SAP Barcelona 1/2019, 14 de Enero de 2019

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2019:46
Número de Recurso916/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución1/2019
Fecha de Resolución14 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0829842120168163257

Recurso de apelación 916/2017 -B

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Vic

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 511/2016

Parte recurrente/Solicitante: Guillerma

Procurador/a: Mª TERESA BOFIAS ALBERCH

Abogado/a: JOAN CASTELLTORT BOADA

Parte recurrida: PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 1/2019

Magistrado: Mª Dolors Portella Lluch

Barcelona, 14 de enero de 2019.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, actuando como Tribunal Unipersonal, ha visto el recurso de apelación nº 916/17 interpuesto contra la sentencia dictada el día 18 de julio de 2017 en el procedimiento nº 511/16 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vic en el que es recurrente Doña Guillerma y apelada/incomparecida PELAYO, MÚTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, y pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que, estimando parcialmente la demanda presentada por Dña. Guillerma, representada por la Procuradora Dña. Maria Teresa Bofias Alberch, contra PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador D. Rossend Arimany Soler:

Condeno a la parte demandada, PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, a pagar a Dña. Guillerma, la suma de 1.508,64 euros, más los intereses legales de tal cantidad desde el momento de interposición de la demanda.

Cada parte satisfará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Doña Mª Dolors Portella Lluch.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio. Sentencia de instancia. Recurso de apelación.

  1. La representación procesal de Doña Guillerma presentó demanda de juicio verbal contra la aseguradora Pelayo en la que expuso que el día 27 de noviembre de 2015 conducía el vehículo matrícula ....RQY cuando resultó golpeada por alcance por el vehículo Opel matrícula WE....KF, causándole las lesiones de las que fue atendida de urgencias en el Consorcio Hospitalario de Vic, y por las que posteriormente precisó tratamiento médico y rehabilitador, invirtiendo en su curación un total de 33 días de baja considerada impeditiva y 72 días de baja no impeditiva, curando sin secuelas, para cuyo resarcimiento reclamó la cantidad total de 4.609,54 euros.

  2. La representación procesal de la parte demandada aceptó su responsabilidad en la colisión, pero se opuso a la cantidad reclamada por la demandante por considerarla excesiva, fundamentando esta consideración en el informe pericial que aportó al escrito de contestación.

    La referida parte ofreció en pago la suma de 1.508,64 euros.

  3. La sentencia dictada en la instancia estimó en parte la demanda al considerar excesiva la reclamación efectuada por la parte actora y acogiendo el dictamen pericial que había sido presentado por la compañía aseguradora demandada, condenó a la demandada al pago de la cantidad de 1.598,64 euros con exclusión de los intereses del artículo 20 LCS y aplicación del interés legal desde la fecha de la demanda.

  4. Frente a la indicada resolución ha planteado recurso la representación de la parte actora en base a los extremos siguientes:

    El sistema de valoración de las lesiones es el contenido en el real decreto legislativo 8/2004, de 29 de octubre y no el previsto en la ley 35/2015, de 22 de septiembre.

    Falta de motivación de la sentencia de instancia que lesiona el derecho de defensa de esta parte.

    Errónea apreciación de la prueba porque la documentación médica y el dictamen pericial acreditan que la actora estuvo de baja laboral durante 33 días y que posteriormente requirió tratamiento rehabilitador por un periodo de 72 días.

    En todo caso debería aplicarse el factor de corrección del 10% existiendo prueba de los ingresos de la Sra. Guillerma .

    En relación a los intereses moratorios la parte apelante solicitó la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Valoración de la prueba respecto a las lesiones derivadas del accidente.

  1. La entidad demandada fundamentó su oposición en el informe pericial del Dr. Iván que acompañó a su escrito de contestación y que había establecido el periodo de curación en 40 días no impeditivos, discutiendo la parte apelante la procedencia de esta valoración porque, a su juicio, la cuestión debía resolverse conforme al criterio del perito médico Dr. Jon expuesto en el informe acompañado a la demanda.

    El análisis de uno y otro dictamen debe efectuarse en forma conjunta con la documentación médica aportada al escrito de demanda y de la que resultan los siguientes extremos:

    La actora fue visitada de urgencias en el Consorcio Hospitalario de Vic que apreció movilidad axial completa sin dolor ni déficit motor o sensitivo pero con dolor a la palpación de base. Le fue prescrito collarín blando.

    En el control del día 17 de diciembre de 2015 se observó que la movilidad de la columna estaba conservada pero era dolorosa en los últimos, presentando también dolor paravertebral cervical bilateral. Ante esta situación le fue prescrito la práctica de rehabilitación.

    En la visita de 14 de enero de 2016 el facultativo constata dolor paravertebral cervical bilateral y a nivel de apófisis espinosa, ordenando prosiguiera la rehabilitación.

    En la visita del día 11 de febrero de 2016 el facultativo consideró que la paciente se hallaba mucho mejor aunque subsistía el dolor por lo que entendió conveniente proseguir con la rehabilitación.

    Finalmente el día 10 de marzo de 2016 la...

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