ATS, 15 de Enero de 2019
Ponente | JUAN CARLOS TRILLO ALONSO |
ECLI | ES:TS:2019:146A |
Número de Recurso | 268/2018 |
Procedimiento | Contencioso |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: QUINTA
AUTO
Fecha del auto: 15/01/2019
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)
Número del procedimiento: 268/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso
Procedencia: CONSEJO MINISTROS
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo
Transcrito por: EAL
Nota:
REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 268/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: QUINTA
AUTO
Excmos. Sres.
D. Jose Manuel Sieira Miguez
D. Octavio Juan Herrero Pina
D. Juan Carlos Trillo Alonso
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. Cesar Tolosa Tribiño
D. Francisco Javier Borrego Borrego
En Madrid, a 15 de enero de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso.
Por la procuradora doña Rosa Sorribes Calle, en nombre y representación de Agrupació de Fabricants de Ciment de Catalunya, se interpuso recurso contencioso administrativo contra el Real Decreto 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña.
Teniendo por interpuesto el recurso y continuado el mismo por los trámites establecidos legalmente, el Abogado del Estado, en el nombre y representación que ostenta, presentó escrito en el que solicitaba que <<[...] tenga por hechas las alegaciones que contiene sobre la competencia objetiva para conocer del presente recurso y, en su día, tras los trámites de rigor, dicte resolución por la que se acuerde que la competencia para conocer del recurso corresponde al Tribunal Superior de Cataluña>>.
Por providencia de 27 de noviembre de 2018 se acordó conceder a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal el plazo común de diez días para alegaciones sobre una posible falta de competencia de este Tribunal, traslado que fue evacuado por el Ministerio Fiscal y por la parte recurrente con el resultado que puede verse en las actuaciones; y por resolución de 19 de diciembre de 2018 se acordó pasar las actuaciones al Magistrado ponente para su resolución.
En el procedimiento 268/2018, interpuesto por Agrupació de Fabricants de Ciment de Catalunya, se impugna el Real Decreto 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos de Cataluña.
Por el Sr. Abogado del Estado, se planteó mediante escrito de 16 de noviembre de 2018, la posible incompetencia de esta Sala para el enjuiciamiento de la disposición impugnada, al tratarse de un supuesto de impugnación de un Real Decreto del Consejo de Ministros dictado al amparo del artículo 155 de la Constitución en sustitución del Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña.
En concreto se alega que «Según lo expuesto, el Real Decreto impugnado se ha dictado por el Consejo de Ministros por sustitución en las funciones o competencias del Consejo de Gobierno de la Generalidad de Cataluña, conforme a la previsión del artículo 6 del Decreto legislativo Catalán 1/2009, de 21 de julio. Ello determina la aplicación automática de la previsión contenida en el párrafo primero del citado apartado E.1 correspondiendo, en consecuencia, su revisión jurisdiccional a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo, que tenga la competencia para conocer de los recursos que se deduzcan en relación con el órgano sustituido (el Consejo de Gobierno de la Generalidad de Cataluña)».
Mediante providencia de 27 de noviembre de 2018, se dio traslado a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal, quienes defendieron en sus respectivos escritos la competencia de esta sala para conocer del presente recurso.
En concreto el Ministerio Fiscal sostiene que «El Real Decreto 210/2018, de 6 de abril, es un acto dictado merced a la autorización otorgada al Gobierno por el Acuerdo del Pleno del Senado de 27 de octubre de 2017, por lo que en modo alguno puede argüirse que fuere dictado en sustitución del Consejo de Gobierno de la Generalidad de Cataluña, lo que por otra parte, se confirma de la mera lectura de la cláusula de revisión jurisdiccional de los actos y disposiciones que se dicten al amparo o en aplicación del acuerdo de 27 de octubre, y que obra en la Resolución de 27 de octubre de 2017, de la presidencia del Senado, en la que se diferencia expresamente entre los "actos y disposiciones dictados por sustitución en las funciones y competencias de los órganos de la Administración de la Generalidad de Cataluña", que se sujetarán a las previsiones de la legislación procesal, y los dictados "en aplicación de las medidas previstas en este acuerdo", cuya revisión jurisdiccional se atribuye a los órganos del orden contencioso-administrativo "en atención al rango de los órganos o autoridades creados designados por el Gobierno de la Nación"».
Como antecedente necesario de la presente resolución, hemos de tener en cuenta que mediante Auto de 28 de noviembre de 2018, de la Sala de admisión, se consideró que <<A la vista de lo anterior, y de conformidad con el artículo 12.1. a) de la Ley de esta Jurisdicción, la competencia para su conocimiento y resolución corresponde a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, a quien corresponde la competencia para conocer de los recursos interpuestos contra actos y disposiciones del Consejo de Ministros>>, por lo que concluyó que procedía <<Declarar la competencia de esta Sala para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Ecoembalajes España, S.A., contra el Real Decreto 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña>>, resolución dictada a la vista de la exposición razonada remitida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el procedimiento 636/2018.
A la vista del anterior criterio y a los efectos de preservar la unidad de doctrina y la homogeneidad en la decisión competencial, procede declarar, en contra de lo sostenido por el Sr. Abogado del Estado, la competencia de esta Sala para conocer del fondo del asunto, continuándose, en consecuencia, la tramitación del procedimiento.
LA SALA ACUERDA: Declarar la competencia de esta Sala para conocer del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por el procurador doña Rosa Sorribes Calle, en nombre y representación de Agrupació de Fabricants de Ciment de Catalunya, contra el Real Decreto 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Jose Manuel Sieira Miguez Octavio Juan Herrero Pina
Juan Carlos Trillo Alonso Wenceslao Francisco Olea Godoy
Cesar Tolosa Tribiño Francisco Javier Borrego Borrego