SAP Valencia 748/2018, 27 de Diciembre de 2018

PonenteSANDRA SILVANA SCHULLER RAMOS
ECLIES:APV:2018:4766
Número de Recurso1634/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución748/2018
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46131-41-1-2009-0022682

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado [RAA] Nº 001634/2018- Dimana del Procedimiento Abreviado [PAB] Nº 000579/2012

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GANDIA

SENTENCIA Nº 748/2018

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Composición de la Sala:

Presidenta

Dª DOLORES HERNÁNDEZ RUEDA

Magistrados/as

D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA MIGUEL AGUIRRE

Dª SANDRA SILVANA SCHULLER RAMOS -ponente===========================

En Valencia, a veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores antes reseñados, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia 284/2018, de fecha 31 de mayo de 2018, pronunciada por el Juezdel Juzgado de lo Penal nº 1 de Gandía en Procedimiento Abreviado número 579/2012, seguido en el expresado Juzgado por delito contra la Hacienda Pública contra D. Ildefonso

, D. Jenaro y CAUDEL Y FUENTES DEVESES SL

Han intervenido en el recurso, como apelante, el Abogado del Estado en representación de la AEAT. El Ministerio Fiscal, representado por D/ª Álvaro Fernando Montero Nebot, despachando el traslado conferido al efecto, se ha adherido al recurso. Y como apelados el Procurador D/ª Juan Vicente Romero Peiró, en representación de los acusados D. Ildefonso, D. Jenaro, que se han opuesto a la estimación del recurso.

Es ponente de esta sentencia, que expresa el parecer del Tribunal, la Magistrada suplente doña SANDRA SILVANA SCHULLER RAMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

En fecha 5 de noviembre de 2.009 se formuló denuncia por el Ministerio Fiscal contra Ildefonso y Jenaro, administradores solidarios de la mercantil Caudel y Fuentes Deveses SL por un posible delito contra la Hacienda Pública, según la cual el Sr. Ildefonso y el Sr. Jenaro presentaron una declaración-liquidación del Impuesto de Sociedades del ejercicio 2005 en la que no declararon un beneficio obtenido en la transmisión de un inmueble de su propiedad, en cuanto que en la escritura pública de compraventa de dicho inmueble, de fecha 23 de febrero de

2.005, se hizo constar un valor de transmisión de 1.472.480,32 euros mientras que de la comprobación llevada a cabo por la Inspección de la Agencia Tributaria se desprende que el valor de la transmisión ascendió a un importe de 1.953.290 euros, por lo que procedería efectuar una regularización consistente en incrementar la base imponible declarada en 480.809,68 euros y la cuota defraudada por el obligado tributario por el concepto de Impuesto de Sociedades del ejercicio 2005 ascendería a 168.283,39 euros y sin que de la prueba practicada hayan resultado acreditados estos hechos.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

"DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Ildefonso, a Jenaro y a CAUDEL Y FUENTES DEVESES SL del delito CONTRA LA HACIENDA PUBLICA del art. 305.1 párrafos 1 º y 3º CP por el que habían sido acusados, declarando de oficio las costas causadas.

Firme esta Sentencia déjense sin efecto las medidas cautelares, de naturaleza real o personal que se hubieren adoptado.".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por el Abogado del Estado en la representación que legalmente ostenta de la AEAT se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, el que sustancialmente fundó en error de la apreciación de la prueba practicada e infracción de precepto legal.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes de acuerdo con lo previsto en el art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso.

QUINTO

Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presenta¬dos, teniendo entrada en la Secretaría de esta Sección el 7-11-2018. Recibidos los autos, y como sea que no se propuso prueba, se señaló día para la deliberación y fallo del recurso sin celebración de vista.

  1. HECHOS PROBADOS

NISE ACEPTAN NI SE RECHAZAN los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos, por los motivos que se exponen a continuación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contra la sentencia de instancia que absuelve a los apelados del delito contra la Hacienda Pública del que venían siendo acusados. Como motivo de apelación alega la parte recurrente error en la apreciación de la prueba, entendiendo que la conclusión alcanzada por el juzgador de instancia no cumple los estándares mínimos de racionalidad. Solicita que se anule la sentencia apelada y se acuerde la celebración de nuevo juicio oral ante distinto magistrado. Alega, en concreto, que la prueba practicada acreditó de forma contundente que el precio real de la venta del inmueble ascendió a 1.953.290 euros y no, como se hizo constar en la escritura, 1.472.480,32 euros. La prueba de cargo del sobreprecio abonado y no declarado consistió en la declaración de los compradores, los representantes de la empresa BAXOR, quienes declararon en condición de testigos y, por tanto, con obligación de decir verdad; el perito de la AEAT puso de manifiesto que este tipo de operaciones es habitual; un contrato privado anterior con el precio real, contratoal que se alude en el recibí de 180.000 euros firmado por uno de los acusados; y, por último,la coincidencia temporal entre la venta y la extracción del sobreprecio en efectivo por los compradores. Frente a todo ella la prueba de descargo se

limitó a la versión de los acusados, que negaron haber recibido más dinero del que fue escriturado, y que a los empleados del banco no les constaba que ese dinero adicional fuera entregado a los vendedores.

El Fiscal se ha adherido al recurso de apelación, realizando idéntica petición.

Los apelados alegan que los cuatro cheques, por importe de 120.202,42 euros cada uno, fueron cobrados por los legales representantes de BAXOR el 25-2-2005, dos días después de formalizarse la compraventa ante Notario, que los firmaron en el reverso; que la acusación se basa en el expediente de la Agencia Tributaria de BAXOR INTEGRAL SL - compradora-, constando en el mismo hasta tres declaraciones de los representantes de BAXOR afirmando que ellos cobraron los cheques para pagar otras compraventas, antes de que declararan, el 21-10-08, cinco meses después de iniciarse la inspección, de forma distinta, con lo que el acta que se levantó a la mercantil se firmó de conformidad, ascendiendo a -182,32 euros; el escrito de la parte recoge, para apoyar sus afirmaciones, los siguientes extremos contenidos en la sentencia recurrida: se iniciaron las actuaciones porque la AEAT tuvo conocimiento de que se habían retirado muchos billetes de 500 euros; el director de la CAM dijo que el préstamo concedido fue de 1,8 millones de euros y que emitieron cuatro cheques al portador porque en la oficina no había suficientes billetes de 500 euros y que los cheques firmados al dorso por Baxtor eran como dinero en efectivo; el Sr Juan Luis, legal representante de Baxor, declaró en el acto del juicio que el precio de adquisición del solar fue mayor que el que se fijó en el contrato de compraventa porque los vendedores les pidieron a última hora que no se declarase ese dinero, y que se firmaron los cheques al dorso al momento de la firma, entregándoselos a los vendedores en la Notaría, que él no los cobró y que el director del banco les dijo que era la única manera de hacerlo porque el banco no te da el préstamo hasta que firmas en Notaría, que pidieron un préstamo de 1,8 millones, pagando 208.000 a cuenta, y que se rompió un contrato que habían firmado previamente a entregar el anticipo y del que no hay copia. Señala que el coadministrador de Baxor, el Sr D. Pablo Jesús, declaró que no recordaba si los cheques fueron para un mayor pago, pero que se hicieron a última hora para añadir a la cantidad pactada inicialmente. El director de la CAM confirmó que los cheques posiblemente se emitieron porque no había fondos disponibles en la oficina pero declaró que no vio que se entregaran los cheques a los vendedores. Señala en su escrito la defensa que el hecho de que se firmara un recibí por el acusado Sr Jenaro por importe de 180.000 euros en el que se alude a un contrato anterior no es suficiente para concluir que en ese contrato anterior se fijara un cantidad y luego se rebajara a otra distinta. Añade que llama la atención que la Agencia Tribuntaria iniciara la investigación porque se habían retirado muchos billetes de 500 euros y que al mismo tiempo sostenga que BAXOR entregó los cheques en el acto de la firma y que los cheques fueran cobrados por BAXOR el 25-2. Por otra parte, señala, BAXOR pudo disponer del exceso del préstamo de 1,8 millones para otros fines.

SEGUNDO

Merece recordar lo señalado extensamente por la STS, 2ª, 1376/2011 de 23 de diciembre, que recuerda que el derecho a la tutela...

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