SAP Barcelona 767/2018, 20 de Diciembre de 2018

PonenteNURIA BARCONES AGUSTIN
ECLIES:APB:2018:13638
Número de Recurso368/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución767/2018
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120148227591

Recurso de apelación 368/2016 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 51/2015

Parte recurrente/Solicitante: Patricia, Enrique

Procurador/a: Elisa Rodes Casas, Elisa Rodes Casas

Abogado/a: Antonio Duelo Riu

Parte recurrida: FIATC MUTUA DE SEGUROS

Procurador/a: Raquel Fernandez Aramburu Giménez

Abogado/a: Antonio Fernandez Bardon

SENTENCIA Nº 767/2018

ILMOS. SRES.:

Don Antonio Gómez Canal( Presidente)

Doña Antonio José Martínez Cendán

Doña Nuria Barcones Agustin ( Ponente)

En Barcelona, a 20 de diciembre de 2018.

Vistos en grado de apelación ante la Sección 11ª de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario 51/15, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Barcelona a instancia de D. Enrique, representado legalmente por la tutora, Sra. Patricia, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Elisa Rodes Casas, contra Fiatc Mutua de Seguros, representados por el Procurador de los Tribunales Don José María Fernández- Aramburu Torres, en cuyo seno se ha dictado la sentencia de fecha 29 de febrero de 2016, frente a la que se ha interpuesto recurso de apelación por la representación del Sr. Enrique, recurso que pende ante esta Superioridad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

" Que desestimando la demanda interpuesta por D. Enrique, representado legalmente por la tutora, Sra. Patricia DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO de todos los pedimentos en su contra a la entidad aseguradora FIATC MUTUA DE SEGUROS y sin expresa imposición de las costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia el día 4 de abril de 2016 se interpuso recurso de apelación por la representación del Sr. Enrique, y, dándose traslado a la demandada, por escrito de fecha de 21 de abril de 2016 formuló escrito de oposición al recurso interpuesto.

TERCERO

Elevadas y recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección y, tras los trámites correspondientes, quedaron pendientes de deliberación, votación y fallo, señalándose el 21 de noviembre de 2018.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Nuria Barcones Agustin.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en apelación contra la Sentencia de instancia la demandante, solicitando la estimación de la demanda, con imposición de las costas a la demandada.

Ésta se opuso al recurso peticionando su desestimación y la confirmación de la resolución apelada, con condena en las costas de la alzada a la apelante.

SEGUNDO

El demandante recurre la sentencia en base a los siguientes motivos: error de derecho en la interpretación de la doctrina jurisprudencial en torno al art. 10 de la LCS.

Alega en su escrito que corresponde a la entidad aseguradora que ha alegado la existencia de dolo en el asegurado acreditar cumplidamente este extremo. Que el juzgador ha obviado la jurisprudencia actual sobre los requisitos del cuestionario de salud. Que en el cuestionario de salud no aparece ni el nombre del asegurado sino simplemente un estado civil, peso y altura que pueden corresponder a miles de ciudadanos. Que no se encuentra firmado sino únicamente una fotocopia que ha sido impugnada. Subsidiariamente y en relación al estado patológico del asegurado que a la pregunta de cuánto alcohol/tabaco consume diariamente su obligación era la de responder el alcohol/tabaco que en ese momento consumía no la que había consumido en su día y por eso aunque en un pasado hubiese tenido una determinada adicción lo importante era la cantidad de alcohol/ tabaco que consumía en e diciembre de 2009. Que la adicción a la cocaína se sustrae del procedimiento pues ni fue preguntado ni existe exclusión en la póliza. Que de los informes médicos desde el año 2006 a 2011 hay un vacío sin ingresos que permitan acreditar que en diciembre de 2009 consumía alcohol.

El presente recurso debe centrarse en dos cuestiones esenciales, determinar si se ha aplicado correctamente la jurisprudencia por la sentencia al ser este el motivo de apelación y sí se ha valorado adecuadamente la prueba practicada en cuanto al estado patológico del Sr. Enrique .

La cuestión relativa a la aplicación del art. 10 de la LCS y los requisitos que debe cumplir un cuestionario de salud ha sido tratada recientemente por esta misma Sección en sentencias de fecha 3 de diciembre de 2015: "El artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro dispone, como una manifestación concreta del principio general de buena fe negocial ( arts. 1.258 CC y 111.7 CCC ), que "el tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo" y para el supuesto de que mediara dolo o culpa grave por parte del tomador del seguro, se producirá la liberación del asegurador del pago de la prestación ( art. 10 LCS ). El artículo 11 LCS por su parte impone al tomador del seguro o al asegurado el deber, durante el curso del contrato, de "comunicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas ." Y el artículo siguiente (12 LCS) regula las opciones de las que dispone el asegurador -proponer la modificación de la póliza o su resolución- así como las consecuencias que se producen cuando sobreviniere el siniestro sin haber declarado la agravación del riesgo: - liberación de la aseguradora si medió mala fe por el tomador/asegurado y - en caso contrario, reducción proporcional de la indemnización.

Antes de examinar si alguna de las anteriores consecuencias resultan de aplicación al caso debemos recordar:

  1. - Que por tratarse de una excepción a la normal producción de efectos de un contrato de seguro -pago de la indemnización tras el acaecimiento del riesgo...

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