SAP Barcelona 5/2019, 15 de Enero de 2019

PonenteJORDI LLUIS FORGAS FOLCH
ECLIES:APB:2019:107
Número de Recurso226/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución5/2019
Fecha de Resolución15 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818742120158143542

Recurso de apelación 226/2018 -E

Materia: Juicio verbal (efectividad dº.reales inscritos)

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sabadell

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Efectividad derechos reales inscritos art. 250.1.7) 926/2015

Parte recurrente/Solicitante: Dimas

Procurador/a: Ana De Orovio Jorcano

Abogado/a: ROSA MARIA CABEZAS CASTRO

Parte recurrida: SOCIEDAD DE GESTION ACTIVOS (SAREB), IGNORADOS OCUPANTES C/ DIRECCION000, NUM000, NUM001 - NUM002, SABADELL

Procurador/a: Alvaro Cots Duran

Abogado/a: ANDRES LOPEZ SANCHEZ

SENTENCIA Nº 5/2019

Magistrados:

Vicente Conca Perez

Jordi Lluís Forgas Folch

Mireia Rios Enrich

Barcelona, 15 de enero de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 21 de febrero de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (Efectividad derechos reales inscritos art. 250.1.7) 926/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sabadell a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Ana De Orovio Jorcano, en nombre y representación de

D. Dimas contra Sentencia - 17/02/2016 y en el que consta como parte apelada el Procurador D. Alvaro Cots

Duran, en nombre y representación de SOCIEDAD DE GESTION ACTIVOS (SAREB), e IGNORADOS OCUPANTES C/ DIRECCION000, NUM000, NUM001 - NUM002, SABADELL.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"FALLO: Que estimo íntegramente la demanda presentada por SOCIEDAD DE GESTION ACTIVOS Procedentes de la Restructuración Bancaria,S.A., representada por el Procurador Sr. Cots Durán y asistido por el Letrado Sr. López Sánchez contra los ignorados ocupantes que residan en la vivienda sita en la Calle DIRECCION000 nº NUM000, planta NUM001, puerta NUM002 de Sabadell, condenándolos a dejar libre dicha vivienda y a disposición de la actora, y apercibiéndole de lanzamiento en el caso de que no la abandonaran en el plazo de un mes desde la firmeza de la sentencia.

Se condena en costas a la parte demandada."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. Jordi Lluís Forgas Folch .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - El art. 41 LH señala que Las acciones reales procedentes de los derechos inscritos podrán ejercitarse a través del juicio verbal regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra quienes, sin título inscrito, se opongan a aquellos derechos o perturben su ejercicio. Estas acciones, basadas en la legitimación registral que reconoce el artículo 38, exigirán siempre que por certificación del registrador se acredite la vigencia, sin contradicción alguna, del asiento correspondiente >>. Por su lado, el Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario regula este procedimiento, entre otros, en sus arts. 137 y 138.

  2. -Asimismo, la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) en su art. 250.1.7 señala Las que, instadas por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, demanden la efectividad de esos derechos frente a quienes se oponga a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación >>. Luego, más allá de las propias características generales del juicio verbal, el art. 439.2 LEC impone, bajo sanción de inadmisión, las siguientes exigencias: En los casos del número 7 del apartado 1 del artículo 250, no se admitirán las demandas en los casos siguientes:1.- Cuando en ellas no se expresen las medidas que se consideren necesarias para asegurar la eficacia de la sentencia que recayere. 2.- Si, salvo renuncia del demandante, que hará constar en la demanda, no se señalase en ésta la caución que, conforme a lo previsto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 64, ha de prestar el demandado, en caso de comparecer y contestar, para responder de los frutos que haya percibido indebidamente, de los daños y perjuicios que hubiere irrogado y de las costas del juicio. 3.- Si no se acompañase a la demanda certificación literal del Registro de la Propiedad que acredite expresamente la vigencia, sin contradicción alguna, del asiento que legitima al demandante >>. A continuación, el art. 441.3 LEC establece En los casos del número 7 del apartado 1 del artículo 250, el tribunal, tan pronto admita la demanda, adoptará las medidas solicitadas que, según las circunstancias, fuesen necesarias para asegurar en todo caso el cumplimiento de la sentencia que recayere>>. La última referencia la hace el art. 444.2 LEC cuando señala número 7 del apartado 1 del artículo 250, el demandado sólo podrá oponerse a la demanda si, en su caso, presta la caución determinada por el tribunal en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 64 de esta Ley >>.

  3. - La oposición del demandado, según el art. 444 LEC, únicamente podrá fundarse en alguna de las causas siguientes: 1.- Falsedad de la certificación del Registro u omisión en ella de derechos o condiciones inscritas, que desvirtúen la acción ejercitada. 2.- Poseer el demandado la finca o disfrutar el derecho discutido por contrato u otra cualquier relación jurídica directa con el último titular o con titulares anteriores o en virtud de prescripción, siempre que ésta deba perjudicar al titular inscrito. 3.- Que la finca o el derecho se encuentren inscritos a favor del demandado y así lo justifique presentando certificación del Registro de la Propiedad acreditativa de la vigencia de la inscripción. 4.- No ser la finca inscrita la que efectivamente posea el demandado.

  4. - El procedimiento regulado en el art. 41 de LH constituye una consecuencia procesal privilegiada...

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