SAN 732/2018, 5 de Diciembre de 2018

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2018:4816
Número de Recurso845/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000845 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05138/2017

Demandante: D. Marcos

Procurador: Dª. MARÍA DOLORES GIRÓN ARJONILLA

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a cinco de diciembre de dos mil dieciocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo nº 845/2017 que ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora de los Tribunales Dª. María Dolores Girón Arjonilla, en nombre y representación de D. Marcos, con asistencia letrada, frente a la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado, contra resolución de denegación de nacionalidad por residencia de 15 de noviembre de 2016 [Expediente: NUM000 ], siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Me diante escrito presentado en el Registro Civil de Getafe el 10 de mayo de 2013, D. Marcos, nacional de la República de Chile y residente en España [N. I. E.: NUM001 ], formuló solicitud de nacionalidad española por residencia, procediéndose al registro de cuya solicitud y a citar al interesado, para su ratificación y subsiguiente audiencia reservada ante el Encargado del Registro Civil, el día 26 de febrero de 2014, fecha en la que efectivamente se ratificó en su solicitud y se procedió al examen reservado del solicitante, extendiéndose al efecto la siguiente diligencia:

" An te S. Sª, Con mi presencia como Secretaria, en audiencia reservada, comparece el peticionario D. Marcos

, mayor de edad y cuyas demás circunstancias ya constan en el expediente, quien es examinado por el Sr. Juez de forma extensa, de conformidad con lo prevenido en el art. 221 del Reglamento del Registro Civil, sobre las circunstancias que concurren en el mismo para el cambio de nacionalidad que tiene el interesado en su escrito, así como explorarle acerca del grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españolas, respondiendo el examinado negativamente a la mayoría de las interpelaciones de S. S 3., no mostrando un aceptable grado de adaptación tanto a las costumbres ni el modo de ser específicamente españoles, ni tampoco a la cultura e historia de nuestro país, demostrando no hallarse suficientemente arraigado en las mismas ni conocer ni aceptar la idiosincrasia española, dominando el idioma hablado, y no hallándose identificado con el ambiente social en que se desenvuelve".

Posteriormente, mediante auto de 14 de noviembre de 2014, el Sr. Encargado del Registro Civil de Getafe procedió a elevar el expediente al Centro de Digitalización de Nacionalidad, informando desfavorablemente la solicitud de que se trata, tras dejar constancia de que:

" (...) oído el promovente a los fines prevenidos (...) no reúne el requisito que se exige en el art. 22.4 del Código civil de justificación de un suficiente grado de integración a la sociedad española, al haber contestado negativamente a la mayoría de las preguntas que le han sido formuladas para percibir el grado de conocimiento de la cultura y estilo de vida españoles, país en el cual pretende su naturalización".

Mediante resolución de 15 de noviembre de 2016 [Expediente: NUM000 ], el Excmo. Sr. Ministro de Justicia

[P. D., el Dr Gral de los Registros y del Notariado - Orden JUS/696/2015, de 16 de abril] resolvió denegar la solicitud de nacionalidad de que se trata, en razón de:

"Que el interesado no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil al manifestarlo expresamente así el Juez Encargado del Registro Civil. A las preguntas del Juez encargado del Registro Civil el examinado Sr. Marcos, ha respondido negativamente a la mayoría de las interpelaciones. El Juez Encargado del Registro Civil de GETAFE mediante auto de fecha 14/11/2014 dispone que el promotor no reúne el requisito que se exige en el art. 22.4 del Código Civil de justificación de un suficiente grado de integración a la sociedad española".

SEGUNDO

La representación procesal de D. Marcos interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito de 16 de enero de 2017, contra la resolución mencionada en el encabezamiento, acordándose su admisión por auto de fecha 14 de junio de 2017, con reclamación del expediente administrativo.

Mediante resolución de 08 de noviembre de 2017, la Comision Central de Asistencia Jurídica Gratuita reconoció a D. Marcos el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

TERCERO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito de 23 de febrero de 2018, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se declare la anulación de la resolución recurrida, procediendo a su revocación, y reconozca la concesión de nacionalidad en favor de mi mandante por cumplir con todos los requisitos exigibles para ello.

CUARTO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito de 16 de marzo de 2018, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, con imposición de las costas a la parte recurrente.

QUINTO

Me diante auto de 14 de mayo de 2018 s recibió el proceso a prueba, admitiendo la documental propuesta en la demanda, consistente en el expediente administrativo. Y una vez formalizado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron conclusas las actuaciones procesales. Por lo que mediante providencia de 17 de septiembre de 2018 se señaló para votación y fallo el día 07 de noviembre siguiente, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso jurisdiccional visto para sentencia. Habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales, excepto la del plazo para dictar sentencia, dado el cúmulo de asuntos a despachar durante dicho plazo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación la resolución dictada con fecha de 15 de noviembre de 2016 por el Ministro de Justicia [P. D., el Director General de los Registros y del Notariado - Orden JUS/696/2015, de 16 de abril], en el expediente NUM000, incoado a instancia de D. Marcos . Resolución denegatoria de nacionalidad por residencia, por falta de justificación de suficiente grado de integración en la sociedad española, atendiendo al informe del Encargado del Reistro Civil de Getafe.

SEGUNDO

Los motivos de impugnación en los que se basa la demanda se centran,...

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