SAN 42/2018, 5 de Diciembre de 2018

PonenteANA MARIA RUBIO ENCINAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2018:4693
Número de Recurso13/2017

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

SENTENCIA: 00042/2018

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 003

ROLLO DE SALA 13 /2017

PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 190/2011

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 3

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  1. Félix Alfonso Guevara Marcos

Doña María de los Ángeles Barreiro Avellaneda

Doña Ana María Rubio Encinas

SENTENCIA nº 42 /2018

En la Villa de Madrid a cinco de diciembre de dos mil dieciocho.

Visto en juicio oral y público por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional la causa a la que se contrae el Rollo de Sala 13/2017, Procedimiento Abreviado nº 190/2011, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional, seguido por un delito continuado de falsedad en documento mercantil y oficial en concurso con otro de fraude a los presupuestos de la Unión Europea y por un delito de asociación ilícita. Han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal y como encausados:

  1. - Inocencio, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1952 en Granada, hijo de Javier y Celsa, con D.N.I. nº NUM001, con domicilio en AVENIDA000 NUM002, "Chalet DIRECCION000 ", Jerez de la Frontera (Cádiz), con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en situación de libertad provisional por esta causa, en la que compareció asistido del Letrado D. Juan Pedro Cosano Alarcon y representado por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Manuel Castro Martín.

  2. - Paulino, mayor de edad, nacido el NUM003 de 1962 en Madrid, hijo de Raimundo y Isabel, con D.N.I. nº NUM004, con domicilio en C/ DIRECCION001 nº NUM005, 45840, La Puebla de Almoradiel (Toledo), con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en situación de libertad provisional por esta causa, en la que compareció asistido del Letrado D. Manuel Jesús Vázquez Abreu y representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Mª Pilar Tello Sánchez y

  3. - Sixto, mayor de edad, nacido el NUM006 de 1961 en Alcázar de San Juan (Ciudad Real), hijo de Jose María y Natalia, con D.N.I. nº NUM007, con domicilio en C/ DIRECCION002 nº NUM008, 45840, La Puebla de Almoradiel (Toledo), con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en situación de libertad provisional por esta causa, en la que compareció asistido del Letrado D. Gabriel Rodríguez Ramos Ladaria y representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Mª Pilar Tello Sánchez.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Ana María Rubio Encinas, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de Instrucción número 3 de esta Audiencia Nacional incoó con fecha 22 de noviembre de 2011 Diligencias Previas nº 190/2011, en virtud de denuncia formulada por el Ministerio Fiscal por supuestos delitos de fraude a los presupuestos de la Unión Europea, continuado de falsedad en documento oficial y mercantil e infracciones conexas. Tras la práctica de diligencias de investigación dictó auto de fecha 14 de marzo de 2017 acordando continuar las Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado del Capítulo Cuarto, del Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación con sus conclusiones provisionales con fecha 3 de abril de 2017, calificando los hechos como:

  1. Deli to Continuado de Falsedad en Documento Mercantil y oficial de los Arts. 390.1. 1º, 2º, 3º, 392, 74.1 in fine del Código Penal conforme al texto vigente tras la reforma de la L0 15/2003 y de Fraude -por indebida subvención o ayuda- a los Presupuestos de la Unión Europea del Art 309 del CP vigente al tiempo de los hechos ( Art 306 tras la LO 7/12) y concordantes del Código Penal, todos ellos en relación concursal del Art. 77 CP vigente al tiempo de aquellos hechos y

  2. Deli to de asociación ilícita de los Arts. 515.1º y 517.1º (respecto de los directores del grupo) y 517.2º (respecto de los miembros activos) conforme al Código Penal vigente tras la reforma de la LO 11 y 15/2003,

considerando coautores del delito A), de acuerdo con lo establecido en el art. 28 del Código Penal a Inocencio, Paulino y Sixto y del delito B) a Inocencio como director de grupo y a Paulino y Sixto como miembros activos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, interesando se les impusiera por el delito A) a cada uno de ellos la pena de 4 Años de Prisión, accesoria legal consistente en inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena e inhabilitación especial para empleo y cargo público, así como la inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio que implique la administración formal o de hecho (o mero ejercicio de facultades de representación), por sí o por personas interpuestas, de cualquier género de sociedad civil o mercantil y multa de 300.000 euros con aplicación, en caso de impago, de responsabilidad personal subsidiaria de 1 año de prisión. Por el delito del Apartado B a Inocencio la pena de cuatro años de Prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante 10 años y accesorias legales consistentes en inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena e inhabilitación especial para empleo y cargo público, así como la inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio que implique la administración formal o de hecho (o mero ejercicio de facultades de representación), por sí o por personas interpuestas, de cualquier género de sociedad civil o mercantil; multa de 24 meses a razón de cuota diaria de 300 euros a satisfacer en el plazo máximo de los indicados 24 meses y con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas insatisfechas y a Paulino y Sixto por el delito del apartado B) a cada uno de ellos 3 años de prisión y accesorias legales consistentes en inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena e inhabilitación especial para empleo y cargo público, así como la inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio que implique la administración formal o de hecho (o mero ejercicio de facultades de representación), por sí o por personas interpuestas, de cualquier género de sociedad civil o mercantil; multa de 24 meses a razón de cuota diaria de 300 euros a satisfacer en el plazo máximo de los indicados 24 meses y con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas insatisfechas, así como pago de las costas causadas entre todos los encausados a prorrata.

Por auto de 6 de julio de 2017 se acordó la apertura de Juicio Oral contra los citados encausados, presentando la defensa del primero escrito en fecha 12 de mayo de 2017 y la de los dos segundos el 1 de junio de 2017 interesando todos ellos la libre absolución por no ser los hechos constitutivos de infracción penal.

TERCERO

Las presentes actuaciones fueron elevadas a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y recibidas que fueron en esta Sección Tercera el día 6 de junio de 2017, se incoó el correspondiente Rollo de Sala, previo examen de la prueba propuesta se dictó auto resolviendo la admisión el 16 de junio de 2017, señalándose el juicio oral para los días 24, 25 y 26 de septiembre de 2018.

CUARTO

Los días señalados al efecto, comparecieron los encausados, asistidos de sus Letrados y se celebró el juicio practicándose el interrogatorio de los mismos, la declaración de los testigos, y peritos y prueba documental según consta en la grabación bajo la fe de la letrada de la Administración de Justicia.

QUINTO

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

La defensa de Inocencio elevó a definitivas sus conclusiones provisionales interesando la libre absolución.

La defensa de Paulino y Sixto en sus conclusiones definitivas interesó la libre absolución y de modo subsidiario, para el caso de que fueren condenados, se apreciara la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes muy cualificadas, de reparación del daño y de dilaciones indebidas del art. 21. 5ª y 21. 6ª del Código Penal respectivamente.

SEXTO

- Al inicio de las sesiones del juicio se acordó el sobreseimiento de las actuaciones respecto de Benedicto conforme a los establecido en los arts. 25 del Código Penal y 383 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se documentó en resolución aparte.

HECHOS PROBADOS

V INOS Y MOSTOS SL, C.I.F. B- 41/800475, es una sociedad unipersonal que comenzó sus operaciones el día 05.07.1996, tiene su domicilio social en Pg. La Capitana- Nave 17, CP 41.740, Lebrija (Sevilla) y su socio y administrador único, al menos hasta el año 2010, era Benedicto . Su Objeto social, tras el acuerdo de la Junta General Universal de socios de 24.04.1997, lo constituía la compraventa de todo tipo de vinos y alcoholes; la elaboración de mostos concentrados y comercialización de los mismos; la importación y exportación de todo tipo de alcoholes, vinos y mostos concentrados; la comercialización de jarabes y el transporte de mercancías por carretera en servicio público. Durante el periodo 2006 a 2007 Benedicto era el único autorizado en las cuentas bancarias de la sociedad y en los años 2008, 2009 y 2010, en algunas de las cuentas, aparecía autorizada unas de sus hijas contra la que no se sigue este procedimiento. Figura inscrita en el Registro Mercantil de Sevilla, Tomo 2.506, Sec. General, Hoja SE- 29.606.

V INAVIN SL, B83877738, fue constituida mediante escritura pública de 22 de enero de 2004, autorizada por el notario de Madrid Luis Pérez-Escolar Hernando, con...

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