SAP León 353/2018, 30 de Noviembre de 2018

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2018:1221
Número de Recurso200/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución353/2018
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00353/2018

Modelo: N10250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 987233159 Fax: 987/232657

Correo electrónico:

Equipo/usuario: APS

N.I.G. 24008 41 1 2016 0000921

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000200 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ASTORGA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000414 /2016

Recurrente: Estibaliz

Procurador: ROSA MARIA RODRIGUEZ PEREZ

Abogado: RODOLFO SÁNCHEZ PRIETO

Recurrido: Felisa

Procurador: ANA TERESA MARTINEZ GARCIA

Abogado: ANGEL EMILIO MARTINEZ GARCIA

SENTENCIA NUM. 353/2018

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

D. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado

En León, a treinta de noviembre de 2018.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de JUICIO VERBAL 414/2016, procedentes del JDO.1A.INST. N.1 de ASTORGA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 200/2018, en los que aparece como parte apelante, Dª. Estibaliz,

representada por la Procuradora Dª. Rosa María Rodríguez Pérez, asistida por el Abogado D. Rodolfo Sánchez Prieto, y como parte apelada, Dª Felisa, representada por la Procuradora Dª. Ana Teresa Martínez García, asistida por el Abogado D. Angel Emilio Martínez García, sobre acción de tutela sumaria de la posesión, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 11 de diciembre de 2017, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Rosa María en nombre y representación de DOÑA Estibaliz contra DOÑA Felisa debo declarar y declaro no haber lugar a la acción de recobrar la posesión planteada, sin declaración alguna en materia de costas."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la celebración de vista, el pasado día 28 de noviembre.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes procesales.

Por la actora, Dª Estibaliz, se formuló demanda contra Dª Felisa, en ejercicio de acción de tutela sumaria de la posesión, alegando ser propietaria, la primera, de una finca urbana en Sueros de Cepeda, Ayuntamiento de Villamejil, en la Carretera de DIRECCION000, número NUM000, adquirido en virtud de escritura de cesación de proindivisión otorgada en escritura pública ante el Notario de Astorga Don José Blanco Losada, en fecha 29 de octubre de 2003, bajo el número de protocolo 599, sobre la que se alza la construcción de una vivienda, y de la parcela rústica, Finca número NUM001 del Poligono NUM002, (antigua parcela NUM003 del polígono NUM004 ) en término de Sueros de Cepeda, Ayuntamiento de Villamejil, al sitio de Cornico, sobre la que se alza una nave destinada a cochera a su lado derecho en el límite con la finca rustica nº NUM005 del mismo polígono, siendo ambos inmuebles, urbano y rustico, colindantes entre sí, y que para poder acceder al garaje construido sobre la finca rústica únicamente es posible a través de la servidumbre de paso, con una anchura de 3,5 metros, por 31 metros de largo, constituida en el año 1996 por el difunto padre de la actora Don Ángel y Don Arcadio, (tío de la demandada), a través de la parcela NUM005 del polígono NUM002 (antigua parcela NUM003 del polígono NUM004 ) como predio sirviente y de la cual parte y enlaza con el camino de servicio del alto del Molino, que es perpendicular a la DIRECCION000, y que tanto el camino de servicio, como la servidumbre de paso han venido siendo utilizados de modo ininterrumpido por los sucesivos propietarios desde el año 1996, y que la demandada Doña Felisa, cortó el citado camino de servicio del alto del Molino perpendicular a la DIRECCION000, durante el mes de enero de 2016, aprovechando que la actora reside habitualmente en Torrelodones (Madrid), instalando una cadena, así como depositando ramas y árboles talados, impidiendo de este modo que aquella pudiera acceder a la finca rústica NUM001 del polígono NUM002 de su propiedad, en la cual se alzan las construcciones (garaje) a las que accedía a través de dicho camino habiéndole efectuado a la demandada numerosos requerimientos verbales para que procediese a la apertura del citado camino obteniendo la callada por respuesta, y que asimismo fueron denunciados dichos hechos ante la Guardia Civil, instruyéndose Diligencias Previas 193/16 ante el Juzgado de Instrucción nº Dos de Astorga, que fueron archivadas, y ante el Ayuntamiento de Villamejil, y en fecha 25 de octubre de 2016, se dirigió nuevamente un requerimiento a la demandada por el Letrado de la actora, mediante burofax a fin de que se dejara libre el camino haciendo caso omiso al mismo, pues lejos de acceder a lo peticionado dejando libre el camino de servicio del alto del Molino perpendicular a la DIRECCION000 para poder acceder a los inmuebles propiedad de la actora, inició obras cercando perimetralmente la finca, instalando una puerta metálica (donde antes únicamente tenía una cadena) y rebajó el camino de servidumbre a la altura de la puerta existente en la Finca número NUM001 del Poligono NUM002, (antigua parcela NUM003 del polígono NUM004 ), propiedad de la actora, impidiendo aún más el acceso a la reiterada finca rustica, interesando en el suplico de la demanda se dictara sentencia por la que se declare haber lugar a recobrar la posesión promovida por la actora, condenando a Dª Felisa, a que restituya el camino de servicio a su primitivo estado, así como la servidumbre de paso, y en lo sucesivo se abstenga de cometer actos obstativos, con los apercibimientos legales, sin perjuicio de tercero y con reserva a las partes del derecho que puedan tener sobre la propiedad o sobre la posesión definitiva, el que podrán utilizar en el juicio correspondiente.

La parte demandada se opuso a la demanda alegando ser propietaria de la finca que escribe como " URBANA

. - SOLAR en el pueblo de Sueros de Cepeda, Ayuntamiento de Villamejil (León), en la DIRECCION000 número NUM000 ( NUM006 ), de una superficie de novecientos sesenta y cinco metros cuadrados, que linda: Frente, camino Otero; Derecha entrando, Florencia ; Izquierda, Estibaliz ; Fondo, Isidro y Felisa . Referencia catastral: NUM007 ", adquirida por título de compraventa a su tío, D. Arcadio, formalizada en escritura de compraventa de 3 de agosto de 2.015, otorgada ante la Notario de Astorga Dña. María-Antonia Torga Noval, bajo el número 625 de su protocolo, la cual fue adquirida libre de cargas, siendo subsanada la anterior en cuanto a su superficie por escritura otorgada ante la misma Notario de Astorga el día 8 de abril de 2016, bajo el número 213 de orden de su protocolo, así como de la finca rústica colindante con la anterior, que se describe como "FINCA RÚSTICA

: TIERRA, excluida de concentración parcelaria, en término municipal de Sueros de Cepeda, Ayuntamiento de Villamejil (León), de uso Agrario (Monte bajo 01), al sitio de CORNICO. Linda Norte con Isidro ; y Oeste, con Felisa y Florencia...

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