 10 de Octubre de 2.008 y con fundamento esencial en el artículo 1.902 del Código Civil , demanda de juicio verbal contra la Comunidad de Propietarios del número NUM000 de la DIRECCION000 de esta Ciudad, en reclamación de la cantidad de 448'98 euros. Alegaba la actoraque el 12 de Octubre de 2.007 sufrió un siniestro que afectó al mobiliario de su comercio, zócalos de los armarios, moqueta del probador y de la escalera, así como a las existencias depositadas en estanterías y cajones y que fue provocado al embalsarse el agua sobre la terraza comunitaria y rebosar por la junta de dilatación, al no tragar con suficiente rapidez el sumidero, lo que provocó la caída de agua por el techo del cuarto de baño de su local. Los daños fueron peritados por su aseguradora en 4.932'72 euros, siendo indemnizada por Allianz que es la entidad que prestaba cobertura a la demandada en la cantidad de

4.483'74 euros, siendo la cifra reclamada de 448'98 euros la diferencia entre los daños peritados y la cantidad abonada ( 4.932'72 - 4.483'74 = 448'98). La Comunidad se opuso a esa reclamación por dos razones, de un lado, invocó su falta de legitimación pasiva, al ser la terraza en cuestión, elemento privativo del propietario de la puerta 1 y de otro, denunció la culpa exclusiva de la actora. La sentencia de instancia desestimó la demanda al entender que, según la prueba pericial, el siniestro se originó porque el sumidero no estaba limpio y dado que el mismo se encuentra en una terraza o patio de luces, a la que sólo tiene acceso su propietario, siendo, por tanto, un elemento común de uso privativo, tal circunstancia determinaba que estuviese fuera de la esfera de la comunidad, por lo que ninguna responsabilidad tenía al respecto.

SEGUNDO

Esta resolución ha sido recurrida en apelación por la actora con fundamento en el error sufrido por la juez " a quo" en la valoración de la prueba y en esa apreciación, una vez examinadas las actuaciones, hemos de coincidir por las razones que a continuación se exponen. Arguye la juzgadora de instancia en el segundo de los fundamentos de derecho de la sentencia que siguiendo la declaración del testigo-perito Sr. Juan Carlos , que realizó el informe para Allianz, que no es parte en este procedimiento y, por tanto, es más imparcial que los otros...

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