SAN, 12 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2018:4714
Número de Recurso247/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000247 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 0002202/2017

Demandante: HERMANOS CARDONA GAVILA, S.L.

Procurador: JACOBO GANDARILLAS MARTOS

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LOURDES SANZ CALVO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a doce de diciembre de dos mil dieciocho.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 247/2017 interpuesto por la entidad HERMANOS CARDONA GAVILÁ S.L. representados por el Procurador Sr. Gandarillas Martos, frente a la resolución de 15 de febrero de 2017 del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, que confirma en reposición la Orden Ministerial de 27 de abril de 2016. Ha sido parte en autos, la Administración del Estado demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite mediante Decreto de 20 de abril de 2017, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda.

La actora en escrito presentado el 28 de julio de 2017 dentro del plazo conferido para formalizar demanda, solicitó, con suspensión de dicho plazo, la remisión del expediente de deslinde completo, acordando por diligencia de ordenación de 4 septiembre de 2017 que se complete el expediente con la documentación solicitada.

Por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, se comunicó que el expediente correspondiente al deslinde fue remitido a solicitud de esta Sala en el P.O. 527/2016, en vista de lo cual mediante diligencia de ordenación de 27 de septiembre de 2016 se alzó la suspensión y acordó la entrega del complemento de expediente recibió a la actora para formalizar demanda.

Sin embargo, el Procurador Sr. Gandarillas Martos compareció ante la Letrado de la Administración de Justicia el 28 de septiembre de 2017 manifestando que no habiéndose localizado el complemento de expediente del cual se daba traslado a fin de formalizar la demanda, solicita que se tenga por suspendido dicho trámite.

SEGUNDO

La actora, sin haber llegado a formalizar demandada, presentó escrito con fecha 2 de octubre de 2018 alegando que al haberse dictado por esta Sala sentencia de 23 de marzo de 2018, firme, anulando el deslinde aprobado por la Orden Ministerial aquí recurrida, solicita se declare concluso el procedimiento por pérdida sobrevenida de objeto del recurso, con imposición de costas a la Administración.

TERCERO

Co nferido trámite de alegaciones al Abogado del Estado, se evacuó en el sentido de mostrar su conformidad con la terminación del procedimiento por carencia sobrevenida de objeto, pero sin efectuar imposición de costas.

CUARTO

- A la vista de lo alegado por el Abogado del Estado, se señaló para votación y fallo el día 4 de diciembre de 2018, en que tuvo lugar.

La cuantía del procedimiento se ha fijado como indeterminada.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la entidad mercantil Hermanos Cardona Gavilá S.L., la resolución de 15 de febrero de 2017 del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, que confirma en reposición la Orden Ministerial de 27 de abril de 2016, por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 7.735 metros de longitud, comprendido entre el puerto (excluido) y la cala de Fora, en el término municipal de Jávea (Alicante).

La impugnación de la Orden Ministerial aprobatoria del deslinde en vía administrativa por la parte hoy actora se circunscribió al tramo comprendido entre los vértices M-5 a M-6, como así...

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