SAP Barcelona 1/2019, 10 de Enero de 2019
Ponente | JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO |
ECLI | ES:APB:2019:62 |
Número de Recurso | 595/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 1/2019 |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866200
FAX: 934867114
EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120178148443
Recurso de apelación 595/2018 -C
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Barcelona
Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 791/2017
Parte recurrente/Solicitante: Endesa Distribucion Electrica SLU
Procurador/a: Carlos Montero Reiter
Abogado/a: Ricardo Simon Iglesias
Parte recurrida: PLATAFORMA DE DISTRIBUCION CARNICA SA, Zurich Insurance PLC, Sucursal en España
Procurador/a: Antonio Urbea Aneiros
Abogado/a: LAURA AULES SOLE
SENTENCIA Nº 1/2019
Magistrado:
Jose Luis Valdivieso Polaino
Barcelona, 10 de enero de 2019
Vistos por mí, Jose Luis Valdivieso Polaino, magistrado de la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, en grado de apelación, los autos de juicio verbal número 791/2017, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número 36 de Barcelona, a instancia de ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, y PLATAFORMA DE DISTRIBUCIÓN CÁRNICA, S.A., representadas por el procurador D. Antonio Urbea Aneiros y defendidas por la abogada Dña. Laura Aulés, contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U., representada por el procurador D. Carlos Montero Reiter y defendida por el abogado D. Miguel Sotomayor Rodríguez; cuyos autos penden ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia dictada por la juez del indicado Juzgado en fecha 8 de mayo de 2018.
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La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por el Sr. Antoni Urbea en representación de ZURICH INSURANCE PLC y de PLATAFORMA DE DISTRIBUCIÓN CÁRNICA S.A., asistidos por la Sra. Laura Aulés, frente a ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L.U., representada por el Sr. Carlos Montero, y asistida por el Sr. Ricardo Simón.
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Condeno a la demandada al pago 3.644,42 € a favor de ZURICH y de 404,94 € a favor de PLATAFORMA DE DISTRIBUCIÓN CÁRNICA S.A., más los intereses legales desde la interpelación judicial.
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Se imponen las costas a la parte demandada".
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante escrito motivado, del que se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó, elevándose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para la resolución del recurso planteado. El conocimiento y resolución del recurso correspondió al magistrado que suscribe, identificado en el encabezamiento.
En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
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1. El proceso se refiere a una interrupción de suministro eléctrico, de 6 horas de duración, producida en los días 3 y 4 de octubre de 2015 en la tienda sita en calle Provenza número 474 de esta ciudad, perteneciente a Plataforma de Distribución Cárnica, S.A., y asegurada por Zurich.
Se sostiene que a consecuencia de dicha interrupción de suministro resultaron deteriorados géneros alimenticios existentes en el establecimiento. La aseguradora demandante indemnizó a la propiedad del establecimiento, salvo en la franquicia establecida en la póliza. Ahora, tanto la aseguradora como la asegurada reclaman contra la distribuidora de energía eléctrica por el perjuicio sufrido.
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El Juzgado estimó íntegramente la demanda.
El recurso de la demandada se refiere a la prueba de los daños causados, entendiendo que dicha prueba no ha existido.
Por lo que se refiere a este problema de la prueba de los daños, la sentencia apelada pone de relieve que la perito de la demandada afirmó que, dado el período de interrupción del suministro, los productos cárnicos no tuvieron por qué resultar dañados, pese a que dicha perito no había examinado siquiera las cámaras en que se encontraban los alimentos.
El perito de la aseguradora no pudo ver los géneros que se deterioraron pero sí examinó los albaranes que le exhibió la asegurada, que acreditaban que los alimentos que se decían deteriorados habían sido adquiridos realmente. Alimentos deteriorados que cabían en las neveras existentes.
En cuanto a la posibilidad de vender los alimentos como descongelados, se trataba de algo que no podía imponerse a la asegurada y, además y en general, como había razonado el perito de la aseguradora, era razonable actuar con prudencia ante productos alimenticios que, debiendo conservarse en frío, habían estado varias horas sin refrigeración.
1. Por muchas vueltas que se le dé al asunto, es muy evidente que la única prueba de los géneros que se deterioraron, del propio deterioro, y del valor de esos mismos géneros, es la manifestación de la demandante Plataforma de Distribución Cárnica.
Es algo completamente insuficiente para imponer una condena judicial a un tercero. Lo sería incluso aunque fuese muy difícil o imposible la prueba, porque uno de los riesgos de la vida es no poder probar el alcance de un perjuicio sufrido. Pero...
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