ATS, 14 de Enero de 2019

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2019:150A
Número de Recurso516/2018
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución14 de Enero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 14/01/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 516/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde

Procedencia: AUDIENCIA NACIONAL. SALA C/A.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 516/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 14 de enero de 2019.

Esta Sala ha visto el recurso de queja núm. 516/2018 interpuesto frente al auto de fecha 26 de octubre de 2018, dictado por la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el que se acuerda tener por no preparado el recurso de casación formulado contra la sentencia de 14 de diciembre de 2017 dictada por dicho órgano.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la procuradora Doña María Teresa Aranda Vides, en representación de D. Basilio, se ha interpuesto recurso de queja contra el auto de la sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 26 de octubre de 2018, por el que se acuerda tener por no preparado el recurso de casación formulado contra la sentencia de 14 de diciembre de 2017, dictada por dicho órgano jurisdiccional en el procedimiento ordinario registrado con el número 1531/2015.

SEGUNDO

El órgano judicial de instancia acordó no tener por preparado el recurso de casación por dos razones, a saber: 1º) por haberse anunciado el recurso de casación conforme a la regulación del recurso anterior a la reforma de la casación operada por la L. O. 7/2015; y 2º) por falta de fundamentación del interés casacional objetivo.

TERCERO

En su recurso de queja, el recurrente reconoce que citó, por "una mala praxis costumbrista", la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA) en su redacción original (anterior a la L. O. 7/2015 y hoy derogada), pero aduce que aun así no dejó de decirse lo que la LJCA, en su redacción aplicable al caso, exige en el escrito de preparación.

En cuanto a la exposición del interés casacional, alega que lo manifestado en el escrito de preparación puede reconducirse a los supuestos de los apartados b) y c) del artículo 88, y añade que en todo caso no es obligatorio señalar expresamente los supuestos del artículo 88 en que se subsumen las infracciones jurídicas denunciadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de queja no puede prosperar, por las razones que apuntaremos a continuación.

Como la propia parte recurrente no puede dejar de reconocer, su escrito de preparación se redactó equivocadamente conforme a la LJCA en su redacción original, anterior a la profunda reforma legal de la casación introducida por la Ley Orgánica 7/2015. Sin duda por ello, no cumple lo que la regulación actualmente aplicable exige.

En efecto, el artículo 89. 2 LJCA, en la redacción aplicable, dada por la referida Ley Orgánica 7/2015, establece en su apartado segundo una regulación pormenorizada de los requisitos formales y materiales que debe reunir el escrito de preparación del recurso de casación. Concretamente, el subapartado f) prescribe que el escrito de preparación del recurso deberá "especialmente, fundamentar con singular referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo anterior, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo"; anudándose al incumplimiento de este requisito, según dispone el apartado 4º del mismo artículo 89 LJCA, la denegación del emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo (en definitiva, a no tener por preparado el recurso de casación).

Pues bien, en el presente caso, el escrito de preparación aquí concernido no se estructura como el tan citado artículo 89. 2 establece. Más concretamente no contiene la menor argumentación sobre el "interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia".

Por consiguiente, la única consecuencia que cabe extraer, como correctamente apreció la Sala de instancia, es que el recurso estuvo mal preparado.

SEGUNDO

Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja, sin imposición de las costas procesales, al no haber comparecido ninguna parte en concepto de recurrida.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de queja interpuesto por D. Basilio, contra el auto de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 26 de octubre de 2018, dictado en el procedimiento ordinario registrado con el número 1531/2015; sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Jose Maria del Riego Valledor Dª. Ines Huerta Garicano

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