SAP Barcelona 16/2019, 15 de Enero de 2019
Ponente | MARIA ISABEL TOMAS GARCIA |
ECLI | ES:APB:2019:144 |
Número de Recurso | 345/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 16/2019 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013
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EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0827942120168126016
Recurso de apelación 345/2018 -B2
Materia: Proceso especial contencioso divorcio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000
Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 815/2016
Parte recurrente/Solicitante: Carlos Francisco
Procurador/a: Mercedes Paris Noguera
Abogado/a: Merce Aurell Alegre
Parte recurrida: Tamara
Procurador/a: Nuria Anton Martinez
Abogado/a: Joana Barrera Campoy
SENTENCIA Nº 16/2019
Magistrados:
DÑA. Mº PILAR MARTÍN COSCOLLA
D. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
DÑA. Maria Isabel Tomas Garcia (Ponente)
En Barcelona, a 15 de enero de 2019
La Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación los autos de Divorcio nº 816/2016 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia Nº 6 de DIRECCION000 por demanda de DÑA. Tamara representada por la procuradora Sra. Antón Martínez asistida de la letrada Sra. Barrera Campoy contra D. Carlos Francisco representado por el procurador Sr. Pardellans Selvas asistido por la letrada Sra. Aurell Alegre con intervención el Ministerio Fiscal y que penden ante nosotros en virtud del recurso interpuesto por el demandado contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 6/4/2017 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,
RESOLUCIÓN RECURRIDA. En el procedimiento tramitado ante el Juzgado de 1ª Instancia nº6 de DIRECCION000 recayó Sentencia el día 6/4/2017 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente: "
FALLO
Que estimando la demanda de divorcio interpuesta la Procuradora Nuria Antón Martínez, en nombre y representación de Tamara contra Carlos Francisco representado por el Procurador Josep María Pardelláns Selvas, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio que ambos cónyuges contrajeron en DIRECCION000 el día 17 de diciembre de 2005, adoptando como medidas definitivas las siguientes:
-
- Ambos progenitores ostentarán el ejercicio de la patria potestad sobre su hija menor.
-
- La guarda y custodia de la menor será compartida por ambos progenitores de la siguiente forma:
Semanas alternas, produciéndose los intercambios los lunes a la entrada del colegio.
Las vacaciones escolares de navidad se repartirán en dos períodos: desde el último día de colegio en que los recogerá el progenitor al que le corresponda a la salida del colegio, hasta el 30 de diciembre a las 20.00 horas y el segundo desde el 30 de diciembre a las 20.00 horas hasta el hasta el primer día de colegio después de las vacaciones, en que el progenitor que esté con la niña la dejará en el centro escolar, correspondiendo a la madre el primer período en los años pares y al padre en los impares y viceversa.
Las vacaciones escolares en Semana Santa se repartirán en dos períodos entre ambos progenitores, el primero desde la salida del colegio el último día lectivo hasta el miércoles a las 20.00 horas y el segundo desde ese día y hora hasta el primer día lectivo después de las vacaciones a la entrada del colegio, estando la hija en compañía de la madre el primer período en los años pares y con el padre en los impares y viceversa.
En las vacaciones escolares de verano los meses de julio y agosto se dividirán por quincenas, estando con la madre la primera quincena del mes de julio y la primera del mes de agosto en los años pares y con el padre la segunda quincena de ambos meses y viceversa en los años impares. Las entregas y recogidas serán del 1 de julio a las 10.00 horas al 15 de julio a las 20.00 horas, del 1 de agosto a las 10.00 horas hasta el 15 de agosto a las 20.00 horas. Del 15 de julio a las 20.00 horas al 1 de agosto a las 10.00 horas y del 15 de agosto a las 20.00 horas al 31 de agosto a las 20.00 horas.
El lugar de empadronamiento de la menor, será en el domicilio del padre.
-
- Cada progenitor abonará los gastos de manutención en sentido estricto que devengue la menor cuando esté en su compañía y ambos contribuirán al 50% al pago de los demás gastos ordinarios (colegio y extraescolares...).
Para tal fin, ambos ingresarán la cantidad de 200 euros mensuales (total 400 euros mensuales) dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año, en una cuenta corriente conjunta, de cuyo eventual descubierto responderá el progenitor que no hubiere efectuado el correspondiente ingreso. Esta suma será actualizada anualmente conforme al índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística.
Los gastos extraordinarios necesarios tales como los ortopédicos, oftalmológicos, médicos o farmacológicos no cubiertos por la Seguridad Social y otros necesarios no periódicos y de tipo imprevisible serán asumidos al 50% por ambos progenitores, tal y como han solicitado los dos.
Todo ello se entiende sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales."
El Auto de aclaración y complemento de 10 de octubre de 2017 dispone textualmente :" PARTE DISPOSITIVA:
Completo las omisiones y subsano el defecto advertido en la sentencia de divorcio de fecha 6 de abril de 2017, consistentes en no concretar determinados aspectos del régimen de estancias de la menor con ambos progenitores y subsanar la hora de entrega y recogida en las vacaciones de verano, en los siguientes términos:
" ...2.- La guarda y custodia de la menor será compartida por ambos progenitores de la siguiente forma:
Semanas alternas, produciéndose los intercambios los lunes a la entrada del colegio. Los lunes que sean festivos, constituyendo fin de semana largo, así como los puentes escolares, la menor permanecerá con el mismo progenior con el que hubiese pasado la semana, produciéndose el cambio el primer día lectivo a la entrada del colegio a las 9.00 horas.
Las vacaciones escolares de navidad se repartirán en dos períodos: desde el último día de colegio en que los recogerá el progenitor al que le corresponda a la salida del colegio, hasta el 30 de diciembre a las 20.00 horas y el segundo desde el 30 de diciembre a las 20.00 horas hasta el hasta el primer día de colegio después de las
vacaciones, en que el progenitor que esté con la niña la dejará en el centro escolar, correspondiendo a la madre el primer período en los años pares y al padre en los impares y viceversa.
Las vacaciones escolares en Semana Santa se repartirán en dos períodos entre ambos progenitores, el primero desde la salida del colegio el último día lectivo hasta el miércoles a las 20.00 horas y el segundo desde ese día y hora hasta el primer día lectivo después de las vacaciones a la entrada del colegio, estando la hija en compañía de la madre el primer período en los años pares y con el padre en los impares y viceversa.
En las vacaciones escolares de verano los meses de julio y agosto se dividirán por quincenas, estando con la madre la primera quincena del mes de julio y la primera del mes de agosto en los años pares y con el padre la segunda quincena de ambos meses y viceversa en los años impares. Las entregas y recogidas serán del 1 de julio a las 20.00 horas al 15 de julio a las 20.00 horas, del 1 de agosto a las 20.00 horas hasta el 15 de agosto a las 20.00 horas. Del 15 de julio a las 20.00 horas al 1 de agosto a las 20.00 horas y del 15 de agosto a las 20.00 horas al 31 de agosto a las 20.00 horas.
El progenitor que vaya a disfrutar del segundo o siguiente período de vacaciones (ya sea de semana santa, navidad o verano) será el encargado de recoger a la menor en el domicilio del otro progenitor, con el que ha pasado el anterior período de vacaciones, en el horario estipulado.
Después de la finalización de las vacaciones, el progenitor que no ha disfrutado del último período de éstas será el que empezará con el sistema ordinario de guarda,
El lugar de empadronamiento de la menor, será en el domicilio del padre..."
LAS PARTES EN EL RECURSO. Contra dicha resolución el demandado interpuso recurso de apelación al que se opusieron la actora y el Ministerio Fiscal...
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