ATS, 10 de Enero de 2019

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2019:117A
Número de Recurso20943/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Fecha de Resolución10 de Enero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 10/01/2019

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20943/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro

Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL NUM. 27 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: FSM

Nota:

REVISION núm.: 20943/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Luciano Varela Castro

En Madrid, a 10 de enero de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 18 de octubre se presentó en el Registro General de este Tribunal Supremo, escrito del Procurador Sr. Velo Santamaría, en nombre y representación de Miguel Angel Jiménez García, solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 26/05/2016 del Juzgado de lo Penal núm. 27 de Madrid, dictada en el Procedimiento Abreviado 4/2015 que declarando que los hechos probados constituían dos delitos de homicio por imprudencia grave del art. 142 y un delito de lesiones por imprudencia grave del art. 152.1º y , en concurso ideal del artículo 77, todos del Código Penal. Por entender que, en el autor penalmente responsable, Sr. Jiménez García, concurría la eximente completa de anomalía paíquica del artículo 20.1º CP, fue absuelto de los delitos, si bien se le impuso como medida de seguridad : "...De libertad vigilada consistente en la obligación de someterse a tratamiento médico externo de Síncope vagal precipitado por tos y del Síndrome de apnea-hipoapnea del sueño grave por un periodo de seis años, así como la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un plazo de cinco años, con aplicación del artículo 47 in fine CP , que comporta la pérdida de vigencia del permiso o licencia que lo habilite para la conducción, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 , 105 y 106 1.K) en relación con los artículos 95 y 96 CP ...". Se apoya en el art. 954.1.d) LECrim., y alega: informe médico dictado por el Hospital Fundación Jiménez Díaz el pasado 30 de julio "...Tras la práctica de numerosas pruebas neurológicas, cardiológicas, neumológicas y óseas, junto con el tratamiento seguido desde 2013, concluye la doctora en el desenlace de su informe que no existe ninguna limitación para la conducción (episodio sincopal aislado en febrero de 2013). Continua disponiendo la facultativa neurológica que "el paciente puede trabajar y realizar una vida normal". Es menester precisar, a colación de este último apunto del informe médico, que mi defendido desarrollaba su actividad profesional como taxista en el momento del trágico suceso y hasta que se inició la ejecución de la privación del derecho a conducir el 17 de noviembre de 2016. En consecuencia, deviene indestructible la conclusión determinada por la Dra. Cici Esmeraldi por cuanto certifica que, a día de hoy, Don Miguel Angel Jiménez García se encuenta en plenas facultades para volver a ejercer su profesión como taxista ya que no observa ninguna clase de trabas para la práctica de la conducción...".

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 18 de diciembre dictaminó: "...Sin entrar en el fondo de la pretensión, lo expuesto supone que no concurren los presupuestos para activar la vía del recurso de revisión, siendo, por otra parte, una vía inadecuada. Si el Sr. Miguel Gimeno García, entiende oportuno continuar con su pretensión, habrá de plantearla ante el Juzgado de lo Penal nº 27, o aquel que en virtud de las normas de reparto sea el competente en la correspondiente ejecutoria. De conformidad con lo expuesto, no procede la autorización solicitada..."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Miguel Angel Jiménez García, pretende autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 26/05/2016 del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, que declarando que los hechos probados constituían dos delitos de homicio por imprudencia grave del art. 142 y un delito de lesiones por imprudencia grave del art. 152.1º y , en concurso ideal del artículo 77, todos del Código Penal. Por entender que, en el autor penalmente responsable, Sr. Jiménez García, concurría la eximente completa de anomalía psíquica del artículo 20.1º CP, fue absuelto de los delitos, si bien se le impuso como medida de seguridad: "...De libertad vigilada consistente en la obligación de someterse a tratamiento médico externo de Síncope vagal precipitado por tos y del Síndorme de apnea-hipoapnea del sueño grave por un periodo de seis años, así como la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un plazo de cinco años, con aplicación del artículo 47 in fine CP , que comporta la pérdida de vigencia del permiso o licencia que lo habilite para la conducción, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 , 105 y 106 1.K) en relación con los artículos 95 y 96 CP ...", La referida sentencia, dedica los fundamentos de derecho primero a quinto a motivar la imposición de las medidas, así como su duración. En concreto, el último párrafo del Fundamento de Derecho Quinto, se refiere expresamente al resultado de los informes médico-forenses, al resultado de la conducción, al bien jurídico protegido y: "...debiéndose supeditar el ejercicio de la conducción de vehículos al cumplimiento de severos requisitos, es por lo que entiendo que se debe imponer al acusado la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de cinco años, con aplicación del artículo 47, de pérdida de vigencia del permiso de conducir que lo habilite para conducir, además de las otras medidas con las que se conformó, por entender que los episodios diagnosticados pueden volver a repetirse cuando no consta que haya sido tratado del síncope vagal, pudiendo perder la consciencia durante la conducción...". Ahora, dos años y cinco meses de aquirir firmeza la sentencia y mientras cumple condena, solicita esta autorización con apoyo en el art. 954.1.d) LECrim., y alegando informe médico de la Fundación JIménez Díaz, de 30/7/2018, donde en el apartado de recomendaciones, contiene las siguientes: "...No existe ninguna limitación para la conducción (episodio sincopal aislado en febrero de 2013). El paciente puede trabajar y realizar una vida normal...".

Tiene razón el Ministerio Fiscal cuando informa que no procede autorizar la interposición del recurso de revisión y ello porque el recurso de revisión implica la aparición de nuevas pruebas que desvirtúan las que en su día se tuvieron en cuenta para dictar la condena. No es esto lo que ocurre en el caso que nos ocupa, el documento está fechado el 30 de julio de 2.018 y no desvirtúa las pruebas que determinaron el fallo, si acaso, dan cuenta de la evolución del condenado, de los cambios de su salud. El solicitante está cumpliendo una medida de seguridad, esto supone que se está ejecutando una sentencia firme. Cuando esto ocurre, el Código Penal regula el procedimiento para, en su caso, modificar las medidas. El artículo 97 CP, faculta al Juez o Tribunal sentenciador, a adoptar determinadas decisiones, "mientras se ejecuta la sentencia", entre otras, las de: b) Decretar el cese de cualquier medida de seguridad impuesta en cuanto desaparezca la peligrosidad criminal del sujeto. Por ello al faltar los prespuestos mínimos para acceder a lo solicitado procede conforme al art. 954 LECrim., no haber lugar a autorizar la interposición del recurso.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: NO HA LUGAR A AUTORIZAR a MIGUEL ANGEL JIMENEZ GARCIA a interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 26/05/2016 del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, dictada en el Procedimiento Abreviado 4/15.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Manuel Marchena Gómez D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre D. Luciano Varela Castro

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